Recursos 27-2011. Recursos de casación en los juicios interpuestos por las siguientes personas naturales y/o jurídicas: María Marlene Benítez Cañar en contra de Boris Ramón Solórzano y otro

Número de Boletín6-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia Sala de lo Civil, Mercantil y Familia
Fecha de la disposición11 de Enero de 2011

Juicio No. 81-2009 B.T.R.

Actora: María Marlene Benítez Cañar.

Demandados: Boris Ramón Solórzano y Eduardo Sigcho Contento.

Juez Ponente: Dr. Carlos Ramírez Romero.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL Y FAMILIA

Quito, enero 11 de 2011; las 16h50.

VISTOS: Conocemos la presente causa como Jueces de la Sala de lo Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia, en virtud de lo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria del Código Orgánico de la Función Judicial, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 544, de 9 de marzo de 2009; en el numeral 4, literales a) y b), del apartado IV, DECISIÓN, de la Sentencia Interpretativa 001-08-SI-CC, dictada por la Corte Constitucional, el 28 de noviembre de 2008, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 479, de 2 de diciembre del mismo año, debidamente posesionados, el día 17 de diciembre del año que precede, ante el Consejo Nacional de la Judicatura; y, en concordancia con el artículo 5 de la Resolución Sustitutiva aprobada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, en sesión de 22 de diciembre de 2008, publicada en el Registro Oficial No. 511 de 21 de enero de 2009; y, los artículos 184, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y 1 de la Ley de Casación. En lo principal, la actora María Marlene Benítez Cañar interpone recurso de casación impugnando la sentencia dictada por la Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Superior de Justicia de Loja que confirma la sentencia del Juez de primera instancia que rechaza la demanda, en el juicio ordinario que, por falsedad de letra de cambio, sigue contra el doctor Boris Ramón Solórzano y Eduardo Sigcho Contento. Por encontrarse el recurso en estado de resolver, para el efecto, la Sala hace las siguientes consideraciones:

PRIMERA.- La Sala es competente para conocer el recurso de casación en virtud de lo dispuesto en el artículo 184 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y en el artículo 1 de la Ley de Casación. SEGUNDA.- Mediante auto de 11 de mayo de 2009, las 14h35, en conocimiento del recurso de hecho interpuesto por la actora, ante la negativa del Tribunal ad quem de conceder el recurso de casación, esta Sala admite a trámite el recurso de casación en referencia, de modo parcial y respecto únicamente de la causal segunda. TERCERA.- 3.1. El vicio que configura la causal segunda es la violación de las normas procesales que producen el efecto de nulidad procesal insanable o provoca indefensión al agraviado; violación que puede producirse por aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación. En conclusión, son requisitos para que estos vicios configuren la causal segunda de casación: a) que la violación produzca nulidad insanable o indefensión; b) que el vicio esté contemplado en la Ley como causa de nulidad (principio de especificidad); e) que los vicios hubiesen influido en la decisión de la causa (trascendencia); d) que la respectiva nulidad no hubiere...

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