Avisos judiciales. Juicio de rehabilitación de insolvencia de la señora Dolores Clementina Bueno Fajardo

Número de Boletín489
SecciónAvisos judiciales
EmisorAgencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones - ARCOTEL
Jueves 16 de mayo de 2019 – 33Registro Of‌i cial Nº 489
UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL DE CUENCA
DR. CESAR PALACIOS VINTIMILLA
Cuenca, 2 de abril del 2019
Of‌i cio N. 00101-2018-UJCC
Juicio No. 01602-2013-0874
Señor. Director
Registro Of‌i cial
De mi consideración:
En el JUICIO Nº.- JUICIO NO. 01602-2013-0874,
Sumario de insolvencia propuesto por MARIA LIGIA
BEATRIZ BRIONES TORRES, en contra de DOLORES
CLEMENTINA BUENO FAJARDO CI 0102238094
se ha dispuesto of‌i ciar a usted, al tenor de la siguiente
providencía:
Cuenca, miércoles 6 de marzo del 2019, las 10h59,
01602-2013-0874 VISTOS: En cuenta la razón sentada
por el señor Actuario del despacho, continuando con
el trámite de rehabílítación se considera: A fojas 80
consta el Acta transaccional suscrito entre las partes
procesales, documento que cuenta con el correspondiente
reconocimiento de f‌i rma y rubrica ante notario público,
en el que se deja de manif‌i esto que la cantidad por la que
se efectúo esta demanda ha sido cancelada en su totalidad
sin tener nada que reclamar ahora ni en lo posterior. En
cumplimiento a lo que dispone el artículo 597 del Código
de Procedimiento Civil, se dispuso la publicación de la
solicitud de rehabilitación presentada por la fallida, la
misma que se ha realizado en el Diario El Tiempo de esta
ciudad (fojas 106) y habiendo transcurrido más de los
dos meses después de la publicación que dispone la Ley
y no habiéndose presentado oposición alguna, en virtud
de lo cual y conforme a los principios constitucionales
de seguridad jurídica, debido proceso y tutela judicial
contemplados en la Constitución de la República, esta
Unidad Judicial Civil, Mercantil e Inquilinato de Cuenca,
DECLARA la REHABILITACIÓN de DOLORES
CLEMENTINA BUENO FAJARDO, cuya insolvencia fue
declarada mediante auto de fecha 23 de agosto de 2013,
Las 08h42, dentro del juicio de presunción de insolvencia
seguido en su contra, en consecuencia quedan sin efecto
todas las interdicciones legales a que por la insolvencia
estuvo sometido la fallido, disponiéndose que por
Secretaría se Of‌i cie a todas las instituciones que constan
en el auto de calif‌i cación de la demanda, haciéndoles
conocer del particular.
Publíquese esta resolución en el Registro Of‌i cial y en
uno de los diarios de mayor circulación que se editan
en esta ciudad. Cumplido con lo dispuesto, archívese la
causa. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE F) DR. CESAR
PALACIOS VEINTIMILLA (JUEZ)
Por la favorable acogida que sabrá dar a la presente
anticipo mis agradecimientos.
Atentamente
f.) Dr. Pablo Torres Borja, Secretario de la Unidad Judicial
de lo Civil de Cuenca
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE LO
CIVIL CON SEDE EN EL CANTON ROCAFUERTE
REHABILITACION DE INSOLVENCIA
Al público se le hace saber que mediante Auto de
fecha martes 26 de febrero del 2019, las 09h11
se ha dispuesto lo siguiente: Vistos.- A los autos
incorpórese los anexos y el escrito que presenta
el señor Manuel Salvador Moreira Vera, en virtud
que el compareciente ha dado cumplimento lo dispuesto
en el decreto de fecha martes 12 de febrero del 2019,
las 10h23, esto es ha presentado los comprobantes
de solvencia, consistentes en la certif‌i cación del
acta de la sesión de la Sociedad de Obreros del
cantón Rocafuerte donde en sesión de la Asamblea
General de junio del 2017, se le ha condonado la deuda,
la certif‌i cación del tesorero de la Sociedad de obreros
del cantón Rocafuerte, debidamente notariada ante la
Ab. Gabriela Ivania Romero Vélez Notaria Publica
Primera del cantón Rocafuerte, como consta a fojas 272
a 289 de los autos, la certif‌i cación de GAD. Municipal
de Rocafuerte, así como la certif‌i cación de no adeudar al
Cuerpo de Bomberos, con lo cual cumple lo previsto en el
inciso segundo del Art, 597 de Código de Procedimiento
Civil. Dispongo que se ponga en conocimiento al público
en general la solicitud de rehabilitación del señor
MANUEL SALVADOR MOREIRA VERA con número
de cédula 130244639-6, mediante una publicación a
realizare en uno de los diarios de amplia circulación de
los que se editan en la ciudad de Portoviejo, por no existir
en este cantón, y además en el Registro Of‌i cial. Líbrese
el extracto respectivo. Los acreedores que no hayan sido
íntegramente pagados, y cualesquiera otros interesados,
podrán oponerse a la demanda de rehabilitación dentro de
los dos meses siguientes a la publicación de la solicitud.
El opositor presentará con su escrito todos los documentos
que justif‌i quen su oposición. Conforme lo estatuye el Art.
598 del Código de Procedimiento Civil. Actúe la Ab. Pilar
del Rocío Mendoza Palma, en su calidad de secretaria
de esta unidad Judicial.- HÁGASE SABER.- f) Ab.
Luis Iván Tuquerres Campo, Juez de la Unidad Judicial
Multicompetente Civil de Rocafuerte.
Lo que se publica para los f‌i nes de ley
Rocafuerte, Marzo 14 del 2019.
f.) Ab. Pilar Mendoza Palma, Secretaria de la Unidad
Judicial Multicompetente Civil de Rocafuerte.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN
JACINTO DE BUENA FE
Considerando:
Que, el viernes 25 de agosto del año 2017, en el
Registro Of‌i cial Nro. 65, se publicó la ORDENANZA
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