Avisos judiciales. Juicio De Insolvencia Del Señor Henrry Armando Pozo Guamag

Número de Boletín53
SecciónAvisos judiciales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
44 – Martes 8 de agosto de 2017 Registro Of‌i cial Nº 53
REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL
CANTÓN TULCÁN
Para los f‌i nes de Ley, pongo en conocimiento del público
en general la RESOLUCIÓN DE INSOLVENCIA dictada
en contra de: HENRRY ARMANDO POZO GUAMAG,
portador de la cédula de ciudadanía º. 040098714-5
(EXTRACTO)
CLASE DE JUCIO: ESPECIAL DE INSOLVENCIA
Nº. 04333-2016-00200
ACTOR: MARCO VINICIO NARVAEZ
VILLARREAL
DEMANDADO: HENRRY ARMANDO POZO
GUAMAG
PATRIMONIO
NEGATIVO:
CINCO MIL SETECIENTOS
NOVENTA Y CUATRO
DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE NORTEAMÉRICA
CON 66/100
JUEZ PONENTE: CADENA ORTIZ EDGAR OSWALDO.
JUEZ
“UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL
CANTÓN TULCÁN.- Tulcán, miércoles 22 de marzo del
2017, las 16h17. VISTOS: Comparece el Señor MARCO
VINICIO NARVAEZ VILLARREAL, manifestando que de
las copias certif‌i cadas que adjunta, (fs. 1 a 9) consta que en
la Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Tulcán,
siguió un juicio ejecutivo en contra del Señor HENRRY
ARMANDO POZO GUAMAG, habiendo obtenido a favor
del compareciente la sentencia respectiva por la cual se
ordenó que el accionado pague los valores reclamados. Que
dictado el auto de mandamiento de ejecución el demandado
no ha dado cumplimiento a la orden de pago sobre el monto
de CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO
DOLARES AMERICANOS CON 66/100, hecho que el
accionado no ha cancelado ni dimitió bienes por ese valor
conforme a la razón sentada por la Señora Secretaria de
dicha Unidad Judicial. Con estos antecedentes
fundamentado en las copias certif‌i cadas que adjunta que
obra de fojas uno a nueve del proceso y al amparo de lo
dispuesto en el Art. 519 y siguientes del Código de
Procedimiento Civil, solicita que por presumirse la
insolvencia del Señor HENRRY ARMANDO POZO
GUAMAG, se declare haber lugar al concurso de
acreedores, debiendo para el efecto disponer todas las
medidas legales necesarias. Esta Unidad Judicial Civil, ha
ordenado que se elabore el balance de los créditos, que se
realice la publicación por la prensa y se remita copias
certif‌i cadas de la presente demanda y más documentos a los
Señores: Notarios Públicos y Registradores municipales de
la propiedad de la provincia del Carchi, Jefe Provincial del
Registro Civil, Gerentes de Bancos, Mutualistas y
Cooperativas de Ahorro y crédito de esta Provincia del
Carchi, Comisión Nacional de Transporte Terrestre y
Seguridad Vial, Agencia del Carchi; Contraloría General
del Estado; Superintendencias de Bancos y de Compañías;
Consejo Nacional Electoral; Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social, Ministerio de Relaciones Laborales; y,
Secretaria Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos
Humanos y Remuneración del Sector Público y más
Instituciones señaladas en el líbelo inicial, haciéndoles
conocer de la demanda de insolvencia. Sin perjuicio de todo
lo que se disponga en el auto de insolvencia, el deudor
podrá hacer oposición a ella, pagando el valor adeudado en
el término legal. Aceptada la demanda a trámite especial
contemplado en el parágrafo 3 de la sección 4) del libro
Segundo del Código de Procedimiento Civil, se ha citado al
demando Señor HENRRY ARMANDO POZO GUAMAG
según consta en acta de fs. 68 de los autos, quien al contestar
la demanda señala domicilio judicial para sus notif‌i caciones.
Se han remitido los of‌i cios pertinentes a las Instituciones
antes indicadas. A fs. 72 de los autos consta el aviso al
púbico de la presunción de insolvencia, publicación
realizada el 4 de agosto del 2016, en el Diario "El Norte”
periódico de circulación en la Provincia del Carchi.
Nombrado el Síndico de Quiebras y habiéndose agotado
todas las etapas procesales en esta causa y siendo su estado
de resolver, para hacerlo se considera: PRIMERO.- La
causa se ha tramitado conforme a las reglas del
procedimiento que le son propias, no existiendo omisión de
solemnidad sustancial que pueda inf‌l uir en su decisión; por
lo tanto se, declara su validez. SEGUNDO.- A la presente
causa se le ha dado el trámite previsto en la sección cuarta,
parágrafo tercero del Código de Procedimiento Civil.-
TERCERO.- La parte actora de conformidad con el Art. 113
del Código de Procedimiento Civil, está obligada a probar
los hechos propuestos af‌i rmativamente en el juicio y
negados por el demandado quien también, de conformidad
con el inciso tercero de la disposición legal citada, tiene la
obligación de justif‌i car su negativa si contiene af‌i rmación
explícita o implícita sobre hecho, el derecho o la calidad de
la cosa litigada, ya que, al deducir excepciones se convierte,
respecto de ésta, en actor, según el axioma jurídico reus in
excepcione actor est.- CUARTO.- Se ha dispuesto en la
primera providencia la presunción de insolvencia del
demandado Señor HENRRY ARMANDO POZO
GUAMAG y para conocimiento público se han remitido los
diferentes of‌i cios a las Instituciones y más Autoridades,
conforme a lo ordenado en la calif‌i cación de la demanda. El
investigador Federico Puig Peña en su obra “Tratado de
Derecho Civil Español”, dice: “El concurso de acreedores
puede considerarse desde el punto del Derecho Sustantivo
como el estado de insolvencia legalmente reconocido del
deudor, y desde el punto del Derecho Adjetivo o Procesal
como un procedimiento especial establecido por la ley para
la realización colectiva de los créditos cuando el deudor no
puede cumplir sus obligaciones corrientes”; de igual forma
y en el mismo sentido el tratadista Alvaro Puelma Accorsi
en su obra “Curso de derecho de Quiebras” dice que al
tratar de los sujetos pasivos de la quiebra, anota que puede
ser declarada en quiebra toda persona natural o un ente que
tenga el benef‌i cio de la personalidad jurídica”. QUINTO.-
Conceptualizando estos términos encontramos que:
INSOLVENCIA.- Es la imposibilidad de cumplimiento de
una obligación por falta de medios. Es la incapacidad por la
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