Avisos judiciales. Juicio de insolvencia del señor César Daniel Montalvo Alvarado

Número de Boletín339
SecciónAvisos judiciales
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
32 – Martes 2 de octubre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 339
DEFENSOR: Leyton Andrei Cedeño Loor
JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Luis Ivan Tuquerres Campo
OBJETO DE LA DEMANDA.- La actora Sra. Zoila
Guillermina Pinto Vélez, comparece y de conformidad
a lo que disponen los artículos, 141, 142, y siguiente del
los artículos 66, 67 y siguientes del Código Civil vigente y
solicita la DECLARATORIA DE MUERTE PRESUNTA
de su cónyuge Sr. VICENTE ERACLITO VELEZ
COVEÑA. Toda vez que bajo juramento manif‌i esta que
desconoce la individualidad, domicilio, o residencia actual
del demandado la cual le ha sido imposible determinar por
motivo de su desaparecimiento, a pesar de haber realizado
todas las diligencias necesarias para el efecto, debiéndoselo
citar por la prensa conforme lo indica el artículo 56 # 1 y 67
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL
CON SEDE EN EL CANTÓN ROCAFUERTE.
Rocafuerte, martes 17 de julio del 2018, las 08h24, VISTOS:
En mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial
Multicompetente Civil de Rocafuerte-Manabí, según acción
de personal Nº 8972.DNTH-2015-SBS, de fecha 9 de julio
del 2015 en concordancia con la Resolución Nro.183-2015,
del Pleno del Consejo Nacional de la Judicatura.- Cumplido
lo dispuesto en auto inicial, en lo principal: La demanda
que presenta la señora ZOILA GUILLERMINA PINTO
VELEZ, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales
previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico
General de Procesos (COGEP), por lo que se calif‌i ca y
admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO.
Según lo determinado el Parágrafo 3ro. del Título Segundo
del Libro Primero del Código Civil. Cítese al desaparecido
señor VICENTE ERACLITO VELEZ COVEÑA, mediante
avisos que se publicarán por tres veces, tanto en el periódico
El Diario que se edita en la ciudad de Portoviejo provincia
de Manabí por no existir en este cantón, y en un diario
de circulación nacional y además en el Registro Of‌i cial;
debiendo hacerse las publicaciones con un intervalo más de
un mes, entre cada dos citaciones, previniéndole al citado,
que de no comparecer a hacer valer sus derechos, dentro
del término correspondiente, contando a partir de la última
publicación, previo al cumplimiento de los requisitos a
que se ref‌i ere la regla mencionada, se procederá a declarar
su muerte presunta, con los efectos legales pertinentes.
Líbrese el extracto respectivo. Cuéntese con el Fiscal de
este cantón Rocafuerte, a quien se le notif‌i cará mediante
uno de los servidores de citaciones y notif‌i caciones ...”.-
NOTIFÍQUESE.- f.) Ab. Luis Ivan Tuquerres Campo, Juez
de la Unidad Judicial Multicompetente Civil de Rocafuerte.
Lo que se publica para los f‌i nes de ley.
Rocafuerte, julio 26 del 2018.
f.) Ab. Pilar Mendoza Palma, Secretaria de la Unidad
Judicial Multicompetente Civil de Rocafuerte.
(1era. Publicación)
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL
DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO,
PROVINCIA DE PICHINCHA
AVISO JUDICIAL
PONGASE EN CONOCIMIENTO DEL DIRECTOR
DEL REGISTRO OFICIAL EL JUICIO DE
INSOLVENCIA
PROPUESTO POR: GUERRERO MORENO
EDUARDO COLON
EN CONTRA DE: CESAR DANIEL MONTALVO
ALVARADO
CUANTIA: INDETERMINADA
CAUSA No. 17230-2016-05370-G.C
OBJETO: LA DECLARATORIA DE HABER
LUGAR A LA FORMACIÓN DE
CONCURSO DE ACREEDORES
EN CONTRA DEL DESCRITO
DEUDOR CESAR DANIL
MONTALVO ALVARADO.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL
DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO,
PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 29 de enero
del 2018, las 10h58. VISTOS: “...12.- Por lo expuesto, al
no contar el demandado CÉSAR DANIEL MONTALVO
ALVARADO, con la liquidez o capacidad económica
suf‌i ciente para hacer frente a las deudas contraídas, SE
DECLARA SU INSOLVENCIA y como consecuencia
queda en estado de interdicción de administrar sus bienes de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 512 del Código de
Procedimiento Civil, cuerpo legal con el cual se sustancia
la presente causa y para que esta declaratoria surta los
efectos legales, se ordena: 1) Publíquese un extracto en el
Registro Of‌i cial y por un diario de circulación provincial;
2) La interdicción de administrar sus bienes se inscribirá
en el Registro de la Propiedad del cantón Quito, conforme
lo prevé el artículo 468 del Código Civil; 3) Ofíciese al
señor Registrador de la Propiedad del cantón, Registrador
Mercantil, Superintendencia de Bancos y Compañías,
Agencia Nacional de Tránsito, Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social “IESS”, Consejo Nacional Electoral,
Contraloría General del Estado, Director General del
Registro Civil, Identif‌i cación y Cedulación, Director
Provincial de Pichincha del Consejo Nacional de la
Judicatura, Presidente del Colegio de Notarios de Pichincha,
Director General de Migración y Extranjería, Bolsa de
Valores, Servicio de Renta Internas, Procuraduría General
del Estado, Consejo de Participación Ciudadana y Control
Social, haciéndoles conocer su estado de insolvencia y
la interdicción de administrar sus bienes; 4) Ofíciese a
la Dirección Nacional de Datos Públicos, agregando una
copia de esta resolución a f‌i n de que disponga la inscripción
de la interdicción del fallido en todos los Registros de la
Propiedad del Ecuador. Remítase una copia certif‌i cada de
todo lo actuado a Fiscalía en cumplimiento a lo prescrito
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