Recurso 415-2010 - Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas: Oscar Ramiro Maldonado Valencia en contra de María de Lourdes Llumiquinga Pito
Número de Boletín | 8-Edición Especial |
Sección | Recursos |
Emisor | Corte Nacional de Justicia Sala de lo Civil, Mercantil y Familia |
Fecha de la disposición | 19 de Julio de 2010 |
JUICIO No. 06-2010 SR.
ACTOR: Oscar Maldonado Valencia.
DEMANDADA: María de Lourdes Llumiquinga.
JUEZ PONENTE: Dr. Carlos Ramírez Romero.
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL Y FAMILIA
Quito, a 19 de julio del 2010, las 11h30.
VISTOS: (06-2010-SR).- Conocemos la presente causa como Jueces de la Sala de lo Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia, en virtud de lo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria del Código Orgánico de la Función Judicial, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 544, de 9 de marzo de 2009; en el numeral 4, literales a) y b), del apartado IV, DECISIÓN, de la Sentencia Interpretativa 001-08-SI-CC, dictada por la Corte Constitucional, el 28 de noviembre de 2008, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 479, de 2 de diciembre del mismo año, debidamente posesionados, el día 17 de diciembre del año que precede, ante el Consejo Nacional de la Judicatura; y, en concordancia con el Art. 5 de la Resolución Sustitutiva aprobada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, sesión de 22 de diciembre del 2008, publicada en el Registro Oficial No. 511 de 21 de enero de 2009; y, los Arts. 184, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y 1 de la Ley de Casación.- En lo principal, el actor Oscar Ramiro Maldonado Valencia interpone recurso de casación impugnando la sentencia dictada por la Segunda Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, que revoca la sentencia del Juez Décimo de lo Civil de Pichincha y en su lugar desecha la demanda por falta de prueba, en el juicio verbal sumario que por divorcio sigue contra María de Lourdes Llumiquinga Pito.- El recurso se encuentra en estado de resolver, por lo que, para el efecto, la Sala hace las siguientes consideraciones: PRIMERA.- La Sala es competente para conocer el recurso de casación en virtud de lo dispuesto en el artículo 184 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y en el artículo 1 de la Ley de Casación; y, por cuanto calificado el recurso por la Sala mediante auto de 10 de marzo 2010 a las 16h20, por cumplir con los requisitos de procedencia, oportunidad, legitimación y formalidades en la forma dispuesta en el Art. 6 de la Ley de Casación, fue admitido a trámite.- SEGUNDA.- El casacionista funda el recurso en las siguientes causales y vicios que determina el Art. 3 de la Ley de Casación: 2.1.- En la causal primera, por errónea interpretación del Art. 110, causal 3era del Código Civil.- 2.2.- En la causal tercera, por errónea interpretación de los Arts. 113, 115, 207, 208 y 216 numerales 5º y 6º, del Código de Procedimiento Civil.- 2.3.- Estima que se ha infringido el Art. 77 (sic) numeral 7 letra l) de la Constitución de la República. En estos términos se fija el objeto del recurso y el ámbito de la materia de análisis y decisión de la Sala de Casación, en virtud del principio dispositivo contemplado en el Art. 168.6 de la Constitución de la República y el Art. 19 del Código Orgánico de la Función Judicial.- TERCERA.- Corresponde el análisis de la impugnación por violación de norma constitucional.- El casacionista acusa la falta de motivación del fallo, por cuanto "No puede decirse que una sentencia está motivada, cuando se transcribe parte de las declaraciones rendidas por los testigos presentados por el demandante y se las analiza parcialmente en su contenido".- La Sala advierte que el fallo impugnado contiene la descripción fáctica, la fundamentación en derecho y la argumentación pertinente para llegar a las conclusiones que le permiten tomar la decisión justificada. Por tanto, no se acepta el cargo.- CUARTA.- El casacionista formula cargos contra la sentencia del Tribunal ad quem al amparo de la causal tercera.- 4.1.- En la configuración de la causal tercera, concurren dos violaciones sucesivas: La primera violación de preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba, por aplicación indebida, falta...
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