Avisos judiciales. Juicio de rehabilitación de insolvencia del señor Miguel Leonardo Tenemea Quinde

Número de Boletín106
SecciónAvisos judiciales
EmisorSERVICIO NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y EMERGENCIAS
Lunes 23 de diciembre de 2019 – 45Registro O cial Nº 106
Cuenca, jueves 26 de septiembre del 2019, las 13h05,
01608-2011-0235
Vistos: En lo principal: Al no existir oposición a la
solicitud de rehabilitación presentada por la demandada,
habiendo cancelado lo adeudado y por no existir más
procesos acumulados a este juicio, de conformidad con
lo prescrito en los arts. 597 y 598 del CPC, se declara la
REHABILITACIÓN DE: ESTHER DOMITILA ARPI
DELEG , disponiendo que este auto se publique en el
Registro O cial. Ofíciese al Registro de la Propiedad
de Cuenca, a n de que se cancele la inscripción de la
interdicción inscrita, para lo cual se remitirán a dicha
entidad las copias certi cadas pertinentes. Se o ciará
además a las O cinas de Migración y a las Instituciones a
las que se haya hecho conocer sobre la existencia de este
proceso. Hecho, archívese la causa. Notifíquese.- F) DR.
PAÚL SERRANO ARIZAGA, JUEZ DE LA UNIDAD
JUDICIAL CIVIL DE CUENCA.
Cuenca, 18 de noviembre de 2019.
f) Dra. Lorena López Barreto, Secretaria de la Unidad
Judicial Civil del Cantón Cuenca.
UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL DE CUENCA
AVISO JUDICIAL
AL PÚBLICO: Se hace saber que en la Unidad Judicial
de lo Civil de Cuenca, a cargo de la Dra. Ximena Tapia
Maldonado, dentro del proceso No. 01333-2015-
10637, seguido por Cooperativa de Ahorro y Crédito
Multiempresarial, en contra de Susan Paola Serrano
Cuesta, sumario especial, de presunción de insolvencia
(Insolvencia) se hace la publicación por la prensa de la
REHABILITACION DE LA FALLIDA SUSAN PAOLA
SERRANO CUESTA, conforme se encuentra ordenado en
la providencia que transcribo a continuación
“Cuenca, lunes 2 de septiembre del 2019, las 13h46,
10637-15
VISTOS: Considerando la razón actuarial que antecede,
al no existir oposición a la solicitud de rehabilitación
presentada por la parte demandada, habiendo cancelado
lo adeudado en el proceso que originó esta causa y
por no existir más procesos acumulados a este juicio,
considerando que nuestro ordenamiento jurídico establece
en el Artículo 595 del Código Civil lo siguiente: “ El
fallido que haya satisfecho sus deudas íntegramente, o por
lo menos en la proporción a que queden reducidas por el
convenio, con los intereses y gastos que sean de su cargo,
tiene derecho a ser rehabilitado”. La rehabilitación, en base
a lo establecido en el artículo 597 del mismo cuerpo legal,
se pedirá al Juez de la causa ante quien se siguió el juicio
de quiebra y el demandado presentará los comprobantes
de su solvencia, lo que consta en autos; por lo que de
conformidad con lo prescrito en los arts. 597 y 598 del
CPC, se declara la REHABILITACION DE SUSAN
PAOLA SERRANO CUESTA, disponiendo que este auto
se publique en el Registro O cial y en los periódicos que
solicite la parte interesada. Una vez ejecutoriada esta
providencia remítanse las copias certi cadas pertinentes
al Registro de la Propiedad de Cuenca, a n de que se
cancele la interdicción dispuesta en esta causa. Se o ciará
además a las O cinas de Migración, para que se cancele
la prohibición de salida del país dictada en contra de la
demandada y a las Instituciones a las que se haya hecho
conocer sobre la existencia de este proceso. Hecho,
archívese la causa. Notifíquese..-.-.-f) Dra. Ximena Tapia
Maldonado, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL
DE CUENCA
Cuenca, 06 de noviembre del 2019.
f.) Abg. Verónica Sarango Erique, Secretaria de la Unidad
Judicial de lo Civil de Cuenca.
UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL DE CUENCA
AVISO JUDICIAL
AL PÚBLICO: Se hace saber que en la Unidad Judicial
de lo Civil de Cuenca, a cargo de la Dra. Ximena Tapia
Maldonado, dentro del proceso No. 01605-2012 -1070,
seguido por Banco Procredit S.A., en contra de MIGUEL
LEONARDO TENEMEA QUINDE, sumario especial,
de concurso de acreedores (Insolvencia) se ha ordenado
la REHABILITACION DEL FALLIDO MIGUEL
LEONARDO TENEMEA QUINDE, conforme el auto que
transcribo a continuación:
“Cuenca, lunes 30 de septiembre del 2019, las 14h41,
1070-12
VISTOS: Considerando la razón actuarial que antecede,
al no existir oposición a la solicitud de rehabilitación
presentada por la parte demandada, haciendo cancelado
lo adeudado en el proceso que originó esta causa y
por no existir más procesos acumulados a este juicio,
considerando que nuestro ordenamiento jurídico establece
en el Artículo 595 del Código Civil lo siguiente: “ El
fallido que haya satisfecho sus deudas íntegramente, o por
lo menos en la proporción a que queden reducidas por el
convenio, con los intereses y gastos que sean de su cargo,
tiene derecho a ser rehabilitado”. La rehabilitación, en base
a lo establecido en el artículo 597 del mismo cuerpo legal,
se pedirá al Juez de la causa ante quien se siguió el juicio
de quiebra y el demandado presentará los comprobantes
de su solvencia, lo que consta en autos; por lo que de
conformidad con lo prescrito en los arts. 597 y 598 del
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