Juicio de insolvencia de la señora Molina Baque Mercedes Cecilia

Fecha de publicación19 Agosto 2019
Número de Gaceta20
Lunes 19 de agosto de 2019 – 45Registro O cial Nº 20
12 de julio del 2006, a las 15:31:09, se dispuso: “… En
lo principal, por cuanto la parte actora bajo juramento
mani esta desconocer el domicilio o residencia de la
demandada Carlota M Carter, se dispone que se la cite
por la prensa por uno de los diarios de mayor circulación
que se editan en la ciudad, tal como lo dispone el Art.
82 del Código de Procedimiento Civil. La Actuaria del
Despacho elabore el extracto correspondiente, así mismo
se dispone que se dé cumplimiento a lo establecido en el
Art. 784 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese.
F/. Dr. Fernando Muga Jara, Juez Suplente del Juzgado
Primero de lo Civil de Guayaquil”. Sigue Providencia:
Con fecha Guayaquil, lunes 11 de julio del 2016, las
08h33, se dispuso: “VISTOS: Avoco conocimiento de
la presente causa en virtud de la reasignación de causas
aprobada por la Dirección General del Consejo de la
Judicatura, previo informe favorable de la Dirección
Nacional de Gestión Procesal y la Dirección Nacional de
Asesoría Jurídica. Agréguense a los autos el escrito, anexo
y publicaciones que anteceden… Notifíquese.- F/. Dr.
Matute Avilés Jorge Santiago”. OTRA PROVIDENCIA:
Con fecha Guayaquil, martes 4 de junio del 2019, las
09h09, se dispuso: “… En lo principal, en estudio prolijo
de los recaudos para resolver este juicio expropiatorio,
como corresponde, encontramos que no se ha cumplido,
en momento alguno, con la exigencia taxativa prevista
en el Art. 784 del Código de Procedimiento Civil, esto
es no se ha publicado las citaciones a la demandada,
Carlota M. de Carter, en el Registro O cial respectivo,
conforme se dispusiera en decreto del 12 de julio de
2006, obrante a fojas 33. La norma legal invocada que
es aplicable al caso concreto, en efecto, en su parte
pertinente, señala lo que sigue: “(…) Si el dueño, o el
poseedor del inmueble, a falta de aquél, residiere fuera
de la República, o se ignorare su paradero, la demanda
de expropiación será presentada ante la jueza o el juez
del territorio donde estuviere el inmueble, y la citación
al dueño o poseedor y a quienes tuvieren derechos reales
sobre la cosa, se entenderá hecha por publicaciones
realizadas de conformidad con el Art. 82 de esta Ley y en
el Registro O cial. Constan agregadas al expediente las
citaciones a la demandada, publicadas por la prensa, en
el diario “expreso”, no así las publicaciones al respecto
en dicho órgano gubernamental. Por ello, sin declarar
la nulidad procesal, al ser subsanable tal involuntaria
omisión, en aplicación a los principios fundamentales y
rectores de celeridad y economía procesal, así como el
de seguridad jurídica, establecidas en los Arts. 169 de
la Constitución de la República, 18, 20 y 25 del Código
Orgánico de la Función Judicial, en orden a regularizar la
mejor organización del debido proceso, de acuerdo al Art.
76 de la Carta Magna, dispongo que una vez noti cado
este decreto, por Secretaría del Despacho, se elabore el
respectivo aviso de citación a la referida accionada, para
que sea publicado por tres veces, en diferentes días, en
el Registro O cial del país, en atención a lo normado en
el Art. 784 del Código Adjetivo Civil, el mismo que será
remitido mediante acta de rigor a la ventanilla pertinente
ubicada en esta Unidad Judicial, a n de que sea retirado
y diligenciado a la brevedad posible por la municipalidad
expropiante. Notifíquese y cúmplase.- F/. Dr. Matute
Avilés Jorge Santiago”. Otra Providencia: Con fecha
Guayaquil, martes 4 de junio del 2019, las 17h07, se
dispuso: “De O cio, en alcance al decreto dictado el día
de hoy martes 4 de junio de 2019, dispongo se cite por la
prensa en atención a lo normado en el Art. 56 del Código
Orgánico General de Procesos, en uno de los periódicos
de amplia circulación de la ciudad de Guayaquil, en tres
días distintos, a quienes tuvieren derechos reales sobre la
cosa materia de la expropiación parcial, así como se los
citará también a estos mediante publicaciones (tres) en el
Registro O cial del país, conforme lo establecido en el
Art. 784 del Código de Procedimiento Civil. Elabórese
el correspondiente extracto citatorio, el mismo que será
remitido mediante acta de rigor a la ventanilla pertinente
ubicada en esta Unidad Judicial, a n de que sea retirado
y diligenciado a la brevedad posible por la municipalidad
expropiante. Notifíquese y cúmplase.- F/. Dr. Matute
Avilés Jorge Santiago”.
Lo que comunico a Ud., para los nes de Ley, advirtiéndole
de su obligación de señalar domicilio judicial para sus
noti caciones dentro de los veinte días posteriores a la
tercera y última publicación del presente aviso, caso
contrario será tenido o declarado rebelde.-
Guayaquil, Junio 20 del 2019.-
f.) Ab. Esp. María Terranova de Valverde, Mgs.,
Secretaria, Unidad Judicial de Guayaquil.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL
CANTON GUAYAQUIL
AVISO AL PUBLICO
LE HAGO SABER: Que dentro del Juicio Especial de
Insolvencia No. 09332-2014-31472, seguido por el
BANCO DEL PACIFICO S.A., contra de MOLINA
BAQUE MERCEDES CECILIA, se encuentra lo
siguiente:
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL
CANTÓN GUAYAQUIL DE GUAYAS.
Guayaquil, jueves 11 de julio de 2019, las 09h52,
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