Avisos judiciales. Juicio De Rehabilitación De Insolvencia Del Señor Luis Bolívar Paspuel Hernández

Número de Boletín99
SecciónAvisos judiciales
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
44 – Viernes 13 de octubre de 2017 Registro Of‌i cial Nº 99
REPÚBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL
CANTÓN TULCÁN
Para los fines de Ley, pongo en conocimiento del
público en general la RESOLUCIÓN DE INSOLVENCIA
dictada en contra de: LUIS BOLIVAR PASPUEL
HERNANDEZ, Portador de Cédula de Ciudadanía Nº.
1001051562.
(EXTRACTO)
CLASE DE
JUICIO:
ESPECIAL DE INSOLVENCIA
04333-2015-00174.
ACTOR: LUIS OLMEDO CUASQUER
MORAN
DEMANDADO: LUIS BOLIVAR PASPUEL
HERNANDEZ
PATRIMONIO
NEGATIVO:
SIETE MIL SEISCIENTOS
SETENTA Y NUEVE DÓLARES
CON CINCUENTA Y OCHO
CENTAVOS DE DÓLAR
(USD.7.679, 58).
RESOLUCIÓN
“UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL
CANTÓN TULCÁN. Tulcán, miércoles 24 de mayo del
2017, las 09hl5. VISTOS.- Comparece el Señor LUIS
OLMEDO CUASQUER MORAN manifestando que de
las copias certificadas que adjunta como habilitantes, se
conoce que demandó en juicio ejecutivo a los Señores
LUIS BOLIVAR PASPUEL HERNANDEZ Y ROSA
MARIA CUASQUER FUEL, que luego de la
sustanciación del juicio correspondiente, el Señor Juez
Primero de lo Civil del Carchi, condenó a los demandados
el pago de la suma de ONCE MIL OCHOCIENTOS
OCHENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA CON 65/100, conforme a la
liquidación que obra de autos y que los accionados no
han pagado ni dimitido bienes conforme a la certificación
emitida por el Señor Secretario del Juzgado Primero de
lo Civil del Carchi. Con estos antecedentes fundamentado
en las copias certificadas que adjunta que obra de fojas
uno a veintidós del proceso y al amparo de lo dispuesto
que por presumirse la insolvencia del Señor LUIS
BOLIVAR PASPUEL HERNANDEZ se declare haber
lugar al concurso de acreedores, debiendo para el efecto
disponer todas las medidas legales necesarias. Esta
Unidad Judicial Civil, ha ordenado que se elabore el
balance de los créditos, que se realice la publicación por
la prensa y se remita copias certificadas de la presente
demanda y más documentos a las Cooperativas de Ahorro
y Crédito de la Provincia del Carchi, Bancos de la
localidad, a fin de que retengan los depósitos que tenga
el demandado y los ponga a órdenes de esta Autoridad,
que se oficie a la Central de Riesgos, Superintendencia
de Compañías, Contraloría General del Estado, SENAE,
al SRI, Ministerio de Relaciones Laborales, Registradores
de la Propiedad de la Provincia del Carchi y más
instituciones conforme al líbelo inicial, haciéndoles
conocer de la demanda de insolvencia. Sin perjuicio de
todo lo que se disponga en el auto de insolvencia, el
deudor podrá hacer oposición a ella, pagando el valor
adeudado en el término legal. Aceptada la demanda a
trámite especial contemplado en el parágrafo 3 de la
sección 4) del libro Segundo del Código de Procedimiento
Civil, se ha citado al demando Señor LUIS BOLIVAR
PASPUEL HERNANDEZ según acta de fs. 34, 35 y 36
de los autos, quien ha comparecido a juicio señalando
domicilio judicial y facultando a sus Abogados presenten
los escritos que sean necesarios para su defensa. Se han
remitido los oficios pertinentes a las Instituciones
solicitadas en el libelo inicial. A fs. 41 de los autos consta
el aviso al público de la presunción de insolvencia,
publicación realizada en Diario “El Norte” de circulación
en las Provincias de Carchi e Imbabura. Nombrado el
Síndico de Quiebras y habiéndose agotado todas las
etapas procesales en esta causa y siendo su estado de
resolver, para hacerlo se considera: PRIMERO.- La
causa se ha tramitado conforme a las reglas del
procedimiento que le son propias, no existiendo omisión
de solemnidad sustancial que pueda influir en su
decisión; por lo tanto se declara su validez. SEGUNDO.-
A la presente causa se le ha dado el trámite previsto en la
sección cuarta, parágrafo tercero del Código de
Procedimiento Civil.- TERCERO.- La parte actora de
conformidad con el Art. 113 del Código de Procedimiento
Civil, está obligada a probar los hechos propuestos
afirmativamente en el juicio y negados por el demandado,
quien también, de conformidad con el inciso tercero de la
disposición legal citada, tiene la obligación de justificar
su negativa si contiene afirmación explícita o implícita
sobre el hecho, el derecho o la calidad de la cosa litigada,
ya que, al deducir excepciones se convierte, respecto de
ésta, en actor, según el axioma jurídico reus in excepcione
actor est.- CUARTO.- Se ha dispuesto en la primera
providencia la presunción de insolvencia del demandado
Señor LUIS BOLIVAR PASPUEL HERNANDEZ y para
conocimiento público se han remitido los diferentes
oficios a las Instituciones y más Autoridades solicitadas
en el líbelo de demanda, para los fines de Ley. El
investigador Federico Puig Peña, en su obra “Tratado de
Derecho Civil Español”, dice: “El concurso de acreedores
puede considerarse desde el punto del Derecho Sustantivo
como el estado de insolvencia legalmente reconocido del
deudor, y desde el punto del Derecho Adjetivo o Procesal,
como un procedimiento especial establecido por la ley
para la realización colectiva de los créditos cuando el
deudor no puede cumplir sus obligaciones corrientes”;
de igual forma y en el mismo sentido el tratadista Alvaro
Puelma Accorsi en su obra “Curso de derecho de
Quiebras” dice que al tratar de los sujetos pasivos de la
quiebra, anota que puede ser declarada en quiebra toda
persona natural o un ente que tenga el beneficio de la
personalidad jurídica”. QUINTO.- Conceptualizando
estos términos encontramos que: INSOLVENCIA.- Es la
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