Juicio de insolvencia de la señora Castillo Jara Alicia Catalina

Número de Boletín317
SecciónAvisos judiciales
EmisorCorporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados - COSEDE
Viernes 31 de agosto de 2018 – 47Registro Of‌i cial Nº 317
Civil, la demandada en el término de ocho días presenten
el balance de sus bienes, por lo que, a fojas 76 a 78 vlta
consta la publicación realizada en el Diario La Hora,
edición correspondiente al 03, 04, 05 de mayo del 2016; a
fojas 85 y 221 y vlta. consta certif‌i cación de las
obligaciones de dar o hacer que mantiene la demandada en
la Unidad Judicial Civil del cantón Loja; por cuanto la
demandada no presenta el balance de sus bienes, a fojas 93
vlta se nombra sindico de quiebras, quien presenta el
balance de los bienes de la demandada que obra a fojas
176 a 182; conforme consta a fojas 384 del proceso se
lleva a cabo la junta entre las partes, misma que se ha
efectuado sin la presencia de otros acreedores y que las
partes puedan llegar a conciliar acerca de la obligación
materia de la Litis. Así mismo se ha dispuesto la
acumulación de pleitos. Por lo expuesto, al no contar la
demandada MARCIA MIREYA AREVALO SUAREZ con
la liquidez o capacidad económica suf‌i ciente para hacer
frente a las deudas contraídas, SE DECLARA SU
INSOLVENCIA y como consecuencia queda en estado de
interdicción de administrar sus bienes de conformidad a lo
dispuesto en artículo 512 del Código de Procedimiento
Civil, cuerpo legal con el cual se sustancia la presente
causa y para que esta declaratoria surta los efectos legales,
se ordena: 1) Publíquese un extracto en el Registro Of‌i cial
y por un diario de circulación provincial; 2) La interdicción
de administrar sus bienes se inscribirá en el Registro de la
Propiedad del cantón Loja, conforme lo prevé el artículo
468 del Código Civil: 3) Ofíciese a la Superintendencia de
Bancos y Compañías, Gerentes de Bancos y Cooperativas
y Mutualistas locales; Notarios, Director General de
Migración y Extranjería, Bolsa de Valores, Servicio de
Renta Internas, Procuraduría General del Estado, Consejo
de Participación Ciudadana y Control Social, Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social, Comisión Nacional de
Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial, Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de Loja, Ministerio
de Educación, haciéndoles conocer su estado de
insolvencia y la interdicción de administrar sus bienes; 4)
Ofíciese a la Dirección Nacional de Datos Públicos,
agregando una copia de esta resolución a f‌i n de que
disponga la inscripción de la interdicción de la fallida
Marcia Mireya Arévalo Suarez en todos los Registros de
la Propiedad del Ecuador. Remítase una copia certif‌i cada
de todo lo actuado a Fiscalía en cumplimiento a lo
Civil, esto es, una vez que cause ejecutoria el presente
fallo.- Llámese a intervenir al Dr. Paúl Solórzano Cueva,
encargado de la Secretaría del Dr. Fabricio López
Luzuriaga, mediante acción de personal Acción de
personal Nro. 1343-DP11-2018-SC, de fecha 21 de junio
de 2018. Notifíquese y cúmplase. F). Dr. Franco Carrión
Paz.- Dr. Franco Rómulo Carrión Paz.- Juez de la Unidad
Judicial Civil y Mercantil del Cantón Loja.- Particular que
me permito poner en conocimiento del público en general,
para los f‌i nes legales consiguientes.- Loja, a 17 de julio
del año 2018.
f.) Dr. Fabricio López Luzuriaga, SECRETARIO DE
LA U.J.C.M.C.L.
UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL DE CUENCA
EXTRACTO DE REHABILITACION DE
INSOLVENCIA
Para los f‌i nes legales consiguientes se hace conocer al
público, que en la Unidad Judicial de lo Civil de Cuenca, en
el juzgado a cargo de la Dra. Lineth Boada Herrrera, se ha
tramitado el juicio No. 01615-2011-1152, PRESUNCION
DE INSOLVENCIA, seguido por CHIRIBOGA FLORES
ANITA EULALIA EN CONTRA DE CASTILLO JARA
ALICIA CATALINA, en el que se ha dictado la siguiente
providencia, la que en extracto dice:
Juicio NO 1152-2011
Cuenca, 22 de junio de 2018, las 11h38.- VISTOS:
En atención a la razón actuarial que antecede se
dispone: Comparece la señora ALICIA CATALINA
CASTILLO JARA y manif‌i esta que: Una vez que se
ha dado cumplimiento con la obligación en donde las
partes están satisfechas con fundamento en los artículos
595, 596, 597 y siguientes del C de P Civil, solicita su
rehabilitación y se disponga el cese de medidas cautelares
e interdicciones. Para hacerlo se considera: PRIMERO:
La suscrita Jueza es competente para conocer la presente
causa, de conformidad con lo ordenado por el artículo
597 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: El
que el fallido que haya satisfecho sus deudas íntegramente
o por lo menos en la proporción a que queden reducidas
por el convenio, con los intereses y gastos que sean de
su cargo tiene derecho a ser rehabilitado. El artículo 597
inciso tercero ordena que la jueza o el juez hará publicar la
solicitud por la prensa y practicará todas las diligencias de
reconocimiento y mas necesarias para acreditar la verdad
de los hechos. TERCERO: de la reunión de las piezas
procesales se tiene que la parte demanda ha satisfecho las
acreencias que dieron motivo a las acciones pertinentes y
toda vez que de conformidad con el art 597 del Código de
Procedimiento Civil se ha procedido a la rehabilitación
de la señora Alicia Catalina Castillo Jara y una vez que
se realizó la respectiva publicación por la prensa de
la rehabilitación, al no haberse presentado oposición
alguna con fundamento en la norma antes citada se da por
rehabilitado a la señora ALICIA CATALINA CASTILLO
JARA disponiéndose la respectiva cancelación de la
inscripción dispuesta en el Registro de la Propiedad del
cantón Cuenca para lo cual por secretaría se procederá
a notif‌i car a la funcionaria correspondiente. Así también
se publicará en el Registro Of‌i cial y en los periódicos
que solicite se of‌i ciará a las Of‌i cinas de Migración y
extranjería, con el levantamiento de la prohibición de
ausentarse del país que se dispone con esta resolución
Cúmplase y notifíquese.- F).- DRA. LINETH BOADA
JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL DE
CUENCA.
