Avisos judiciales. Juicio De Rehabilitación De Insolvencia Del Señor Segundo Eli Montesdeoca Zambrano Y Otra

Número de Boletín141
SecciónAvisos judiciales
EmisorJunta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
Viernes 15 de diciembre de 2017 – 45Registro Of‌i cial Nº 141
de Procedimiento Civil...” Gaceta Judicial. Año CI. Serie
XVII. No. 4. pág. 973. (Quito, 23 de octubre de 2000). El
origen de la presente causa, corresponde a un auto de
pago no satisfecho, en el cual existe efectivamente una
obligación impaga. El error en el nombre y apellido, se
conoce en doctrina como “error material”. Autores como
Víctor de Santo, admiten respecto de este error, que es
posible la aclaratoria, aún fuera del plazo legal. (De
Santo, Víctor, Tratado de los Recursos, Recursos
Ordinarios, Buenos Aires, Editorial Universidad,
segunda Edición actualizada, 1999, pág. 200 y 201, cita
la sentencia CNCiv, Sala C,IA,T. 1956-111.p.80) Sobre
este tema el Tratadista Lino Enrique Palacio señala lo
siguiente: “Constituyen errores materiales...los errores
de copia o aritméticos, los equívocos en que hubiese
incurrido el juez acerca de los nombres y calidades de las
partes (como sería por ejemplo referirse al actor como
demandado o viceversa, atribuir el carácter de locador a
quien era locatario), y la contradicción que pudiera
existir entre los considerandos y la parte dispositiva.”
Palacio Lino Enrique Manual Derecho Civil. Ed. Abeleto
Perrot. De la sentencia dictada por la Corte Nacional de
Justicia con fecha 3 de junio del 2013, se desprende lo
siguiente: “Cualquier error constante en la redacción de
la sentencia de primera instancia, es de exclusiva
responsabilidad del juzgador… y por ninguna
circunstancia, en un estado constitucional de derechos y
justicia, la contraparte debe soportar los errores de
juzgador”. En virtud de lo expuesto; y, por cuanto la
presente causa se demanda a FRANCISCO XAVIER
ANDRADE ESPINOSA y se procede a calificar la
demanda como FRANCISCO XAVIER ANDRADE
ESPINOZA; más sin embargo, se manda a citar al señor
FRANCISCO XAVIER ANDRADE ESPINOSA y así en
efecto se lo hace; tanto más cuando no hay duda que el
demandado, responde a los nombre de FRANCISCO
XAVIER ANDRADE ESPINOSA, lo que se logra
desprender del número de cédula número 1001965308
que coincide con el número de cédula que consta en el
certificado emitido por el IESS de afiliación y que es con
el cual se lo demanda, existe un error material, que no
afecta a la decisión de la causa. Por todo lo expuesto, sin
que sea necesario hacer ninguna otra consideración ni
análisis, el suscrito juez, RESUELVE confirmar el
estado de interdicción del señor FRANCISCO XAVIER
ANDRADE ESPINOSA y la incapacidad de administrar
sus bienes. Para que esta declaratoria de insolvencia
surta los efectos legales, publíquese mediante un
extracto en el Registro oficial y en uno de los periódicos
de mayor circulación de esta provincia de Imbabura.
Envíense atentos oficios a la Superintendencia de
Bancos, Contraloría General del Estado, Procuraduría
General del Estado, Dirección Nacional del Registro
Civil, al señor Director del Consejo Nacional Electoral
con sede en la ciudad de Quito, Bancos, Cooperativas de
Ahorro y Crédito y más entidades del sistema financiero
de esta ciudad de Ibarra y Provincia de Imbabura, señor
Registrador de la Propiedad y Notarios del cantón Ibarra.
Esta resolución tendrá los efectos previstos en el Art.
547 del Código de Procedimiento Civil. Envíese copias
certificadas de las principales piezas procesales de esta
causa a la Fiscalía de Imbabura, a fin de que se investigue
al fallido acerca de una posible insolvencia fraudulenta.
Sin Costas ni honorarios que regular. Hágase saber.- f)
Dr. Henry Franco, Juez; y, Ab. Alejandro Viteri,
Secretario encargado……UNIDAD JUDICIAL
MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL
CANTON IBARRA DE IMBABURA.- Ibarra, jueves 20
de julio del 2017, las 13h23. 2403-2017 VISTOS.-
Avoco conocimiento en mi calidad de Juez encargado
del despacho de la Dra. Paola Chávez Rodríguez,
mediante oficio Nro. 2253-DP10-CJ, de fecha 20 de
junio del 2017, suscrito por el Dr. Jaime Cadena Vallejo,
Director Provincial del Consejo de la Judicatura de
Imbabura encargado. Agréguese al proceso la publicación
de prensa y el escrito que anteceden, de la que se
desprende que se ha puesto en conocimiento del público
en general la presente insolvencia. Lo solicitado por la
parte accionante en el acápite II se encuentra ordenado
en el auto de fecha martes 14 de enero del 2017, por lo
que la parte Interesada deberá realizar el trámite
respectivo para la entrega del extracto. Atento a lo
solicitado en el acápite III; confiérase las copias
certificadas conforme lo requerido, informando al
compareciente dar cumplimiento conforme el Protocolo
Genérico de Manejo Documental y Archivístico para las
Unidades Judiciales de fecha 14 de abril del 2015 y
Resolución Nº 186-2015 dictada por el Pleno del Consejo
de la Judicatura, en concordancia con lo dispuesto en el
Art. 118.3 del Código General de Procesos; a costa del
peticionario, el mismo que deberá acercarse a esta
Unidad Judicial Civil a llenar el formulario F4 respectivo.
Lo que se comunica para los efectos legales consiguientes.
NOTIFÍQUESE f) Dr. Juan Pablo Mariño, Juez; y, Ab.
Alejandro Viteri, Secretario encargado.”
Ibarra, 07 de noviembre del 2017.
f.) Ab. Catalina Caicedo, Secretaria (E).
COPIA CERTICADA DE LA RESOLUCION
DENTRO DEL JUICIO DE INSOLVENCIA HOY
REHABILITACIÓN DE INSOLVENCIA NUMERO
0717-1999 QUE SIGUEN LOS SEÑORES SEGUNDO
ELI MONTESDEOCA ZAMBRANO Y MERCEDES
YOCONDA GRACIA CEDEÑO SE HA DICTADO
LO SIGUIENTE.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL
CANTON MANTA DE MANABÍ.- Manta jueves 5 de
octubre del 2017, las 10h29.-VISTOS VISTOS: Téngase
en consideración la razón actuarial de fecha Octubre 4
del 2017. En atención a lo solicitado por los accionantes
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