Recursos 363-2010. Recursos de casación de los juicios en contra de las siguientes personas: Mauricio Rosendo Bedoya Candel

Número de Boletín72-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia
Fecha de la disposición11 de Octubre de 2011

En el juicio penal que sigue JORGE MARCELO CABEZAS ANGAMARCA en contra de MAURICIO ROSENDO BEDOYA CANDEL.

PONENTE: Dr. Hernán Ulloa Parada (Art. 141 Código Orgánico de la Función Judicial).

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

PRIMERA SALA DE LO PENAL

Quito, 11 de octubre de 2011; a las 14H30.

VISTOS: La Segunda Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, dicta sentencia condenatoria en contra de MAURICIO ROSENDO BEDOYA CANDEL, el 25 de noviembre del 2009, a las 08H30, acusándole de ser el autor del delito de lesiones y le impone la pena de tres años de prisión correccional. De la referida sentencia, el condenado propuso recurso de revisión, manifestando que no cometió el delito; siendo el estado procesal el de resolver, para hacerlo, se considera: PRIMERO: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 184, numeral 1 y la Disposición Transitoria Octava de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el R.O. No. 449, de 20 de octubre de 2008; numeral séptimo de la sentencia interpretativa dictada por la Corte Constitucional, publicada en el R.O. No. 479, de 2 de diciembre de 2008; la Resolución dictada por el pleno de la Corte Nacional de Justicia, el 22 de diciembre de 2008, publicada en el R.O. No. 511 del 21 de enero del 2009 y así como el oficio No. 1225-SG-SLL-2011, de fecha 10 de octubre del 2011, enviado por el señor Presidente de la Corte Nacional de Justicia, en nuestras calidades de Jueces y Conjuez Nacional respectivamente, de esta Primera Sala de lo Penal, y el sorteo de ley respectivo, en nuestras calidades de Jueces y Conjuez Nacionales, respectivamente, de esta Primera Sala de lo Penal, procedemos a conocer la presente causa. SEGUNDO: VALIDEZ PROCESAL.- Revisado el procedimiento de la presente acción, no se advierte vicio u omisión de solemnidad sustancial que pudiera acarrear su nulidad, por lo que este Tribunal declara la validez procesal. TERCERO: ALEGACIONES DEL RECURRENTE.- A) El sentenciado MAURICIO ROSENDO BEDOYA n CANDEL, el día de la audiencia llevada a efecto el quince de agosto del dos mil once, a las dieciséis horas treinta minutos, por intermedio de su abogado defensor doctor Eugenio Salvador Salazar Puente, fundamentó su recurso de revisión en los siguientes términos: Que de conformidad con el Art. 366 del Código de Procedimiento Penal, específicamente al tenor del Art. 359 y 360 numerales 4 y 6 del mismo cuerpo de leyes presenta su recurso de revisión; que los fundamentos de hecho y derecho de los señores Jueces de la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, recogen como prueba indiciaria; que con el examen exhaustivo que refieren a los elementos de convicción y medios probatorios actuados en la etapa de juicio, señala que el lugar de los hechos concurrieron Juan José Noblecilla García, Intendente General del Policía de El Oro, acompañado del Teniente de Policía Santiago de Mora, y el Capitán Holguer Loza, con aproximadamente unos doce miembros policiales más, con el objeto de cumplir el operativo tendiente a capturar el transporte ilegal de combustible, en el sector de la hacienda bananera "Nueva Esperanza", lugar en el cual proceden a detener a dos camiones, que transportaban combustible, por lo que las personas que se encontraban en el interior de los referidos camiones, al ver la presencia de la policía, se dan a la fuga y se internan en dicha bananera; que el Intendente de Policía José Noblecilla García, procede a dispararles; que Mauricio Bedoya en compañía del policía Polanco Tapia se internan en la bananera encontrándole al ciudadano Wilson Homero Vargas Vargas, herido de bala, trasladándolo a una casa de salud; que el señor Noblecilla, dice que el Capitán de Policía Santiago de Mora, no hizo uso de su arma de fuego en el lugar de los hechos, siendo los mismos policías quienes hicieron uso de sus armas de dotación, lo que se confirma...

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