Juicio de rehabilitación de insolvencia de la señora Gema Magaly Quintero Cedeño

Fecha de disposición04 Enero 2017
Fecha de publicación01 Febrero 2017
32 – Martes 31 de enero de 2017 Registro Of‌i cial Nº 934
tercero del Código de Procedimiento Civil codif‌i cado,
consta agregada a los autos a foja 75 y de conformidad con
la razón sentada por la Señor Secretario de esta Unidad
Judicial a foja 79 Vta., de los autos, se ha determinado que
ninguna persona se opuso a la petición de Rehabilitación
de la Insolvencia de la accionante, dentro de los dos
meses siguientes a la mencionada publicación. Por todo
lo expuesto, por cuanto se han cumplido con los requisitos
previstos en la Ley para que opere la Rehabilitación de la
fallida y sin que sea menester hacer más consideraciones,
el suscrito Juez “ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN
NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR,
Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS
LEYES DE LA REPÚBLICA”, concede la Rehabilitación
de la fallida, señora LEONORA EUGENIA LOOR
VELASQUEZ, y por ende se dispone la publicación
correspondiente en el Registro Of‌i cial de la ciudad de
Quito y en los periódicos que solicite la interesada.
Se comunicará mediante of‌i cio el contenido de la
Resolución a todas las instituciones que en su oportunidad
fueron comunicadas sobre del estado de Insolvencia
de la prenombrada accionante. Ofíciese a la Señora
Coordinadora Provincial del Servicio de Apoyo Migratorio
de Manabí, haciéndole conocer que se ha dejado sin efecto
lo dispuesto en of‌i cio No. 87-99-JVPM de fecha 11 de
junio de 1999, por lo que la señora LEONORA EUGENIA
LOOR VELASQUEZ, con cédula de ciudadanía No.
130535689-9 puede abandonar el país cuando así lo crea
conveniente. Cúmplase con lo previsto en el Art. 277 de la
codif‌i cación del Código de Procedimiento Civil. LÉASE
Y NOTIFÍQUESE.- F) ABG. HOLGER ANTONIO
RODRIGUEZ ANDRADE: JUEZ.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL
CANTON MANTA-MANABÍ.
CERTIFICO: Que las copias de la sentencia que
antecede es igual a su original la misma que la conf‌i ero
por Mandato Judicial y en virtud de encontrarse
ejecutoriada por el Ministerio de la Ley. Manta,
miércoles 11 de enero de 2017.-
f.) Abg. Carlos Castro Coronel, Secretario, Unidad
Judicial Civil-Manta.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE
PORTOVIEJO DE MANABÍ
Extracto Judicial
REHABILITACION DE INSOLVENCIA
Al público en general se le hace saber, que dentro del juicio
de Rehabilitación de Insolvencia N° 13303-2012-0354,
que sigue la señora GEMA MAGALY QUINTERO
CEDEÑO, se ha dispuesto lo siguiente:…….
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE PORTOVIEJO DE
MANABÍ. Portoviejo, miércoles 7 de diciembre del
2016, las 09h47.- VISTOS: ...Agréguese a los autos
el escrito que antecede. En lo principal, para atender el
estado de la causa es preciso analizar y disponer: 1. A
fojas 121 y 121 vlta, del expediente comparece el señor
GEMA MAGALY QUINTERO CEDEÑO solicitando
la REHABILITACION de sus estado de insolvencia, de
conformidad con el art. 597 del Código de Procedimiento
Civil, indicando a la presente fecha ha satisfecho las
deudas que mantenía con el acreedor 2.- Mediante auto
fechado miércoles 27 de julio del 2016, las 14h02, se
ordenó publicar por la prensa la solicitud de rehabilitación
del peticionario en la forma ordenada por el tercer inciso
118 y con el reconocimientos de f‌i rma y rubrica constante
a fojas 125, de que el compareciente ha justif‌i cado haber
cumplido con el pago de la obligación en el proceso de
insolvencia que siguió en su contra el actor de dicha causa,
y a fs. 128, 129 y 130, existe constancia de la publicación
por la prensa de la solicitud de rehabilitación de la
insolvencia para que los acreedores que no hayan sido
íntegramente pagados y cualesquiera otros interesados,
puedan oponerse a la demanda de rehabilitación dentro
de los dos meses siguientes a la publicación de la
solicitud. Transcurrido los dos meses contados desde la
publicación por la prensa de la solicitud de rehabilitación,
de conformidad a la razón actuarial que obra a fs. 135
vta., de los autos, se inf‌i ere que no ha existido dentro
del proceso oposición de acreedores que no hayan sido
íntegramente pagados y cualesquiera otros interesados;
4.- Se concibe a la rehabilitación como único medio por el
cual se pueden cesar las incapacidades establecidas para
el fallido. Igualmente con la rehabilitación cesan todas
las interdicciones que produce la declaración de quiebra.
Al efecto el Art. 595 del Código de Procedimiento
Civil, respecto de la rehabilitación del fallido señala:
“el fallido que haya satisfecho sus deudas íntegramente,
o por lo menos en la proporción a que queden reducidas
por el convenio, con los intereses y gastos que sean de
su cargo, tiene derecho hacer rehabilitado”. Por su parte
la jurisprudencia comprendida dentro del principio de la
obligatoriedad de administrar justicia Art. 28 del Código
Orgánico de la Función Judicial, entre ellas el fallo
No. 24-XII-1922 (G.J. S.V. No. 16, p. 254) dispone “la
rehabilitación del fallido es una institución esencialmente
comercial y el código de la materia determina reglas y
procedimientos que han de seguirse para que el Juez la
declare. Así mismo, el código de Comercio trae sanciones
particulares para el comerciante que, habiendo caído
en quiebra, no hubiera sido rehabilitado, como la de no
poder continuar ejerciendo el comercio y la de no tener
derecho para entrar en la bolsa. Mas cuando ha habido
convenio y la probación judicial que se le haya dado causa
ejecutoria, los síndicos cesan en sus funciones, rinden
al fallido cuenta de la administración y le devuelven los
bienes, libros y papeles. De donde se inf‌i ere, en el caso
de convenio, que obtenga rehabilitación el fallido para
el recobro de su personería jurídica y goce cabal de sus

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