Recursos 31-2011. Recursos de casación en los juicios interpuestos por las siguientes personas naturales y/o jurídicas: Wilson Edmundo Villarreal Granda en contra de Dolores Victoria Riofrío Burneo y otra

Número de Boletín2-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia Sala de lo Civil, Mercantil y Familia
Fecha de la disposición12 de Enero de 2011

JUICIO No. 29-2009-kr.

ACTOR: Wilson Edmundo Villareal Granda.

DEMANDADAS: Dolores Victoria Riofrío Burneo y Rosa María Antonieta Palacios Riofrío.

JUEZ PONENTE: Dr. Carlos Ramírez Romero.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL Y FAMILIA

Quito, a 12 de enero de 2011; las 16h45.

VISTOS: Conocemos la presente causa como Jueces de la Sala de lo Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia, en virtud de lo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria del Código Orgánico de la Función Judicial, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 544, de 9 de marzo de 2009; en el numeral 4, literales a) y b), del apartado IV, DECISIÓN, de la Sentencia Interpretativa 001-08-SI-CC, dictada por la Corte Constitucional, el 28 de noviembre de 2008, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 479, de 2 de diciembre del mismo año, debidamente posesionados, el día 17 de diciembre del año que precede, ante el Consejo Nacional de la Judicatura; y, en concordancia con el Art. 5 de la Resolución Sustitutiva aprobada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, en sesión de 22 de diciembre del 2008, publicada en el Registro Oficial No. 511 de 21 de enero de 2009; y, los Arts. 184, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y 1 de la Ley de Casación. En lo principal, el actor Wilson Edmundo Villareal Granda interpone recurso de casación impugnando la sentencia pronunciada por la Sala Especializada de lo Civil y Mercantil de la Corte Superior de Justicia de Loja que acepta la excepción de cosa juzgada material y rechaza la demanda, en el juicio ordinario que, por cobro de dinero, sigue contra Dolores Victoria Riofrío Burneo y Rosa María Antonieta Palacios Riofrío.- El recurso se encuentra en estado de resolver, por lo que, para el efecto, la Sala hace las siguientes consideraciones: PRIMERA.- La Sala es competente para conocer el recurso de casación en virtud de lo dispuesto en el artículo 184 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y en el artículo 1 de la Ley de Casación; y, por cuanto calificado el recurso por la Sala mediante auto de 8 de julio de 2009, las 15H50, por cumplir con los requisitos de procedencia, oportunidad, legitimación y formalidades en la forma dispuesta en el Art. 6 de la Ley de Casación, fue admitido a trámite. SEGUNDA.- El casacionista estima que en la sentencia impugnada se infringen las siguientes normas: Arts. 274, 276, 297 y 410 del Código de Procedimiento Civil; numeral 17 del artículo 24 de la Constitución de la República, artículos 272, 273 ibídem.- Funda el recurso en las siguientes causales del Art. 3 de la Ley de Casación: "1.- Causal primera: Hay falta de aplicación de los artículos 274, 276, 297 y 410 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, en la especie no se han aplicado los principios de justicia universal y los principios contenidos en las normas previstas en el numeral 17 del artículo 23 de la Constitución Política de la República, pues no se valora la prueba aportada en esta instancia, y se me deja en abierto estado de indefensión, y no se aplican las normas constitucionales consagradas en los artículos 272 y 273 de la Carta magna, que obliga a los Jueces a aplicar las normas constitucionales que sean pertinentes aunque las partes no las invoquen, y es este caso la norma constitucional que garantiza no dar en estado de indefensión debió ser aplicada obligatoriamente al tenor de la aplicación de la norma jerárquicamente superior. 2.- Causal Segunda: Existe aplicación indebida de la norma establecida en el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, cuando en la sentencia se hace mera referencia a un fallo anterior de un proceso ejecutivo viciado de ilegalidades, y finalmente se indebidamente se aplica la autoridad de cosa juzgada en este asunto, cuando los dos procesos el ejecutivo y el ordinario, son totalmente diferentes". En estos términos fija el objeto del recurso y en consecuencia lo que es materia de conocimiento de la Sala de Casación en virtud del principio dispositivo consagrado en el Art. 168.6 de la Constitución de la República y regulado por el Art. 19 del Código Orgánico de la Función Judicial.- Se acusa la violación de norma constitucional al amparo de la causal primera, por lo que el cargo se conocerá al tratar de esta causal. TERCERA.- En orden lógico jurídico, procede conocer los cargos por la causal segunda.- 3.1.- El vicio que configura la causal segunda es la violación de las normas procesales que producen el efecto de nulidad procesal insanable o provoca indefensión al agraviado; violación que puede producirse por aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación. En conclusión, son requisitos para que estos vicios configuren la causal segunda de casación: a) que la violación produzca nulidad insanable o indefensión; b) que el vicio esté contemplado en la Ley como causa de nulidad (principio de especificidad); e) que los vicios hubiesen influido en la decisión de la causa (trascendencia ); d) que la respectiva nulidad no hubiere quedado convalidada legalmente.- 3.2.- Al amparo de la causal segunda el casacionista acusa la aplicación indebida del Art. 297 del Código de Procedimiento Civil que regula los efectos de la sentencia ejecutoriada y de cosa juzgada, en los siguientes términos: "La sentencia ejecutoriada surte efectos irrevocables respecto de las partes que siguieron el juicio o de sus sucesores en el derecho. En consecuencia, no podrá seguirse nuevo juicio cuando en los dos juicios hubiere tanto identidad subjetiva, constituida por la intervención de las mismas partes, como identidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR