Ordenanzas Municipales. Juicio de rehabilitación de insolvencia del señor Jaime Germán Yépez Merino

Número de Boletín445
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 13 de marzo de 2019 – 47Registro Of‌i cial Nº 445
y exclusivamente las disposiciones de esta Ordenanza,
sin que existan mediadores o representantes que generen
el vinculo entre el proveedor y los consumidores,
de comprobarse este hecho se dará por terminado
inmediatamente el convenio.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Derogatoria.- Déjese sin efecto jurídico
toda norma, disposición o resolución Municipal de igual o
menor jerarquía que se oponga a los f‌i nes de la presente
Ordenanza.
SEGUNDA.- VIGENCIA.- Por ser una Ordenanza
de carácter tributario entrara en vigencia a partir de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado y f‌i rmado en el salón del Gobierno Municipal del
cantón Morona a los 21 días del mes de enero del año
2019.
f.) Dr. Luis Tarcicio Ojeda, Alcalde del Cantón Morona.
f.) Ab. Cristian Noguera, Secretario General.
SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO
MUNICIPAL DEL CANTÓN MORONA.- REMISIÓN:
En concordancia al art. 322 del Código Orgánico de
Organización Territorial Autonomía y Descentralización,
remito “ORDENANZA QUE REGULA Y NORMA EL
PORCENTAJE QUE SE BENEFICIA EL GOBIERNO
MUNICIPAL DE MORONA POR LA RETENCIÓN
DE FONDOS PARA TERCEROS, EN LOS PAGOS DE
SALARIOS Y REMUNERACIONES DE LAS Y LOS
TRABAJADORES Y SERVIDORES MUNICIPALES”,
que en sesiones del Concejo Municipal del Cantón
Morona de fechas 27 de diciembre de 2018, y 21 de enero
de 2019, fue conocida, discutida y aprobada en primer y
segundo debate respectivamente.
f.) Ab. Cristian Noguera, Secretario General.
ALCALDÍA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL
CANTÓN MORONA.- SANCIÓN Y PROMULGACIÓN:
Macas, 21 de enero de 2019.- En uso de las facultades que
me conf‌i ere los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de
Organización Territorial Autonomía y Descentralización,
sanciono la presente ordenanza y autorizo su promulgación
y publicación.
f.) Dr. Tarcicio Ojeda, Alcalde del Cantón Morona.
SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO
MUNICIPAL DEL CANTÓN MORONA
CERTIFICACIÓN: en la Sala de Sesiones del Concejo
Municipal del cantón Morona, Ciudad de Macas a las
16h15 de 21 de enero de 2019.- Proveyó y f‌i rmó el decreto
que antecede el Dr. Tarcicio Ojeda, Alcalde del Cantón
Morona.- CERTIFICO.
f.) Ab. Cristian Noguera, Secretario General.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL
CANTÓN RIOBAMBA DE CHIMBORAZO
Riobamba, viernes 18 de enero del 2019, las 16h32.
VISTOS: A fs. 210 a 211; y 217 comparece el señor
CRISTHIAN ANDRES COLOMA SALAZAR y dentro
del juicio de insolvencia No. 06301-2012-0611 propone
juicio de rehabilitación del fallido en contra del señor
JAIME GERMAN YEPEZ MERINO, en los siguientes
términos: “Dentro de la sentencia que emitió el Juzgado
cuarto de lo Civil y Mercantil de Chimborazo, de fecha 26
de diciembre del 2011, a las 10hl3, en persona del Dr.
Santiago Orozco Oleas Juez de mencionada Judicatura;
donde ordeno que el compareciente, pague la cantidad de
Dos mil Dólares de los Estados Unidos de América
($.2000), en concepto de capital del importe del cheque,
materia del juicio, más el valor de los intereses legales
desde la fecha de emisión del mismo, sin costas ni
honorarios que regular, por lo que el señor Christian
Andrés Coloma Salazar como deudor principal, se hallaba
adeudando al Señor Jaime Germán Yépez Merino.-
Tramitada la causa ante el anterior Juzgado Primero de lo
Civil y Mercantil de Chimborazo; ahora Unidad Judicial
Civil con Sede en el Cantón Riobamba, donde su titular con
fecha 26 de septiembre del 2011, dictó la sentencia
correspondiente, en la que se dispuso y ordeno que el señor
Cristhian Andrés Colma Salazar, en su calidad de deudor
principal pague al actor, por lo que dicha sentencia causo
ejecutoria pues no se apeló y el señor Christian Andrés
Coloma Salazar, pese a existir el correspondiente
mandamiento de ejecución no ha pagado su valor conforme
consta de la razón sentada por el señor Secretario del
Juzgado cuarto de lo Civil y Mercantil de Chimborazo,
presumiéndose, en esta virtud su estado de insolvencia y
dando lugar a la declaratoria de haber concurso de
acreedores en su contra, conforme lo establecido en los
Civil.- Cuarto.- Petición. Con los antecedentes expuestos,
los cuales han sido dictados por el órgano jurisdiccional,
comparezco ante usted señor Juez, fundado en lo dispuesto
cancelado la totalidad de la deuda al acreedor, lo cual lo
acredito con la declaración juramentada por parte del Sr.
JAIME GERMAN YEPEZ MERINO, ante la notaria
Tercera de Cantón Riobamba, mediante la cual declara que
ha cancelado la totalidad de la deuda, que consta en la
sentencia emitida por la autoridad correspondiente a la
fecha de emitir la sentencia donde ordena se pague la
cantidad adeudada al acreedor, por lo que vengo a solicitar
en su despacho, se disponga a quien corresponda se efectúe
la consecuente REHABILITACIÓN por las que cesan todas
las interdicciones legales del fallido; debiéndose of‌i ciar la
anulación de los antecedentes generados en el presente
proceso fenecido. De igual manera cumplo con acompañar
la declaración juramentada mencionada en líneas
anteriores, donde se declara la correspondiente cancelación
de la totalidad de la deuda.- Asímismo, bajo los
presupuestos legales establecidos en el Art 597 del Código
de Procedimiento Civil, su autoridad hará publicar la
solicitud por la prensa, y practicará todas las diligencias de
reconocimiento y más necesidades para acreditar la verdad
de los hechos. Tal es así que la Resolución emitida por su
autoridad sea publicada en el Registro Of‌i cial y en los
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