Recurso 57-2010 - Recurso de casación en el juicio seguido a Juan Andrés Saa Morales

Número de Boletín373-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia - Primera Sala de lo Penal
Fecha de la disposición 2 de Agosto de 2010

PONENTE: DR. HERNÁN ULLOA PARADA, (De conformidad al Art. 185 de la Constitución de la República del Ecuador).

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

PRIMERA SALA DE LO PENAL

Quito, 2 de agosto del 2010; a las 16h00.

VISTOS: La acusadora particular Silvia Carolina Vallejo Palomeque y el doctor Marco Antonio Velecela Rojas, Fiscal del Chimborazo, presentan recurso de casación contra la sentencia de mayoría pronunciada el 14 de diciembre de 2009 a las 10H00, por el Tercer Tribunal de Garantías Penales de Chimborazo, mediante la cual se absuelve al acusado GALO QUISATASI CAYO, del delito de abuso de confianza. El recurso presentado fue debidamente fundamentado por el señor Ministro Fiscal General del Estado, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 354 del Código de Procedimiento Penal; no así por la acusadora particular, incumpliendo lo ordenado por la Primera Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia, razón por la cual se dispuso su deserción. Siendo el estado de la causa el de resolver, para hacerlo se considera: PRIMERO: JURISDICCION Y COMPETENCIA.- Esta Primera Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, tiene potestad jurisdiccional y competencia para conocer y resolver el recurso de casación interpuesto de conformidad con la ley, en virtud de lo dispuesto en el Art. 184 numeral 1 de la Disposición Transitoria Octava de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el R.O. No. 449 de 20 de octubre del 2008; numeral séptimo de la sentencia interpretativa dictada por la Corte Constitucional y publicada en el R.O. No. 479 del 2 de diciembre del 2008; Resolución dictada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, el 22 de diciembre de 2008, publicada en el R.O. No. 511 de 21 de enero del 2009 y el sorteo de ley respectivo, en nuestras calidades de Jueces Nacionales de esta Primera Sala de lo Penal, avocamos conocimiento del presente juicio penal. SEGUNDO: VALIDEZ PROCESAL.- Revisado el procedimiento de la presente acción, no se advierte vicio u omisión de solemnidad sustancial que pudiera acarrear su nulidad; por lo que este Tribunal de Alzada declara la validez de esta causa penal. TERCERO: ANTECEDENTES.- 1.- A fojas 12 del proceso consta la denuncia presentada por la señora MARIA DE LOURDES BERRONES PEÑAFIEL, quien manifiesta lo siguiente: "Que el 09 de octubre del 2008, a partir de las 19h15 se instaló en sesión la comisión de fiscalización designada por la junta general de socios de la Sociedad Obreros de Alausí, bajo su presidencia y demás integrantes de la misma, con el fin de realizara el arqueo de caja de los fondos de la institución en el período comprendido entre el 28 de abril del 2007 al 09 de octubre del 2008. Que luego de la revisión de los soportes se estableció un faltante de USD. 10.917,22 que la tesorera Martha Inga no pudo justificar, demostrando con aquello que fraudulentamente disipó los dineros confiados a su custodia para la inversión en las necesidades y obligaciones contraídas por la Sociedad Obreros de Alausí. Que con los antecedentes expuestos acude ante su autoridad (fiscal) "a denunciar a Martha Inga como autora del delito de abuso de confianza…". 2.- Mediante providencia de fecha 12 de mayo del 2009, el Juez Tercero de...

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