Avisos judiciales. Juicio de rehabilitación de insolvencia de la señora Ortíz Escudero Patricia Alexandra

Número de Boletín426
SecciónAvisos judiciales
EmisorSECRETARÍA DEL DEPORTE
Martes 12 de febrero de 2019 – 45Registro O cial Nº 426
la República del Ecuador, Resuelve: REHABILITAR
a la ciudadana BENAVIDES CARREÑO LEONOR
RAMONA JANETH, portadora de la cédula de ciudadanía
número 130406006-2. “Por efectos de la rehabilitación
cesan todas las interdicciones legales a que por la quiebra
estaba sometido la fallida” previsto en el Art. 596 del
invocado cuerpo de ley. Ejecutoriado el presente auto, por
así disponerlo el Art. 597 del cuerpo de ley invocado: 1.
Remítase los o cios correspondientes, a las instituciones
o ciadas en auto inicial; 2. Con el auto de rehabilitación,
PUBLÍQUESE UN EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN
EN UN PERIÓDICO DE AMPLIA CIRCULACIÓN,
QUE POR NO HABERLO EN ESTA JURISDICCIÓN
CANTONAL, SE LO HARÁ EN UNO DE LOS QUE
SE EDITEN EN LA CIUDAD DE PORTOVIEJO, la
capital provincial; y, 3. Publíquese en el Registro O cial
correspondiente.
Chone, 13 de diciembre del 2018.
f.) AB. LAURA LEONOR MENDOZA ZAMBRANO,
Secretaria de la Unidad Judicial Civil con sede en Chone.
REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN
LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO
METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE
PICHINCHA
EXTRACTO
JUICIO N°: ESPECIAL - INSOLVENCIA -
17320-2014-0136
ACTOR : ACOSTA RIASCOS RAUL
EDUARDO
DEMANDADOS: ORTIZ ESCUDERO PATRICIA
ALEXANDRA
OBJETIVO: REHABILITACIÓN
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN
LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO
METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE
PICHINCHA. Quito, martes 11 de diciembre del 2018,
las llh06, VISTOS: Agréguese a los autos las copias y
los escritos que anteceden.- Para resolver considerase:
PRIMERO: Este juicio se ha tramitado observando las
solemnidades del caso, habiéndose garantizado el derecho
de las partes al debido proceso establecido en el Art.
76 de la Constitución de la República, sin que se haya
omitido solemnidad sustancial alguna que in uya en la
decisión de la causa, por lo que se declara la validez de lo
actuado.- SEGUNDO: El actor señor RAUL EDUARDO
ACOSTA RIASCOS mediante escrito de fecha 30 de
octubre del 2018, a las 15h32, de fs. 69 de los autos,
indica: “2.- El acuerdo al cual hemos llegado las dos
partes, acreedor y deudor, consiste en que la demandada
señora PATRICIA ALEXANDRA ORTIZ ESCUDERO,
me reconoce el monto o la CANTIDAD TOTAL DE
CINCO MIL DOLARES AMERICANOS (USA5.000),
por concepto de la deuda, sin intereses, ni cualquier otro
rubro que haya habido que pagarse. 3.- El valor acordado,
esto es la CANTIDAD DE CINCO MIL DOLARES
AMERICANOS (USA5.000) me ha sido PAGADO O
CANCELADO TOTALMENTE, mediante CHEQUE
CERTIFICADO No 705461 DE LA CUENTA No 230199
DEL BANCO DEL PICHINCHA, GIRADO A NOMBRE
DEL COMPARECIENTE. Pago que ha sido aceptado
totalmente por el actor y compareciente de este juicio de
insolvencia, razón por la cual declaro, que se encuentra
satisfechos mis intereses, y no tengo ningún reclamo que
formular ahora ni en el futuro. 4.- Señor Juez, una vez
que ha sido cancelada totalmente la obligación principal
por parte de la deudora y demandada señora PATRICIA
ALEXANDRA ORTIZ ESCUDERO, como lo demuestro
con la copia simple del cheque certi cado que adjunto
al presente escrito, así como tampoco la insolvencia
de la mencionada deudora ha sido fraudulenta; No me
opongo al trámite de la rehabilitación de la fallida.”; lo
que indica que la obligación ha sido cumplida por parte
de la demandada.- TERCERO: Consecuentemente de
conformidad con la señalado en el numeral 2o del artículo
1583 del Código Civil, las obligaciones se extinguen en
todo o en parte, “por la solución o pago efectivo”, en
concordancia con lo señalado en el artículo 1592 Ibídem;
al haberse realizado el pago a satisfacción, a persona capaz,
debidamente autorizada, al no contravenir disposición
legal alguna y en base a la jurisprudencia emitida por
la Cuarta Sala de la Corte Suprema de Justicia, Gaceta
Judicial Año LXXXVII, Serie XIV Nro. 13, pág. 3018, de
6 de octubre de 1986, en el considerando QUINTO que
indica: “El accionante, a fojas 40 de los autos solicita, que
por haber llegado a un acuerdo con el demandado, se sirva
dar por canceladas las obligaciones reclamadas y dejar sin
efecto el secuestro del vehículo y proceder a la entrega
de la letra de cambio al demandado y mandar se archive
la causa, estando listo a reconocer la rma y rúbrica
puestas al pie de dicho escrito. Analizando este petitorio,
este acto, no es un desistimiento, sino una declaración
de hallarse pagado el crédito, materia del juicio; y por lo
mismo esta a rmación no requiere reconocimiento de su
rme y rúbrica; eso sólo procede en el desistimiento (Art.
402 y 403 del Código de Procedimiento Civil), por lo que
el Juez debió declarar extinguida la obligación y archivar
el juicio.”, se declara EXTINGUIDA LA OBLIGACIÓN,
POR EL PAGO HECHO.- CUARTO: En tal virtud SE
DECLARA LA REHABILITACIÓN DEL ESTADO
DE INSOLVENCIA DE LA CIUDADANA, PATRICIA
ALEXANDRA ORTIZ ESCUDERO, con cédula de
ciudadanía No. 171346842-7, por lo tanto: 1. Publíquese
por la prensa su rehabilitación.- 2. Remítase atentos
o cios a todas y cada una de las entidades referidas en
el auto de 9 de abril del 2014, las 12h07, que conocieron
de la insolvencia de la nombrada ciudadana, haciéndose
conocer que se ha declarado la rehabilitación de la señora
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