Avisos judiciales. Juicio De Insolvencia Del Señor Jofre Edison Mejía Ponce

Número de Boletín31
SecciónAvisos judiciales
EmisorMinisterio Coordinador de Producción, Empleo y Competitividad
Viernes 7 de julio de 2017 – 47Registro Of‌i cial Nº 31
Se ha nombrado como Síndica de Quiebras a la Ing.
Consuelo Chipantasi, posesionada que fue, y a f‌i n de
realizar el balance ordenado solicita se of‌i cie a las
instituciones públicas y privadas (fs. 37 y 38), hecho lo cual
y con la obligación asumida presenta su informe (fs. 73 a
76), el mismo no ha sido objeto de observación alguna, por
tanto se lo aprueba, en dicho informe se hace constar que la
demandada ROSA YOLANDA BENAVIDES TAPIA, “(...)
tiene un patrimonio toral luego del ejercicio contable al 10
de octubre del 2016 con saldo negativo y asciende a la
cantidad de (-) NUEVE MIL OCHENTA Y CINCO
DOLARES AMERICANOS CON CINCUENTA Y CINCO
CENTAVOS DE DÓLAR. “QUIEBRA CONTABLE”. En
tal sentido el actor ha solicitado se continúe con el
procedimiento. CUARTO.- El Dr. Guillermo Cabanellas de
Torres, en su Diccionario Jurídico Elemental, conceptualiza
a la Insolvencia como: “Imposibilidad del cumplimiento de
una obligación, por falta de medios. Incapacidad para pagar
una deuda. (...)”, por otra parte, el juicio de insolvencia
como ha indicado la jurisprudencia constituye nada más
que la prolongación de la fase de ejecución y tiene lugar en
el caso exclusivo de la existencia de la sentencia ejecutoriada
por la cual se condena al deudor al pago de una cantidad
determinada de dinero, y no ha cumplido el mandamiento
de ejecución. En este caso, al no ser posible efectuar la
ejecución forzosa pese a los intentos del accionante, la
deudora por la incapacidad económica de no poder cumplir
con la obligación ha caído en la insolvencia. Es necesario
anotar “La facultad dada al acreedor ejecutante de pedir que
el deudor sea declarado insolvente, supone antecedentes
que constan de una causa en curso como es la ejecutiva en
que se ha dictado el mandamiento de ejecución; lo que
quiere decir que tal declaratoria es un incidente del mismo
juicio y como tal, ha de ser conocido por el propio Juez.”
Gaceta Judicial. Año XXXIII. Serie V. Nro. 114. Pág. 2690.
(Quito, 4 de Febrero de 1935). Por otra parte la CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA, PRIMERA SALA DE LO
CIVIL Y MERCANTIL, ha dictado AUTO DE
INSOLVENCIA, dentro del expediente 510, publicado en
el Registro Of‌i cial No. 334, 8 de diciembre de 1999, que en
su parte pertinente señala: “En nuestra legislación, de
conformidad con el Art. 530 del Código de Procedimiento
Civil, “Se presume la insolvencia y, como consecuencia de
ella, se declarará haber lugar al concurso de acreedores, o a
la quiebra, en su caso: 1.) Cuando, requerido el deudor con
el mandamiento de ejecución, no pague ni dimita bienes; 2.)
Cuando los bienes dimitidos sean litigiosos, o no estén
poseídos por el deudor, o estén situados fuera de la
República, o consistan en créditos no escritos, o contra
personas de insolvencia notoria; y, 3.) Cuando los bienes
dimitidos sean insuf‌i cientes para el pago, según el avalúo
practicado en el mismo juicio, o según las posturas hechas
al tiempo de la subasta…”. Es decir, que, salvo el caso de
cesión de bienes, el juicio de insolvencia (que más bien
debe denominarse de concurso de acreedores, o de quiebra
si se trata de comerciantes matriculados), no es más que la
prolongación de la fase de ejecución, que se tramita por
cuerda separada y tiene lugar únicamente cuando en un
proceso en el que existe sentencia ejecutoriada que condena
al deudor al pago de una cantidad determinada de dinero, no
ha sido posible cumplir el mandamiento de ejecución, por
cualquiera de las tres causales previstas en la ley, arriba
mencionada. En ese caso, al no haberse podido realizar la
ejecución forzosa singular, se presume de hecho la
insolvencia del deudor, esto es, se presume que no se
encuentra en capacidad económica de pagar sus deudas, por
lo que el acreedor cuyo crédito no ha sido satisfecho a pesar
de existir sentencia condenatoria a su favor, puede acudir
ante el juez del domicilio del deudor a f‌i n de que se declare
con lugar la formación del concurso de acreedores o de la
quiebra, según el caso (…)”. Por lo expuesto y lo que obra
de autos, el suscrito juzgador RESUELVE: aceptar la
demanda y declarar que la señora ROSA YOLANDA
BENAVIDES TAPIA, con cédula de ciudadanía No.
040059674-8, ha caído en interdicción, por lo tanto se lo
declara INSOLVENTE. Para que esta declaratoria de
insolvencia surta los efectos legales publíquese mediante
un extracto de esta resolución en el Registro Of‌i cial del
Ecuador y envíese atentos of‌i cios a la Superintendencia de
Bancos; Contraloría General del Estado; Dirección General
del Registro Civil, Identif‌i cación y Cedulación; Delegación
del Consejo Nacional Electoral del Carchi; a los Bancos,
Cooperativas de Ahorro y Crédito de esta Ciudad, a f‌i n de
que tengan conocimiento de este fallo. Remítanse copias
certif‌i cadas de todo lo actuado a la Fiscalía Provincial del
Carchi y se dé inicio a la Instrucción Fiscal, por presunción
de insolvencia fraudulenta.- Notifíquese.-f) DR. JUAN
CARLOS CONTRERAS CHUGA-JUEZ.-
Tulcán, 16 de Mayo del 2017.
f.) Tandazo Estrada Wilson Raúl, Secretario.
(Extracto para publicar en el Registro Of‌i cial)
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL
CANTON IBARRA DE IMBABURA
AVISO JUDICIAL
Se pone en conocimiento del público en general que en la
Unidad Judicial Multicompetente Civil del cantón Ibarra
de la provincia de Imbabura se encuentra en trámite el
siguiente juicio.
ACTOR: ULPIANO EDUARDO
ERAZO VACA
DEMANDADO: JOFRE EDISON MEJIA
PONCE
OBJETO DE LA
PETICION: Insolvencia
TRÁMITE: Especial.- Nº. 10333-2014-
3491
CUANTIA: Indeterminada
DOMICILIO DEL
ACTOR:
Casillero físico Nº. 142 del
Dr. Stewart Vaca Vallejos
JUEZ: Abg. Juan Pablo Mariño
SECRETARIO: Dr. Arturo Godoy Bastidas
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