Recursos 398-2010. Recurso 398-2010 - Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas: Segundo Maldonado Valdivieso y otra en contra de Carlos Alberto Núñez Navas y otra

Número de Boletín8-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia Sala de lo Civil, Mercantil y Familia
Fecha de la disposición29 de Junio de 2010

JUICIO No. 044-2008 ex 2ª Sala WG.

ACTORES: Segundo Maldonado Valdivieso y Carmela Leonor Agreda Aguirre.

DEMANDADOS: Carlos Alberto Núñez Navas y Mercedes Alicia Núñez Navas.

JUEZ PONENTE: Dr. Carlos Ramírez Romero.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL Y FAMILIA

Quito, a 29 de junio de 2010, las 09h45’.

VISTOS: (44-2008 Ex 2ª Sala WG).- Conocemos la presente causa como Jueces de la Sala de lo Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia, en virtud de lo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria del Código Orgánico de la Función Judicial, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 544, de 9 de marzo de 2009; en el numeral 4, literales a) y b), del apartado IV, DECISIÓN, de la Sentencia Interpretativa 001-08-SI-CC, dictada por la Corte Constitucional, el 28 de noviembre de 2008, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 479, de 2 de diciembre del mismo año, debidamente posesionados, el día 17 de diciembre del año que precede, ante el Consejo Nacional de la Judicatura; y, en concordancia con el Art. 5 de la Resolución Sustitutiva aprobada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, en sesión de 22 de diciembre del 2008, publicada en el Registro Oficial No. 511 de 21 de enero de 2009; y, los Arts. 184, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y 1 de la Ley de Casación. En lo principal, la parte demandada, Carlos Alberto Núñez Navas y Mercedes Alicia Núñez Navas interponen recurso de casación impugnando la sentencia dictada por la Segunda Sala de lo Civil, Mercantil e Inquilinato de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil que, con la reforma constante en el considerando DÉCIMO, confirma el fallo pronunciado por el juez de primer nivel en el juicio ordinario que, por cumplimiento de promesa de compraventa, siguen en su contra Segundo Maldonado Valdivieso y Carmela Leonor Agreda Aguirre. Por encontrarse el recurso en estado de resolución, al efecto, la Sala hace las siguientes consideraciones: PRIMERA.- La Sala es competente para conocer el recurso de casación en virtud de lo dispuesto en el artículo 184 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y en el artículo 1 de la Ley de Casación; y, por cuanto calificado el recurso por la Sala mediante auto de 26 de marzo de 2008; las 09h00, por cumplir con los requisitos de procedencia, oportunidad, legitimación y formalidades en la forma dispuesta en el Art. 6 de la Ley de Casación, fue admitido a trámite. SEGUNDA.- Los casacionistas fundan el recurso en la causal primera del Art. 3 de la Ley de Casación, por falta de aplicación de los Arts. 1505 inciso 2º y 1567 numeral 1º del Código Civil. Agregan que en la sentencia impugnada se ha infringido el Art. 114 del Código de Procedimiento Civil. En estos términos fijan el objeto del recurso y lo que es materia de análisis y decisión de la Sala de Casación en virtud del principio dispositivo que establece el Art. 168.6 de la Constitución de la República y el Art. 19 del Código Orgánico de la Función Judicial. TERCERA.- Los casacionistas formulan cargos al amparo de la causal primera. 3.1. El vicio que la...

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