Juicio de insolvencia de la señora Bermeo Almachi Johanna Alexandra

Fecha de publicación23 Diciembre 2019
Número de Gaceta106
46 – Lunes 23 de diciembre de 2019 Registro O cial Nº 106
CPC, se declara la REHABILITACION DE MIGUEL
LEONARDO TENEMEA QUINDE, disponiendo que este
auto se publique en el Registro O cial y en los periódicos
que solicite la parte interesada. Una vez ejecutoriada esta
providencia remítanse las copias certi cadas pertinentes
al Registro de la Propiedad de Cuenca, a n de que se
cancele la interdicción dispuesta en esta causa. Se o ciará
además a las O cinas de Migración, para que se cancele
la prohibición de salida del país dictada en contra de la
demandada y a las Instituciones a las que se haya hecho
conocer sobre la existencia de este proceso. Hecho,
archívese la causa. Notifíquese.---.-f) Dra. Ximena Tapia,
JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA
Cuenca, 22 de octubre de 2019.
f.) Abg. Verónica Sarango Erique, Secretaria de la Unidad
Judicial de lo Civil de Cuenca.
REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL
DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO,
PROVINCIA DE PICHINCHA
PÓNGASE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO
EN GENERAL QUE EN ESTA JUDICATURA, SE
HA TRAMITANDO EL JUICIO DE INSOLVENCIA
EN CONTRA DE LA SEÑORA BERMEO ALMACHI
JOHANNA ALEXANDRA, PROPUESTO POR EL
SEÑOR RODRIGUEZ PROAÑO MARCELO VINICIO.
ACTOR: RODRIGUEZ PROAÑO
MARCELO VINICIO
DEMANDADA: BERMEO ALMACHI JOHANNA
ALEXANDRA
JUICIO: 17320-2014-0613
TRAMITE: ESPECIAL por INSOLVENCIA
CUANTÍA: Indeterminada
“UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA
PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO
METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE
PICHINCHA, Quito, martes 22 de octubre del 2019, las
11h42, VISTOS: Dentro del juicio especial de insolvencia
seguido por Manuel Vinicio Rodríguez Proaño, en contra
de Johanna Alexandra Bermeo Almachi, se considera:
ANTECEDENTES:
1.- Comparece Manuel Vinicio Rodríguez Proaño en
calidad de actor con su demanda constante a foja
14, quien después de consignar sus generales de ley,
mani esta: “... de la documentación que en once fojas
agrego, se desprende que el compareciente, en base a un
Pagaré a la Orden, demandó ejecutivamente a la señora
JOHANNA ALEXANDRA BERMEO ALMACHI el pago de
la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA (USD 5.000,00)... Tramitada la
causa ante el Juzgado Tercero de lo Civil de Pichincha,
su titular con fecha 13 de Enero del 2014, las 14h02,
aceptó la demanda propuesta por el compareciente ,
dispuso que la señora JOHANNA ALEXANDRA BERMEO
ALMACHI, pague al actor el valor antes indicado en el
pagaré a la orden… de acuerdo con el mandamiento
de ejecución por un total de SIETE MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA Y CINCO DOLARES CON NOVENTA Y
NUEVE CENTAVOS (USO 7.255,99)(...) solicito que se
digne declarar que ha lugar el concurso de acreedores y
ordenará también la ocupación y depósito de los bienes,
libros, correspondencia y documentos.(...)
2.- CITACIÓN: Para el tratadista Manuel Tama eh su
obra La Demanda, Pág. 301 mani esta “Citación es
el acto por el cual se ordena la comparecencia de una
persona, sea parte, tercero, o testigo, para realizar alguna
actividad ante el juez o también, para presenciar una
diligencia. Comprende, por lo tanto y principalmente,
a que hace el tribunal al demandado, para que éste
comparezca a juicio...”, según lo señalado en el Art. 53
del Código Orgánico General de Procesos “Citación. La
citación es el acto por el cual se le hace conocer a la o al
demandado el contenido de la demanda o de la petición de
una diligencia preparatoria y de las providencias recaídas
en ellas. Se realizará en forma personal, mediante boletas
o a través del medio de comunicación ordenado por la o el
juzgador.”. Por lo señalado y en atención a los principios
constitucionales del debido proceso y derecho a la
defensa, contenidos en el artículo 76 de la Constitución
de la República, la demandada ha comparecido a juicio
de fojas 25 a 27. Se ha dado cumplimiento a todas las
diligencias previstas en el artículo 509 y demás pertinentes
del Código de Procedimiento Civil. Concluido el trámite,
para resolver, se considera.
II.- PRESUPUESTOS DE VALIDEZ PROCESALES
3.- En virtud de la reasignación realizada, avoco
conocimiento de la presente causa, en mi calidad de
Juez de esta Unidad Judicial, por tanto, puedo ejercer
las potestades previstas en los artículos 239, y 240.1,
2, 3, 4 y 5 del Código Orgánico de la Función Judicial,
asegurando así jurisdicción y competencia.
4.- Se ha cumplido con las garantías básicas que aseguran
el derecho al debido proceso, señaladas por el artículo
76 de la Constitución de la República del Ecuador, así
como se han observado las solemnidades sustanciales
comunes a todos los juicios e instancias determinadas
por el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil;
por lo que, sin que se aprecie violación del trámite
correspondiente a la naturaleza del asunto o al de la
causa que se está juzgando, en observancia del artículo
1014 Ibídem, que in uya o pueda in uir en la decisión
de la causa, y observados además los principios de
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