Avisos judiciales. Juicio de rehabilitación de insolvencia de la señora Leonora Eugenia Loor Velasquez

SecciónAvisos judiciales
Emisor-
Martes 31 de enero de 2017 – 31Registro Of‌i cial Nº 934
publique el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN
158 “HIDRANTES CONTRA INCENDIOS SECOS,
HUMEDOS Y SISTEMAS DE BOCA DE INCENDIO”
en la página web de esa Institución (www.normalizacion.
gob.ec).
ARTÍCULO 3.- Este Reglamento Técnico Ecuatoriano
entrará en vigencia, transcurridos ciento ochenta (180)
días calendario desde la fecha de su promulgación en el
Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Of‌i cial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 22 de diciembre
2016.
f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria de la
Calidad de la Productividad.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC-
TIVIDAD.- Certif‌i ca.- Es f‌i el copia del original que reposa
en Secretaría General.- Fecha: 22 de diciembre de 2016.-
Firma: Ilegible.- 12 fojas.
COPIA CERTIFICADA DE IA SENTENCIA DICTADA
DENTRO DEL JUICIO ESPCIAL REHABILITACION
DE INSOLVENCIA POR OMAR NAPOLEON
ESCALANTE RUIZ CONTRA LEONORA EUGENIA
LOOR VELASQUEZ.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL
CANTÓN MANTA DE MANABÍ. Manta, martes 27 de
diciembre del 2016; las 11H45. VISTOS: A fojas 70 y
71 Vta., del proceso comparece a esta Unidad Judicial
Civil la ciudadana LEONORA EUGENIA LOOR
VELASQUEZ, de 52 años de edad, de estado civil soltera,
de ocupación actividades particulares, con una solicitud
de Rehabilitación de Insolvencia, manifestando: “En
el Juzgado Vigésimo Primero de lo Civil de Manabí, se
sustanció el juico de insolvencia No. 13321-1998-1726,
en el cual el señor OMAR NAPOLEON ESCALANTE
RUIZ, me demandó por efecto de un juicio ejecutivo,
solicitando la insolvencia por cuanto no había cancelado,
dicha demanda fue calif‌i cada con fecha 15 de noviembre
de 1998.- las 08h50.
Con el escrito presentado por el señor OMAR NAPOLEON
ESCALANTE RUIZ, constante a foja 65 de los autos
contante del proceso de insolvencia No. No. 13321-1998-
1726, demuestro que he cancelado la deuda que mantenía
con la parte accionante y por el cual he satisfecho los
valores adeudados en la actualidad, y solicita el archivo
de la causa de insolvencia y que cesen todas las medidas
que pesaban en mi contra, sin embargo dicho pedido
fue negado por cuanto al haberse hecho el llamamiento
público al concurso de acreedores con la publicación que
obra a foja 16 de los autos la causa no puede ser archivada,
tal como lo indica el juez de la Unidad Civil con sede
en Manta en providencia de fecha 20 de julio 2016.- las
1l h20. Con los antecedentes expresados y en virtud de que
de manera clara y contundente he demostrado que se ha
cumplido con los valores adeudados a parte demandante,
por lo que amparada en lo que dispone el artículo 595 y
siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicito
la REHABILITACIÓN DE LA INSOLVENCIA, QUE
FUI DECLARADA. Una vez que se conceda dicha
rehabilitación previa formalidades de ley, solicito a usted
señor juez se disponga cesar todas las interdicciones
legales para lo cual se dispondrá of‌i ciar al Coordinación
Provincial del Servicio Migratorio de Manabí, para que
levante la prohibición de salida del país, además de
remitir of‌i cios a las instituciones bancarias, Registro
Civil de Manta, Notarías de la Provincia y Registros
de las Propiedades de Manta y Manabí, haciéndoles
conocer el estado de mi rehabilitación de mi insolvencia.
Así también solicito se disponga que se publique la
presente solicitud en un diario de amplia circulación
local de conformidad con lo que dispone el artículo 597
del Código de Procedimiento Civil, y que su resolución
se publique en el Registro Of‌i cial”. Fundamenta su
demanda en lo dispuesto en el artículo 595 y siguientes
del Código de Procedimiento Civil, establece el trámite
especial, f‌i ja la cuantía como indeterminada, señala donde
recibir sus notif‌i caciones y autoriza defensora. Petición
que fue admitida a trámite en auto de fecha jueves 8 de
septiembre del 2016, las 13h33 que obra a foja 73 del
proceso, por ser clara y completa y reunir los requisitos de
Ley, de conformidad al Parágrafo 10 de la Rehabilitación,
Civil codif‌i cado y se dispuso publicar dicha solicitud en
uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad
de Manta, a f‌i n de que los acreedores que no hayan sido
íntegramente pagados y cualquiera otro interesado puedan
oponerse a la rehabilitación dentro de dos meses siguientes
a la publicación de la solicitud. A foja 75 de los autos
consta la publicación de la solicitud de Rehabilitación,
en el Diario “El Mercurio” de Manta. A foja 79 vuelta de
los autos consta la razón actuarial en la que se establece
que desde la publicación de la solicitud de rehabilitación
de Insolvencia ha transcurrido el plazo de dos meses y
que dentro de dicho plazo no se ha presentado alguna
oposición a la solicitud de Rehabilitación de Insolvencia.
Habiéndose cumplido todos los pasos procesales
establecidos en la ley para el presente caso, agotado el
trámite y encontrándose en estado de resolver, para hacerlo
se considera: PRIMERO.- El proceso es válido y así se lo
declara por cuanto no se advierte violación al trámite u
omisión de solemnidad sustancial que lo vicie de nulidad;
SEGUNDO.- Con el escrito del accionante que obra desde
foja 65 de los autos, se ha justif‌i cado los fundamentos de
la presente acción, esto es, que el peticionario ha arribado
a un acuerdo extrajudicial con el actor manifestando éste
que dicho acuerdo satisface sus aspiraciones de cobro en
relación a la deuda y solicita declarar concluido el juicio
de Insolvencia y por ende el archivo de la causa. Solicita
además que se remitan of‌i cios a todas las instituciones a
las que en su momento se envió comunicaciones, a f‌i n de
que se les haga conocer el acuerdo extrajudicial y que han
cesado todas las medidas que pesaban sobre la deudora;
TERCERO.- La publicación que exige el Art. 597 inciso

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