Recursos 626-2010. Recursos de casación de los juicios de lo Civil, Mercantil y Familia interpuestos por las siguientes personas: Ab. Jaime Nebot Saadi y otro en contra de Ing. Freddy Laínez Chóez

Número de Boletín425-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia
Fecha de la disposición 9 de Noviembre de 2010

Juicio No. 379-2006 E.R.

ACTORES: Ab. Jaime Nebot Saadi y doctor Miguel Hernández Terán en sus calidades de Alcalde y Procurador Síndico, en su orden, de la I. Municipalidad de Guayaquil.

DEMANDADO: Ing. Freddy Laínez Chóez.

JUEZ PONENTE: Dr. Carlos Ramírez Romero.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA CIVIL, MERCANTIL Y FAMILIA

Quito, 09 de noviembre de 2010, las 09H35.

VISTOS: Conocemos la presente causa como Jueces de la Sala de lo Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia, en virtud de lo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria del Código Orgánico de la Función Judicial, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 544, de 9 de marzo de 2009; en el numeral 4, literales a) y b), del apartado IV, DECISIÓN, de la Sentencia Interpretativa 001-08-SI-CC, dictada por la Corte Constitucional, el 28 de noviembre de 2008, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 479, de 2 de diciembre del mismo año, debidamente posesionados, el día 17 de diciembre del año que precede, ante el Consejo Nacional de la Judicatura; y, en concordancia con el Art. 5 de la Resolución Sustitutiva aprobada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, en sesión de 22 de diciembre del 2008, publicada en el Registro Oficial No. 511 de 21 de enero de 2009; y, los Arts. 184, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y 1 de la Ley de Casación. En lo principal, Ab. Jaime Nebot Saadi y doctor Miguel Hernández Terán, en sus calidades de Alcalde y Procurador Síndico, en su orden, de la I. Municipalidad de Guayaquil, interponen recurso de casación impugnando la sentencia dictada por la Segunda Sala de lo Civil y Mercantil de la H. Corte Superior de Justicia de Guayaquil que confirma el fallo dictado por la Jueza Trigésimo de lo Civil del Guayas que declara con lugar la demanda y ordena que los daños y perjuicios se liquiden por cuerda separada y en juicio verbal sumario, en el juicio que por indemnización de daños y perjuicios sigue el M.I. Municipio de Guayaquil contra el Ing. Freddy Lainez Choez. El recurso se encuentra en estado de resolución, por lo que, para el efecto la Sala hace las siguientes consideraciones: PRIMERA.- La Sala es competente para conocer el recurso de casación en virtud de lo dispuesto en el artículo 184 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y en el artículo 1 de la Ley de Casación; y, por cuanto calificado el recurso por la Sala mediante auto de 24 de noviembre de 2006, las 09H45, por cumplir con los requisitos de procedencia, oportunidad, legitimación y formalidades en la forma dispuesta en el Art. 6 de la Ley de Casación, fue admitido a trámite. SEGUNDA.- Los casacionistas estiman que en la sentencia impugnada se infringen las siguientes normas: El Art. 192 de la Constitución Política de la República (de 1998), el Art. 110 de la Ley de Contratación Pública vigente a la época de la demanda; el Art. 274 del Código de Procedimiento Civil. Fundan el recurso en la causal cuarta por omisión de resolver en la sentencia todos los puntos de la litis. En estos términos fijan el objeto del recurso y en consecuencia lo que es materia de análisis y decisión de la Sala de Casación en virtud del principio dispositivo consagrado en el Art. 168.6 de la Constitución de la República y regulado por el Art. 19 del Código Orgánico de la Función Judicial. TERCERA.- El casacionista acusa la violación de normas constitucionales, de la Ley de Contratación Pública y del Código de Procedimiento Civil, al amparo de la causal cuarta. 3.1.- El vicio que configura la causal cuarta es el de inconsonancia o incongruencia entre la parte resolutiva del fallo con las pretensiones de la demanda y con las excepciones deducidas, que puede producirse por las siguientes formas: 1) Cuando se otorga más de lo pedido...

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