Recursos 429-2011. Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas naturales y/o jurídicas: Blanca Zabala Merino en contra de Vicente Moscoso Galarza

Número de Boletín441-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia Sala de lo Civil, Mercantil y Familia
Fecha de la disposición27 de Junio de 2011

Juicio No. 43-2005 ex 2ª Sala B.T.R.

Actora: Blanca Zabala Merino.

Demandado: Vicente Moscoso Galarza.

Juez Ponente: Doctor Carlos Ramírez Romero.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL Y FAMILIA

Quito, junio 27 de 2011; las 17h00’.

VISTOS: Conocemos la presente causa como Jueces de la Sala de lo Civil, Mercantil y Familia, de la Corte Nacional de Justicia, en mérito a lo dispuesto en la segunda disposición transitoria del Código Orgánico de la Función Judicial publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 544 de 9 de marzo de 2009; en el numeral 4 literales a) y b), del apartado IV, DECISION, de la sentencia interpretativa 001-08-SI-CC, dictada por la Corte Constitucional el 28 de noviembre de 2008, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 479 de 2 de diciembre del mismo año, debidamente posesionados el día 17 de diciembre de 2008, ante el Consejo Nacional de la Judicatura; y, en concordancia con el Art. 5 de la Resolución Sustitutiva tomada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia de 22 de diciembre del 2008, publicada en el Registro Oficial No. 511 de 21 de enero de 2009; y, los Arts. 184, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y 1 de la Ley de Casación. En lo principal, el demandado, Vicente Moscoso Galarza, interpone recurso de casación impugnando la sentencia pronunciada por la Sala Única de la Corte Superior de Justicia de Morona Santiago, de 24 de septiembre de 2004, las 14h10, que reforma el fallo del Juez de primer nivel, aceptando parcialmente la demanda, en el juicio ordinario que, por cumplimiento de obligación, sigue en su contra Blanca Zabala Merino. El recurso se encuentra en estado de resolver, por lo que, para el efecto la Sala hace las siguientes consideraciones: PRIMERA.- La Sala es competente para conocer el recurso de casación en virtud de lo dispuesto en el artículo 184 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y en el artículo 1 de la Ley de Casación; y, por cuanto calificado el recurso por la Sala mediante auto de 13 de marzo de 2006, las 15h10, por cumplir con los requisitos de procedencia, oportunidad, legitimación y formalidades en la forma dispuesta en el Art. 6 de la Ley de Casación, fue admitido a trámite. SEGUNDA.- El casacionista funda el recurso en la causal segunda del Art. 3 de la Ley de Casación, por falta de aplicación de los Arts. 405 y 407 del Código de Procedimiento Civil. En estos términos fija el objeto del recurso y en...

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