Cuenca, 25 de junio 2018.
f.) DRA. TAMARA RUIZ, SECRETARIA, UNIDAD
JUDICIAL CIVIL DE CUENCA.
oc
y Extr
ernas, P
ación
de Segu
porte Terrestre y Seguridad V
ntralizado Municipal de L
aciéndoles con
n N
onf
Ofíciese a
, Gerentes de Ba
ales; Notarios, Di
ranjería, Bolsa de V
rocuraduría Gener
Ciudadana y Control Soc
uridad Social, Comisi
e Terrestre y Seguridad Vial, Gob
zado Municipal de Loja, Ministe
s conocer su estado
Direc
Valores
eral del Esta
udadana y Control So
idad Social, Co
inscr
ja, conf
3) Of
as, G
ocal
tra
Pr
Ciudadana y Control Social,
eguridad Social, Comisión Naci
Terrestre y Seguridad Vial, G
Coope
Genera
Servic
cia d
ativas
ld
de
5
artí
que
cio d
Consejo
nstituto
e
i
por
u ca
por l
l c
fa
me
95
llido
no
o d
del Có
ue h
mida
e Proc
ódig
ad c
ed
mpeten
con lo
ce
rlo se
te par
e de m
consi
P Civ
medid
no
reco
de l
so t
licitud
oc
tie
ercero
por
enio
ene der
ord
n l
con lo
ec
a satis
propo
os
de Pro
sfech
iento
ocedim
or
la ju
sin la
dan lleg
la Liti
e pleitos. P
CIA MIREYA AREVALO
idad económica
contraídas
cons
nc
de quieb
s de la demand
me consta a fojas
unta entre las parte
presencia de otros
gar a conciliar acerca de l
is. Así mismo se ha
l
eitos. Por lo expuesto, al no con
MIREYA AREVALO SUAREZ
onómica suf‌i ciente para hac
384
tes, mis
os acreedore
r a conciliar acerca de
. Así mismo se
can
l balance
co de
nes d
rm
jun
p
egar a conciliar acerca de la o
itis. Así mismo se ha dispu
tos. Por lo expuesto, al no co
YAAREVA
obra
l proces
a que
ta e
fojas
so se
el
el
tram
D
se h
que las
igación
a
s
p
AN
ALIC
IN
NITA
IA
d
NSO
EU
o el j
VE
a
cargo
icio N
es
Unida
de la
s c
d Ju
onsigu
d
B
VENC
ie
LIT
A
VIL
ACIO
la
Cu
io NO
CA
ncia,
L
ATALI
la qu
A EN
NA,
016
A
segui
CO
a. Li
15-20
ido p
al d
Lineth B
11-
34
otifíqu
Franco
il y Me
oner en
egales consiguientes.- Loja,
ez Luzuriag
l D
etaría del
e acción de p
3-DP11-2018-SC, d
uese y cúmplase. F)
Rómulo Carrión P
ercantil del Cantón Loja.- P
n conocimiento del pú
es consiguientes.- Loja, a 17 de
CRE
rs
de fe
F). Dr. Fr
Paz.- Juez d
cantil del Cantón Loja.-
onocimiento de
caus
enir al D
ecreta
nte
43-
ue
R
Mercantil del Cantón Loja.- Parti
en conocimiento del público en g
consiguientes.- Loja, a 17
Acci
21 de j
nco C
López
ón de
i
a,
z
can
a no
Carrió
Unidad
lar que
n
d
a
que
extra
pub
e soli
f‌ic
ica
cit
en
ar a
áe
pu
nca par
a fun
ose
esta en
ra lo
e la
n e
ALICI
a resp
a norm
IA CA
pre
a ante
AT
n por
sentad
l,
lio
JUE
C
nta
plase
ría,
rse de
se
, con
lpa
f‌i ciará
l
onaria
Registr
áa
ual po
a corr
O
egist
or secr
esp

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR