Juicio de rehabilitación de insolvencia del señor José Manabí Sanchez Sanchez y otra

Fecha de publicación27 Marzo 2020
Número de Gaceta171
Viernes 27 de marzo de 2020 – 47Registro O cial Nº 171
siguientes dos se realizarán en el Registro O cial, después
de por lo menos un mes. Por secretaria extiéndase el
correspondiente extracto. Conforme a lo dispuesto en el
artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos,
se concede al demandado el término de treinta días, para
que conteste la demanda en la forma establecida en el
artículo 151 del mismo cuerpo normativo. TERCER
AUTO DE SUSTANCIACIÓN.- Incorpórese el acta de
reconocimiento de rma y rubrica realizada por la señora
RUBIN CAIZA BLANCA ERNESTINA, con fecha 10 de
julio de 2019, a las 09h15, una vez que la acciónate RUBIN
CAIZA BLANCA ERNESTINA ha comparecido a esta
Unidad Multicompetente del Cantón Gonzalo Pizarro,
Provincia de Sucumbíos y ha declarado bajo juramento
que desconoce el domicilio del demandado, y realizadas
que ha sido las gestiones correspondientes para ubicar
el domicilio del demandado RUBIN PILCO ANGEL
RODOLFO, se dispone se proceda a CITAR conforme
lo que establece el Art. 56 del COGEP. Por medio de
secretaria procédase a elaborar el correspondiente
extracto judicial. AUTO de fecha 14 de enero de 2020,
a las 10h15Incorpórese el escrito y anexos presentados
por la señora BLANCA ERNESTINA RUBIN CAIZA,
con fecha 07 de enero de 2019, a las 13h05, atendiendo
el mismo, cúmplase con la citación al demandado RUBIN
PILCO ANGEL RODOLFO, conforme se ha ordenado
en auto de fecha 09 de julio de 2019, a las 11h52, para
lo cual ofíciese al Registro O cial con el contenido de la
demanda y cali cación para su respectiva publicación…”
Particular que se comunica para los nes de ley.
f.) Ab. Luis Enrique Soto Soto, SECRETARIO DE LA
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON
SEDE EN EL CANTÓN GONZALO PIZARRO,
PROVINCIA DE SUCUMBÍOS.
(2da. publicación)
REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE MANTA
REHABILITACIÓN DE INSOLVENCIA
Se pone en conocimiento del público en general, que
en esta UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE MANTA- ex
Juzgado Vigésimo Primero de lo Civil de Manabí,
se ventiló el Juicio de Insolvencia, propuesto por el
BANCO PICHINCHA C.A. en contra de los señores
JOSÉ MANABÍ SANCHEZ SANCHEZ, y MARIA DEL
CARMEN MIELES MORA, actualmente en trámite
de Rehabilitación signado con el número 13321-2003-
0327, en la cual se ha dictado lo siguiente:
ACTORES: JOSÉ MANABÍ SANCHEZ
SANCHEZ, Y MARIA DEL
CARMEN MIELES MORA
TRAMITE: ESPECIAL
CUANTIA: INDETERMINADA
OBJETO DE LA DEMANDA: Los actores señores
JOSÉ MANABÍ SANCHEZ SANCHEZ, y MARIA
DEL CARMEN MIELES MORA, mani esta que de los
documentos emitidos por el Banco Pichincha C.A., los
mismos que adjunto debidamente certi cado al petitorio,
demuestro que hemos cumplido con nuestras obligaciones
contraídas con el Banco Pichincha C.A., y del escrito
que consta a foja 27 del proceso de insolvencia signado
con el No. 13321-2003-0327, el Procurador Judicial del
Banco del Pichincha C.A., Ab. Lino Romero Ganchozo,
también mani esta que hemos cancelado la totalidad
de la deuda; y, a foja 32 del mismo proceso su señoría
con providencia de fecha 3 de septiembre del 2019 a las
10h05, declara extinguida la obligación por pago total, de
la obligación. Una vez que se ha extinguido la obligación
por pago total de la deuda, de acuerdo a lo que reza en
el Art. 595 del antiguo Código de Procedimiento Civil
y lo que establece la norma actual COGEP en su Art.
430, solicito muy comedidamente se ordene la inmediata
REHABILITACIÓN de insolvencia en que fuimos
declarado con mi cónyuge, para lo cual se deberá publicar
mi solicitud por la prensa en uno de los diarios de mayor
circulación que se editen en esta Provincia, sin perjuicio
de practicar todas las diligencias de reconocimiento y más
necesarias para acreditar la veracidad de los hechos de la
rehabilitación, así mismo, la resolución que la conceda se
publique en el Registro O cial… haciéndole conocer a la
ciudadanía que a la fecha no tienen cargo ante la ley y
por lo tanto es nuevamente solvente.
JUEZA DE LA CAUSA: Ab. Holger Rodríguez
Andrade Juez de la Unidad Judicial Civil de Manta,
quien en RESOLUCIÓN de fecha Manta, martes 17
de diciembre del 2019, las 16h35, indica que por todo
lo expuesto, esto es, haberse cumplido con los requisitos
previstos en la Ley para que opere la Rehabilitación de los
fallidos y sin que sea menester hacer más consideraciones,
el suscrito Juez RESUELVE, conceder la Rehabilitación
de los fallidos JOSÉ MANABÍ SANCHEZ SANCHEZ,
con cédula de ciudadanía No. 1300928346 y MARIA DE
CARMEN MIELES MORA, con cédula de ciudadanía
No. 1300519129 y por ende se dispone la publicación
correspondiente en el Registro O cial de la ciudad de Quito
y en los periódicos que soliciten los interesados, entre otros
el diario El Mercurio que se edita en esta ciudad de Manta.
Se comunicará mediante o cio el contenido de la presente
Resolución a todas las instituciones que en su oportunidad
fueron comunicadas sobre el estado de Insolvencia de los
prenombrados accionantes. Ofíciese a la Coordinación
Provincial del Servicio de Apoyo Migratorio de Manabí,
haciéndole conocer que se deja sin efecto la prohibición
de ausentarse del país de los ciudadanos JOSÉ MANABÍ
SANCHEZ SANCHEZ, con cédula de ciudadanía No.
1300928346 y MARIA DEL CARMEN MIELES MORA,
con cédula de ciudadanía No. 1300519129 quienes ya
pueden abandonar el país cuando lo crean conveniente.
Lo que se hace saber para los nes de ley.
Manta, enero 28 del 2020
f.) AB. CARLOS CASTRO CORONEL, SECRETARIO
DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE MANTA.

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