Recursos 075-2011. Recurso 075-2011 - Recursos de casación en los juicios interpuestos por las siguientes personas naturales y/o jurídicas: Elsa Bravo García en contra de María Mendoza García

Número de Boletín6-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia Sala de lo Civil, Mercantil y Familia
Fecha de la disposición 1 de Febrero de 2011

Juicio No. 047-2010 WG.

Actora: Elsa Bravo García.

Demandada: María Mendoza García.

Juez Ponente: Dr. Galo Martínez Pinto.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL Y FAMILIA

Quito, 1 de febrero de 2011; las 09h30.

VISTOS: (Juicio No. 047-2010WG).- Conocemos la presente causa como Jueces de la Sala Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia, en mérito a lo dispuesto en la segunda disposición transitoria del Código Orgánico de la Función Judicial publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 544 de 9 de marzo de 2009; en el numeral 4 literales a) y b) del apartado IV, DECISIÓN, de la sentencia interpretativa 001-08-SI-CC pronunciada por la Corte Constitucional el 28 de noviembre de 2008, publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 479 de 2 de diciembre del mismo año, debidamente posesionados el 17 de diciembre último ante el Consejo de la Judicatura; y, en concordancia con el artículo 5 de la resolución sustitutiva adoptada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia el 22 de diciembre de 2008, publicada en el Registro Oficial No. 511 de 21 de enero de 2009; y los artículos 184.1 de la Constitución de la República del Ecuador y 1 de la Ley de Casación. En lo principal, en el juicio verbal sumario que por amparo posesorio sigue la parte actora, esto es Elsa Bravo García contra María Mendoza García, aquélla deduce recurso de hecho ante la negativa para la concesión del extraordinario de casación respecto de la sentencia expedida el 30 de noviembre de 2009, a las 09h52 por la Sala de lo Civil, Mercantil e Inquilinato de la Corte Provincial de Justicia de Manabí, que confirmó la sentencia que le fue en grado, declarando, entre otros aspectos, sin lugar la demanda planteada dentro del juicio ya expresado seguido por la parte recurrente. Aceptado a trámite el recurso extraordinario de casación y, encontrándose la causa en estado de resolución, para hacerlo, la Sala efectúa las consideraciones previas siguientes: PRIMERA.- Declarar su competencia para conocer el recurso extraordinario de casación en virtud de lo dispuesto en los artículos 184.1 de la Constitución de la República del Ecuador y 1 de la Ley de Casación y por cuanto esta Sala calificó el recurso de la relación por cumplir los requisitos de procedencia, oportunidad, legitimación y formalidades exigidas por el artículo 6 de la ley de la materia, admitiéndolo a trámite. SEGUNDA.- La parte recurrente, fundamenta su recurso extraordinario aduciendo la trasgresión de las normas jurídicas contenidas en los artículos siguientes: 75, 76, 77, 125 y 169 de la Constitución de la República del Ecuador y otras del Código Orgánico de la Función Judicial (25, 32, 124 y 139); 8 de las garantías judiciales contenidas en la Convención Americana de Derechos Humanos y unos fallos que se dicen de triple reiteración; así como las normas contenidas en los artículos 273, 283, 284, 689, 693, 938 y 939 del Código de Procedimiento Civil. Las causales en que sustenta su impugnación son la primera y tercera y cuarta del artículo 3 de la Ley de Casación, todo lo cual analizaremos pormenorizadamente más adelante. De este modo, queda circunscrito los parámetros dentro de los cuales se constriñe el recurso planteado y que será motivo de examen de este Tribunal de Casación, conforme al principio dispositivo consignado en los artículos 168.6 de la Constitución de la República del Ecuador, actualmente en vigencia y 19 del Código Orgánico de la Función Judicial. TERCERA.- Siguiendo un orden lógico...

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