Recursos 30-2011. Recursos de casación en los juicios interpuestos por las siguientes personas naturales y/o jurídicas: Ernesto Flores Ureta en contra de ALFAMARK S. A.

Número de Boletín6-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia Sala de lo Civil, Mercantil y Familia
Fecha de la disposición12 de Enero de 2011

Juicio No. 204-2003-Ex. 2ª k.r.

Actor: Ernesto Flores Ureta.

Demandada: ALFAMARK S.A.

Juez Ponente: Dr. Carlos Ramírez Romero.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL Y FAMILIA

Quito, a 12 de enero del 2011; las 16h40.

VISTOS: Conocemos la presente causa como Jueces de la Sala de lo Civil, Mercantil y Familia, de la Corte Nacional de Justicia, en mérito a lo dispuesto en la segunda disposición transitoria del Código Orgánico de la Función Judicial publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 544 de 9 de marzo de 2009; en el numeral 4 literales a) y b), del apartado IV, DECISION, de la sentencia interpretativa 001-08-SI-CC, dictada por la Corte Constitucional el 28 de noviembre de 2008, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 479 de 2 de diciembre del mismo año, debidamente posesionados el día 17 de diciembre último, ante el Consejo Nacional de la Judicatura; y, en concordancia con el Art. 5 de la Resolución Sustitutiva tomada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia de 22 de diciembre del 2008, publicada en el Registro Oficial No.511 de 21 de enero de 2009; y, los Arts. 184, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y 1 de la Ley de Casación. En lo principal, por la parte actora Ernesto Flores Ureta, por los derechos que representa de la compañía Alfamark S. A., interpone recurso de casación impugnando la sentencia pronunciada por la Quinta Sala de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil que confirma el fallo del juez de primera instancia, que rechaza la demanda, en el juicio verbal sumario que, por pago de lo excesivamente cobrado por arrendamiento, sigue contra la compañía Domovesa S.A. El recurso se encuentra en estado de resolución, por lo que, para el efecto la Sala hace las siguientes consideraciones:

PRIMERA.- La Sala es competente para conocer el recurso de casación en virtud de lo dispuesto en el artículo 184 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y en el artículo 1 de la Ley de Casación; y, por cuanto calificado el recurso por la Sala mediante auto de 15 de marzo del 2004, las 11H10, por cumplir con los requisitos de procedencia, oportunidad, legitimación y formalidades en la forma dispuesta en el Art. 6 de la Ley de Casación, fue admitido a trámite. SEGUNDA.- Mediante auto del 15 de marzo de 2004, las 11H10, la Segunda Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Suprema de Justicia, admite el recurso de casación, “pero limitada a la causal 1era. Del Art. 3 de la Ley de Casación, en lo atinente al Art. 22 de la Ley de Inquilinato en relación al Art. 11 del Código Civil, con el cargo de falta de aplicación”.- TERCERA.- El casacionista acusa la falta de aplicación del Art. 22 de la Ley de Inquilinato que establece que “Los derechos de los inquilinos son irrenunciables”; y, la indebida aplicación del Art. 11 del Código Civil, que prescribe que “Podrán renunciarse los derechos conferidos por las leyes, con tal que sólo miren al interés individual del renunciante, y que no esté prohibida su renuncia”. En relación a este cargo la Sala anota lo siguiente: 3.2.1.- En los considerandos CUARTO, QUINTO y SEXTO de la sentencia impugnada el Tribunal ad quem expresa: “ CUARTO: De la copia que del contrato de alquiler celebrado entre las partes obra a fojas 92 y 93, concretamente en su cláusula novena, consta que la arrendataria ha renunciado a todo reclamado en conexión al canon de arrendamiento que con el carácter de convencional estipula con la compañía arrendadora; QUINTO: Como expresamente instituye el Art. 11 del Código sustantivo civil, podrán renunciarse los derechos conferidos por las leyes, con tal que solo miren al interés del renunciante, y que no esté prohibida su renuncia. Ambos...

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