Juicio de rehabilitación de insolvencia del señor José Modesto Fajardo Méndez
Fecha de disposición | 24 Noviembre 2016 |
Fecha de publicación | 01 Febrero 2017 |
Martes 31 de enero de 2017 – 33Registro Ofi cial Nº 934
derechos, quedando solo sujeto a sanciones especiales”.
5.- Agotado el ritual procesal para esta clase de acciones
y por cuanto de autos no existe constancia de oposición
alguna de acreedores que no hayan sido íntegramente
pagados y cualesquiera otros interesados, y analizadas
las cuestiones tácticas y normativas de la rehabilitación
solicitad, fundamentado en lo dispuesto en el Art. 597
cuarto inciso del Código de Procedimiento Civil, en
la Función Judicial que se refi eren a los principios de la
tutela judicial de los derechos de las personas declarados
en la Constitución y en los instrumentos internacionales
de derechos humanos o establecidos en las leyes, así
como a los elementos apostados por la peticionaria de la
rehabilitación, en cumplimiento también de los Arts. 169 de
la Constitución de la República del Ecuador que consagra
al sistema procesal como un medio para la realización de la
justicia. Las normas procesales consagrarán los principios
de simplifi cación, uniformidad, efi cacia, inmediación,
celeridad y economía procesal y harán efectivas las
garantías del debido proceso, no se sacrifi cará la justicia
por la sola omisión de formalidades, en armonía con el
se refi ere al principio de la celeridad procesal y Art. 19
ibídem tercer inciso que faculta el Juzgador a propender a
reunir la actividad procesal en la menor cantidad posible
de actos para lograr la concentración que contribuya a la
celeridad del proceso, por haberse practicado todas las
de Procedimiento Civil, en cumplimiento al derecho a la
Seguridad Jurídica inserto en el Art. 82 de la Constitución
de la República del Ecuador y desarrollado en el Art. 25
del Código Orgánico de la Función, que se fundamenta
en el respeto a la Constitución y en la existencia de
normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por
las autoridad competentes, RESUELVO: 1.- Disponer la
rehabilitación del señor GEMA MAGALY QUINTERO
CEDEÑO, con cédula de ciudadanía No. 131065780-2,
debiéndose publicar la presente resolución en uno de los
periódicos de mayor circulación provincial de Manabí,
de lo que se editan en la ciudad de Portoviejo, en los
periódicos que pida la parte interesada y en el Registro
Ofi cial conforme lo dispone el último inciso del Art. 597 de
Código de Procedimiento Civil. Concédase los extractos
de publicación requeridos y remítase copias certifi cadas
de la presente resolución y del ofi cio respectivo a la
Dirección Administrativa del Registro Ofi cial en la ciudad
de Quito provincia de Pichincha, para que se proceda a
publicar la presente resolución; 2.- Se dejan sin efecto
todas las disposiciones y medidas ordenadas en el auto
inicial dictado con fecha viernes 31 de agosto del 2012,
las 08h14, y que obra a fs. 21 del expediente, debiéndose
ofi ciar a las autoridades o instituciones públicas señaladas
en el auto inicial, haciéndoles conocer ésta resolución
que concede la rehabilitación; 3.- Dispongo que la
presente resolución se inscriba en el Registro Mercantil
del cantón Portoviejo conforme lo dispone el Art. 30
numeral 13 del Código de Comercio; y, notifíquese con
el contenido de esta resolución a la Dirección Provincial
Manabí del Registro Civil, Cedulación e Identifi cación,
para que se tome nota de la presente rehabilitación para
efectos de posteriores canje de la cédula de ciudadanía
de la rehabilitada. CÚMPLASE, PUBLÍQUESE Y
NOTIFÍQUESE. f) Ab. Pablo Yoza Chóez Juez (e) de
la Unidad Judicial Civil
Portoviejo, 04 de enero de 2017.
f.) Abg. Karen Mendoza Pico, Secretario de la Unidad
Judicial Civil de Portoviejo.
UNIDAD JUDICIAL DE LO DE CUENCA
EXTRACTO DE RAHABILITACIÓN DE INSOLVENCIA
Para los fi nes legales consiguientes se hace conocer al
público, que en la Unidad Judicial de lo Civil de Cuenca,
en el Juzgado a cargo del Dr. César Palacios Vintimilla, se
ha tramitado el juicio No. 01601-2016-0330, SUMARIO
DE INSOLVENCIA, propuesto por SEBASTIAN MARIA
JIMBO SOLIS en contra de JOSE MODESTO FAJADO
MENDEZ, en el que se ha dictado el siguiente auto
resolutivo, el que en extracto dice:
Cuenca, 18 de Enero de 2016. Las 09h00.- VISTOS
José Modesto Fajardo Méndez, con el escrito de fojas
330, afi rma que: “se sustancia el juicio de presunción de
insolvencia, seguido en mi contra por el señor Sebastián
María Jimbo Solís, signado con el Nº. 330-2006, no se
han acumulado juicios o procesos por deudas de dinero
alguno. Consta en el referido proceso que la obligación,
se encuentra cancelada en su totalidad, como así lo
justifi ca con la documentación que adjunta, en razón de
lo expuesto, fundamentado en lo expresamente previsto en
Civil en vigencia y más normas pertinentes, concurro ante
su autoridad y pide mediante resolución la rehabilitación”.
Se acepta a trámite la petición mediante providencia de
fs. 330 vlta. Se presenta los roles de pensiones emitidos
por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS,
el certifi cado de información registral donde se ha
inscrito la interdicción. Consta a fojas 342, el recorte de
publicación por la prensa haciendo conocer al público la
petición de rehabilitación. El Síndico de Quiebras Doctor
y Economista Germán Escandón Álvarez, (fs. 379) hace
conocer que “en el juicio laboral Nº. 76-2006 tramitado
en el Juzgado Primero de Trabajo se establece en forma
inequívoca el acuerdo al que han llegado las partes. Que,
conforme a la liquidación constante en fojas ochenta y
ocho se establece el detalle de los pagos realizados. Que
de la razón de fecha 3 de octubre de 2013, así como la
providencia de 10 de octubre de 2013 y documentación
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