Recursos 001-2011. Recursos de casación en los juicios interpuestos por las siguientes personas naturales y/o jurídicas: Mario Oswaldo Jiménez Fonseca en contra de Melida Beatriz Cajas Racines

Número de Boletín6-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia Sala de lo Civil, Mercantil y Familia
Fecha de la disposición 5 de Enero de 2011

Juicio No. 250-2010 MB

Actor: Mario Oswaldo Jimenez Fonseca.

Demandada: Melida Beatriz Cajas Racines.

Juez Ponente: Dr. Manuel Sánchez Zuraty.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL Y FAMILIA

Quito, 5 de enero de 2011; las 16h30.

VISTOS: (Juicio No. 250-2010.MBZ) Conocemos la presente causa como Jueces de la Sala de lo Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia, en mérito a lo dispuesto en la segunda disposición transitoria del Código Orgánico de la Función Judicial publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 544 de 9 de marzo del 2009; en el numeral 4, literales a) y b), del apartado IV, DECISIÓN, de la Sentencia interpretativa 001-08-SI-CC, dictada por la Corte Constitucional el 28 de noviembre de 2008, publicada en el Registro Oficial No. 479 de 2 de diciembre del mismo año, debidamente posesionados el día 17 de diciembre del 2008, ante el Consejo Nacional de la Judicatura; y, en concordancia con el Art. 5 de la Resolución Sustitutiva tomada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia tomada en sesión de 22 de diciembre del 2008, publicada en el Registro Oficial No. 511 de 21 de Enero del 2009; y, los artículos 184 de la Constitución de la República del Ecuador y 1 de la Ley de casación.- En lo principal, los demandados Mélida Beatriz Cajas Racines, Jorge Washington Armas Cajas y Mónica de las Mercedes Armas Cajas, en el juicio ordinario por nulidad de contrato propuesto por Mario Oswaldo Jiménez Fonseca, deducen recurso de casación contra la sentencia dictada por la Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Cotopaxi, el 1 de marzo del 2010, las 10h19 (fojas 43 a 45 vuelta del cuaderno de segunda instancia), que confirma la sentencia venida en grado, que acepta la demanda y declara sin valor el contrato. El recurso se encuentra en estado de resolución, para hacerlo, se considera: PRIMERO.- Esta Sala es competente para conocer y resolver la presente causa en virtud de la Disposición Transitoria Octava de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, las normas señaladas en la parte expositiva del presente fallo y la distribución en razón de la materia, hecha mediante Resolución del Pleno de la Corte Nacional de Justicia en sesión realizada el día 22 de diciembre de 2008, publicada en Registro Oficial No. 511 de 21 de enero de 2009.- El recurso de casación ha sido calificado y admitido a trámite por esta Sala, mediante auto de 8 de noviembre de 2010, las 09h10.- SEGUNDO.- En virtud del principio dispositivo contemplado en el Art. 168, numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador, desarrollado en el Art. 19 del Código Orgánico de la Función Judicial, son los recurrentes quienes fijan los límites del análisis y decisión del Tribunal de Casación.- TERCERO.- Los peticionarios consideran...

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