Recursos 286-2011. Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas naturales y/o jurídicas: Lorgia Judith León Bajaña en contra del Director Provincial del Registro Civil, Identificación y Cedulación de El Oro y otros

Número de Boletín414-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia Sala de lo Civil, Mercantil y Familia
Fecha de la disposición 3 de Mayo de 2011

Juicio Nro: 098-2006-Ex.3ra.k.r.

Actora: Lorgia Judith León Bajaña.

Demandados: Director Provincial del Registro Civil del El Oro y Nancy Isabel García Ramón.

Juez Ponente: Dr. Manuel Sánchez Zuraty.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL Y FAMILIA

Quito, a 3 de mayo de 2011; las 15h00.

VISTOS. Conocemos la presente causa como Jueces de la Sala de lo Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia, en mérito a lo dispuesto en la segunda disposición transitoria del Código Orgánico de la Función Judicial publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 544 de 9 de marzo del 2009; en el numeral 4, literales a) y b), del apartado IV, DECISIÓN, de la Sentencia interpretativa 001-08-SI-CC, dictada por la Corte Constitucional el 28 de noviembre de 2008, publicada en el Registro Oficial No. 479 de 2 de diciembre del mismo año, debidamente posesionados el día 17 de diciembre del 2008, ante el Consejo Nacional de la Judicatura; y, en concordancia con el Art. 5 de la Resolución Sustitutiva tomada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia tomada en sesión de 22 de diciembre del 2008, publicada en el Registro Oficial No. 511 de 21 de Enero del 2009; y, los artículos 184 de la Constitución de la República del Ecuador y 1 de la Ley de casación.- En lo principal, por la parte actora, Lorgia Judith León Bajaña, por sus propios derechos y en ejercicio de la procuración común conferida por los actores, en el juicio ordinario por falsedad y nulidad de acta de inscripción propuesto contra el Director Provincial del Registro Civil, Identificación y Cedulación de El Oro, el Jefe Cantonal del Registro Civil, Identificación y Cedulación de El Guabo, y contra Nancy Isabel García Ramón, deduce recurso de casación contra la sentencia dictada por la Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato, Materias Residuales de la Corte Superior de Justicia de Machala el 19 de octubre de 2005, las 09h30 (fojas 94 a 96 vuelta del cuaderno de segunda instancia), que desecha la apelación y confirma la sentencia recurrida, que declara sin lugar la demanda.- El recurso se encuentra en estado de resolución, para hacerlo, se considera: PRIMERO.- Esta Sala es competente para conocer y resolver la presente causa en virtud de la Disposición Transitoria Octava de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, las normas señaladas en la parte expositiva del presente fallo y la distribución en razón de

la materia, hecha mediante Resolución del Pleno de la Corte Nacional de Justicia en sesión realizada el día 22 de diciembre de 2008, publicada en Registro Oficial No. 511 de 21 de enero de 2009.- El recurso de casación ha sido calificado y admitido a trámite mediante auto de 10 de julio de 2006, las 08h42.- SEGUNDO.- En virtud del principio dispositivo contemplado en el Art. 168, numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador, desarrollado en el Art. 19 del Código Orgánico de la Función Judicial, son los recurrentes quienes fijan los límites del análisis y decisión del Tribunal de Casación. TERCERO.- La peticionario considera infringidas las siguientes normas de derecho: Artículos 24 numeral 13 de la Constitución Política de 1998; 10 y 251 numeral 3 del Código Civil; 117, 122, 123, 164, 169, 178, 273, 274, 275, 276, 344, 720 y 1014 del Código de Procedimiento Civil; y, 32 numeral 8 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación.- Las causales en la que fundan los recursos son la cuarta y quinta del artículo 3 de la Ley de Casación. CUARTO.- Por principio de supremacía constitucional, establecido en los artículos 424 y 425 de la Constitución de la República del Ecuador, corresponde considerar de manera precedente la impugnación constitucional que por estar integrada a la causal quinta, se la estudia en el marco de dicha causal.- La causal quinta del Art. 3 de la Ley de Casación, opera cuando la sentencia o auto no contuvieren los requisitos exigidos por la ley o en su parte dispositiva se adopten decisiones contradictorias o incompatibles. Sobre esta causal, pueden presentarse vicios de inconsistencia o incongruencia en el fallo mismo, cuando no hay armonía entre la parte considerativa y la resolutiva,…debe entenderse que estos vicios emanan del simple análisis del fallo cuestionado y no de la confrontación entre éste, la demanda y la contestación, ya que en esta última hipótesis estaríamos frente a los vicios contemplados en la causal cuarta. El fallo casado será incongruente cuando se contradiga a sí mismo, en cambio será inconsistente cuando la conclusión del silogismo no esté debidamente respaldada por las premisas del mismo.- El artículo 274 del Código de Procedimiento Civil dispone: ‘En las sentencias y en los autos se decidirá con claridad los puntos que fueren materia de la resolución, fundándose en la Ley y en los méritos del proceso, y, a falta de Ley, en los principios de justicia universal’. El artículo 275 ibídem dice: ‘Los decretos, autos y sentencias expresarán con claridad lo que se manda o resuelve; y en ningún caso se hará uso de frases obscuras o indeterminadas como ocurra a quien corresponda, venga en forma, como se pide, etc.’ Finalmente, el artículo 276 del mismo cuerpo legal dispone: ‘En las sentencias y en los autos que decidan algún incidente o resuelvan sobre la acción principal, se expresará el asunto que va a decidirse y los fundamentos o motivos de la decisión. No se entenderá cumplido este precepto en los fallos de segunda o tercera instancia, por la mera referencia a un fallo anterior’.- 4.1.- La recurrente expresa que la sentencia impugnada incumple con lo que señalan las leyes, para el caso, con el deber de motivación que exige el numeral 13 del Art. 24 de la Constitución (1998) y con los supuestos establecidos en los artículos 274, 275 y 276 del Código de Procedimiento Civil. Que el considerando tercero del fallo recoge la mera descripción de la prueba pericial aportada por los peritos Teófilo Mogrovejo...

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