Avisos judiciales. Juicio de insolvencia de la señora Arévalo Suárez Marcia Mireya

Número de Boletín317
SecciónAvisos judiciales
EmisorCorporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados - COSEDE
Viernes 31 de agosto de 2018 – 45Registro Of‌i cial Nº 317
Civil. Tómese nota del anuncio probatorio, agréguese
la documentación aparejada a la demanda. Tómese en
cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos
señalados y la designación de los defensores. CÍTESE Y
NOTIFÍQUESE.- f) Dr. Rodrigo Castro Medina.- (sigue el
certif‌i co y las notif‌i caciones).
Particular que llevo a conocimiento del demandado
SEÑOR RICARDO RODRIGO CARRASCO JIMENEZ,
para los f‌i nes de Ley, previniéndole de la obligación que
tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de San
Miguel de Bolívar, para posteriores notif‌i caciones.
Atentamente,
f.) Abg. Mary Escobar Gortaire, SECRETARIA .
(1ra. Publicación)
UNIDAD JUDICIAL Y MERCANTIL
DEL CANTON LOJA
FALLO JUDICIAL-DECLARATORIA
DE INSOLVENCIA
JUICIO NO. 11333-2015-02970
ACTOR: SANCHEZ AGURTO CESY
YOBANA
DEMANDADO: ARÉVALO SUAREZ MARCIA
MIREYA
ACCION: INSOLVENCIA
JUEZ: DR. FRANCO ROMULO
CARRION PAZ
SECRETARIO: DR. FABRICIO MARLON
LOPEZ LUZURIAGA
AUTO.- UNIDAD JUDICIAL CIOVIL Y MERCANTIL
DEL CANTON LOJA. Loja, viernes 22 de junio del 2018,
las 08h28, VISTOS: La señora Yobana Sánchez Agurto
comparece con su escrito de demanda y en lo principal
manif‌i esta, que en base a la documentación que adjunta
vendrá a conocimiento que en la Unidad Civil y Mercantil
de Loja se tramito un juicio ejecutivo en contra de la
señora Marcia Mireya Arévalo Suárez y luego del trámite
correspondiente según liquidación de fecha 30 abril del
2015 le adeuda la suma de Veintidós Mil Trescientos
Cincuenta y Siete Dólares de los Estados Unidos de
América con sesenta y un centavos de dólar valores que no
han sido pagados ni se ha dimitido bienes para el embargo.
Por lo tanto demanda a Marcia Mireya Arévalo Suarez, en
trámite especial y pide se aclare que hay lugar al concurso
de acreedores contra la deudora y que se disponga se
practiquen todas las diligencias previstas a partir del
Civil. Señala cuantía tramite y la forma de citar a la
demanda. Aceptada a trámite la demanda; y, citada la
demandada en legal y debida forma, conforme consta de
las actas de fojas 22, esta comparece a juicio señalando
casilla judicial para notif‌i caciones. Concluido el trámite
de la causa, para resolver, se considera: PRIMERO.- La
competencia del suscrito Juez, se ha radicado mediante
reasignación de causas aprobada por la Dirección General
del Consejo de la Judicatura, previo informe favorable de
la Dirección Nacional de Gestión Procesal y la Dirección
Nacional de Asesoría Jurídica, puesta en conocimiento
mediante of‌i cio circular CJ-DG-206-67, de fecha 20 de
mayo de 2016, SEGUNDO: El Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia, cuya potestad de
administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los
órganos de la Función Judicial y por los demás órganos y
funciones establecidos en la Constitución, así lo norma el
y, en el Art. 169 ibídem, dispone: “El sistema procesal es
un medio para la realización de la justicia. Las normas
procesales consagrarán los principios de simplif‌i cación,
uniformidad, ef‌i cacia, inmediación, celeridad y economía
procesal, y harán efectivas las garantías del debido
proceso. No se sacrif‌i cará la justicia por la sola omisión de
formalidades”. Y precisamente, para tal realización,
dentro de los Derechos de Protección, se consagran: En el
Art. 75 ibídem: El derecho de toda persona al acceso
gratuito a la justicia y tutela efectiva, imparcial y expedita
de sus derechos e intereses, son sujeción a los principios
de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en
indefensión. En el Art. 76 ibídem, señala las garantías
básicas del derecho al debido proceso, que incluye: “1.
Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial,
garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos
de las partes….7. El derecho de las personas a la defensa
incluirá las siguientes garantías: a) Nadie podrá ser
privado de derecho a la defensa en ninguna etapa o grado
del procedimiento…. d) Los procedimientos serán
públicos salvo las excepciones previstas por la ley. Las
partes podrán acceder a todos los documentos y
actuaciones del procedimiento…. k) Ser juzgado por una
jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie
será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones
especiales creadas para el efecto. l) Las resoluciones de
los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá
motivación si en la resolución no se enuncian las normas
o principios jurídicos en que se funda y no se explica la
pertenencia de su aplicación a los antecedentes de hecho.
Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se
encuentren debidamente motivados se considerarán nulos.
Las servidoras o servidores responsables serán
sancionados. Y en el Art. 82 ibídem: “El derecho a la
seguridad jurídica, que se fundamenta en el respeto a la
Constitución y en la existencia de normas jurídicas
previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades
competentes”; que se desarrolla en el Art. 25 del Código
Orgánico de la Función Judicial, disponiendo: “Las juezas
y jueces tienen la obligación de velar por la constante,
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