Recursos 309-2010. Recurso 309-2010 - Recurso de casación en el juicio seguido por Carlos Ignacio Alvia Bermúdez en contra de la Municipalidad de Montecristi

Número de Boletín371-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia - Sala de lo Contencioso Administrativo
Fecha de la disposición15 de Septiembre de 2010

PONENTE: Dr. Manuel Yépez Andrade

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO

Quito, a 9 de septiembre de 2010, las 15h30.

(288-2007) VISTOS: Comparece a esta Corte de Casación, por una parte el ingeniero Modesto Cristóbal Toro Delgado y el abogado Paco Ernesto Delgado Intriago, en sus calidades de Alcalde y Procurador Síndico de la Municipalidad del Cantón Montecristi; y por otra, el doctor Dilmer Meza Intriago, en su calidad de Director Regional de la Procuraduría General del Estado en Manabí, e interponen sendos recursos de casación contra la sentencia de mérito expedida por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo de Portoviejo el 30 de enero de 2007, dentro del juicio contencioso administrativo propuesto por Carlos Ignacio Alvia Bermúdez contra la Municipalidad de Montecristi. En su oportunidad procesal la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia de Justicia, aceptó a trámite dichos recurso de casación en la forma y limitaciones señaladas en el auto de 19 de septiembre de 2008. Vistos los recaudos procesales, por cuanto la causa se encuentra en estado de resolver, para hacerlo se considera: PRIMERO.- Esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, con su actual conformación, avoca conocimiento de la presente causa y se declara competente para conocerla y resolverla en virtud de lo que dispone el numeral 1ro. Del artículo 184 de la Constitución Política de la República en vigor. En la tramitación de ésta se han observado todas las solemnidades inherentes a esta clase de trámites, por lo que se declara la validez procesal.- SEGUNDO: La casación es un recurso extraordinario y de estricto cumplimiento formal, en el cual, quien recibió agravio con la sentencia recurrida debe determinar, con absoluta precisión y claridad, las normas de derecho que estima infringidas, así como la causal o causales en las que funda su accionar y exponer, de igual forma, los fundamentos que le inducen a afirmar que en la decisión impugnada se han violado normas legales. En el escrito contentivo del recurso de casación debe existir la necesaria interconexión entre las causales invocadas y las normas jurídicas supuestamente violadas, por lo que no basta enunciar que en el fallo de instancia se ha transgredido la ley; sino que, para que la acción de casación prospere, es indispensable que quien recurre a la Corte de Casación realice una exposición concreta de los vicios...

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