Juicio de rehabilitación del señor Jimbo Barreto Eulogio Ricargo

Fecha de publicación24 Enero 2020
Número de Gaceta128
Viernes 24 de enero de 2020 – 51Registro O cial Nº 128
PUBLICACION REGISTRO OFICIAL
Para los nes legales consiguientes se hace conocer al
público, que en la Unidad Judicial de lo Civil de Cuenca,
en el Despacho a cargo del Dr. Esteban Flores Vintimilla,
se ha tramitado el juicio No. 01601-2013-0705 Sumario-
Insolvencia, propuesto por LORENA ELIZABETH
FIGUEROA FARFAN en contra de EULOGIO
RICARDO JIMBO BARRETO, portador de la C.C. No.
010059760-8, en el que se ha dictado el siguiente auto
resolutivo, que dice:
Cuenca, martes 15 de octubre del 2019, las llh39,
10574-15
VISTOS: Agréguense a los autos el escrito presentado
por el ciudadano Edgar Iván Bernal Vidal, accionante
dentro del proceso acumulado a esta causa signado con el
N. 01333-201601719, teniendo en cuenta lo manifestado
por el actor en su petición cuya rma ha sido reconocida
ante autoridad notarial, de conformidad con lo prescrito
en el art. 1583.2 del Código Civil, se declara extinguida
la obligación que el demandado Eulogio Ricardo Jimbo
Barreto mantenía para con este ciudadano. En lo principal
y al no existir oposición a la solicitud de rehabilitación
presentada por el demandado, habiendo cancelado lo
adeudado y por no existir más procesos acumulados
a este juicio a más del que se ha declarado extinguida
la obligación en este auto, de conformidad con lo
prescrito en los arts. 597 y 598 del CPC, se declara la
REHABILITACIÓN del accionado JIMBO BARRETO
EULOGIO RICARDO, disponiendo que este auto se
publique en el Registro O cial. Una vez ejecutoriada esta
providencia remítanse las copias certi cadas pertinentes
al Registro de la Propiedad de Cuenca, a n de que se
cancele la inscripción de la interdicción. Se o ciará
además a las O cinas de Migración y a las Instituciones
a las que se haya hecho conocer sobre la existencia de
este proceso, tanto en este juicio como en el acumulado.
Hecho, archívese la causa. Notifíquese.--f) Dr. Esteban
Flores Vintimilla, Juez.
Cuenca, 21 de octubre de 2019
Atentamente,
f.) Ab. Esperanza Campoverde Andrade, Secretaria de
la Unidad Judicial Civil de Cuenca.
Juicio No. 07302-1998-0037
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL
CANTÓN MACHALA DE EL ORO
Machala, martes 17 de diciembre del 2019 las 16h19
VISTOS:- A n de proveer con respecto al escrito que
antecede y de la revisión de los autos, se considera y se
dispone: a) El Art. 602 del Código de Procedimiento Civil,
dispone: “.. También se rehabilitará al fallido persona
natural, contra quien se hubiere seguido el juicio, si este
se hubiere suspendido por más de diez años, siempre que
no se haya dado antes la declaración de fraudulencia.
En este caso, se procederá previo aviso al público; y los
acreedores podrán oponerse únicamente con la prueba de
que ha continuado el juicio dentro de los últimos diez años
o de que existe declaración ejecutoriada de culpabilidad o
fraudulencia de parte del fallido…”; b) Conforme consta
de la razón suscrita por la señora secretaria del despacho
(fs. 24), el presente procesos se ha encontrado suspendido
( inactivo ) por más de diez años; así mismo no ha sido
declarada fraudulenta la insolvencia o el fallido; c) Se ha
realizado las publicaciones conforme a lo dispuesto en el
Art. 56.1 del Código Orgánico General de Procesos y 602
del Código de Procedimiento Civil, esto es 3 publicaciones
por la prensa en el Diario Opinión, los días 9, 10 y 11 de
julio de 2019, como consta de fojas 80 a 82; d) No existe
oposición a la rehabilitación del fallido, Jaime Granda
Yaguachi., por parte del acreedor.- Consecuentemente,
una vez cumplido lo dispuesto en el Art. 602 del Código
de Procedimiento Civil, se ordena la rehabilitación del
fallido, señor Jaime Granda Yaguachi., debiendo para
el efecto, cumplirse con lo dispuesto en el Art. 597 del
Código de Procedimiento Civil, esto, es publíquese esta
resolución en el Registro O cial y por la prensa conforme
al Art. 56 numeral 1 del Código General de Procesos.-
Cumplido con lo antes dispuesto, archívese este proceso.-
Hágase saber
f.) Cevallos Cueva Angel Valentin, Juez
En Machala, miércoles dieciocho de diciembre de dos mil
diecinueve, a partir de las nueve horas y cuarenta minutos,
mediante boletas judiciales noti qué el AUTO que
antecede a: BETTY CARAGUAY DIAZ en la casilla No.
264 y correo electrónico juliojumbocabrera17@hotmail.
com, en el casillero electrónico No. 0701076895 del Dr.
/Ab. JULIO ALFONSO JUMBO CABRERA. JAIME
GRANDA YAGUACHI en la casilla No. 151; en la casilla
No. 295 y correo electrónico jorgeedmurillo@hotmail.
com, en el casillero electrónico No. 0701657439 del Dr./
Ab. MURILLO MARTINEZ JORGE EDUARDO; en la
casilla No. 766 y correo electrónico rogeliojara1956@
gmail.com, en el casillero electrónico No. 0701032211 del
Dr./ Ab. ROGELIO JARA SARANGO. Certi co:
f.) De los Reyes Pesantes Ana Matilde, Secretario (RT)
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE MACHALA.-
CERTIFICO: Que la(s) copia(s) que antecede(n) en
1 foja(s) es/son igual(es) a su original.- Machala 19
diciembre 2019 .- f.) Ilegible, Secretario/a.

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