Avisos judiciales. Juicio De Rehabilitación De Insolvencia Del Señor Marcos Vinicio Suarez Zari

Número de Boletín99
SecciónAvisos judiciales
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
Viernes 13 de octubre de 2017 – 43Registro Of‌i cial Nº 99
Ab. Daniel Veintimilla Soriano, Procurador Sindico
Municipal (E contra BOLIVAR MEDINA, se encuentra
lo siguiente:
JUEZ DE LA CAUSA: AB. PEDRO RIVADENEIRA
PAZMIÑO, JUEZ TITULAR DE LA CAUSA.
148-2004-F-
Guayaquil, Mayo 4 del 2004; las 14h40.-
VISTOS: Cumplido con el decreto anterior, se
califica de clara, completa y precisa la demanda de
expropiación urgente y escritos posteriores presentados
por la M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL,
por las interpuestas personas de Luis Chiriboga Parra,
Alcalde de Guayaquil (E), y el Ab. Daniel Veintimilla
Soriano, Procurador Sindico Municipal (E), calidades
que han acreditado con la certificación extendida por el
Secretario Municipal; en consecuencia, se los acepta al
trámite previsto en la Sección 19ª.- del Título II, del Libro
Segundo del Código de Procedimiento Civil.- Con ella y
esta providencia se ordena citar a BOLIVAR MEDINA,
en el lugar señalado para el efecto, para que concurra a
hacer valer sus derechos dentro del término de quince
días.- en mérito de la declaratoria de utilidad pública
con el carácter de urgente y de ocupación inmediata,
con fines de expropiación del inmueble con Código
Catastral No. 57-002-001 y habiéndose acompañado el
precio que a juicio de la actora debe pagarse por el bien
a expropiarse (US D $ 18,669), se ordena su ocupación
inmediata.- El cheque certificado anexado, deposíteselo
en la cuenta que esta judicatura tiene en el Banco de
Fomento de esta ciudad.- Apoyado en lo que dispone
concordancia con el Art. 256 ibidem, se designa perito
al Ing. Francisco Mayorga Esparsa, para que avalúe la
parte del predio a expropiarse, dentro del término de 5
días.- De acuerdo a lo preceptuado en el Art. 1053 del
precitado Código, se ordena que el señor Registrador de
la Propiedad de Guayaquil, inscriba en el registro a su
cargo.- Agréguense a los autos los escritos y documentos
presentados.- Téngase en cuenta el Casillero Judicial
1776, así como las autorizaciones profesionales que
confiere la accionante.- Hágase saber y cúmplase.-f)
Ab. Pedro Iriarte Suárez, Juez Duodécimo de lo Civil
de Guayaquil. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON
SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL DE GUAYAS.
Guayaquil, miércoles 25 de enero del 2017, las 12h53.
En mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Civil,
Mercantil e Inquilinato con sede en el cantón Guayaquil,
según Acción de Personal Nro. 7730-DNTH-2014, avoco
conocimiento de la presente causa puesta en esta fecha en
mi despacho, y en virtud de la razón actuarial que antecede,
por lo que se hace saber a los sujetos procesales, que a
partir de la presente fecha todas las solicitudes deberán
ser enviadas al suscrito juez, y las notificaciones se las
harán llegar a los casilleros señalados en el proceso.- En
lo principal, en mérito de lo establecido en el art. 58 de
la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública el cual dispone que: “…el precio se fijara , tanto
para bienes ubicados en el sector urbano como en el sector
rural, en función del avaluó realizado por la Dirección
de Avalúos y Catastros de la Municipalidad en que se
encuentren dichos bienes, que considerara los precios
comerciales actualizados de la zona...” se deja sin efecto
la designación del perito Francisco Mayorga Esparza
para que avalué la parte del predio a expropiarse.- Por
otro lado, visto el art. 784 del Código de Procedimiento
Civil se deberá citar al demandado por publicaciones en
el Registro Oficial, hecho lo cual regresen los autos para
proveer lo que en derecho corresponda.- Notifíquese
y cúmplase.-f) RIVADENEIRA PAZMIÑO PEDRO,
JUEZ. Advirtiéndole de la obligación que tiene de
señalar casilla judicial y/o correo electrónico para futuras
notificaciones.-
Guayaquil, 28 de marzo del 2017.
f.) Ab. Víctor M. Dumani Torres, Secretario.
(3ra. Publicación)
REPÚBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL DE CUENCA
REHABILITACION DE INSOLVENCIA DEL
FALLIDO SUAREZ ZARI MARCOS VINICIO
Para los fines legales consiguientes, se hace conocer al
público, que en la Unidad Judicial Civil de Cuenca, a
cargo del Dr. Cesar Palacios Vintimilla, Juez, se encuentra
tramitándose el Juicio N. 01333-2015-06382 Sumario
Especial de Presunción de Insolvencia, propuesto por
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO JARDÍN
AZUAYO LTDA., en contra del Señor SUAREZ ZARI
MARCOS VINICIO en el cual el Dr. Cesar Palacios
Vintimilla, Juez de la Unidad Judicial de lo Civil de
Cuenca, en aplicación al art. 597 del CPC, ha dispuesto
mediante providencia de fecha 10 de agosto de 2017,
la rehabilitación del fallido SUAREZ ZARI MARCOS
VINICIO con CI 0103948394.
Cuenca, a 30 de agosto de 2017.
f.) Dr. Pablo Torres Borja, Secretario Unidad Judicial de
lo Civil de Cuenca.
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