Recursos 848-2009. Recursos de casación en los juicios penales seguidos en contra de las siguientes personas: Miguel Alexander Bastidas Bautista y otros

Número de Boletín62-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia
Fecha de la disposición 8 de Septiembre de 2010

En el Juicio Penal que sigue LENNIN RIOFRÍO LASCANO en contra de MIGUEL ALEXANDER BASTIDAS BAUTISTA Y OTROS.

Juez Ponente: Dr. Hernán Ulloa Parada (Art. 185 de la Constitución de la República).

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1 Antolisei, ob. Cit., t. I, p. 354

2 Barrera Domínguez, ob. Cit., p. 58

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

PRIMERA SALA DE LO PENAL

Quito, 08 de septiembre de 2010, las 15H00.

VISTOS: El Tribunal Primero de lo Penal de Pichincha mediante sentencia dictada el 25 de marzo del 2009, a las 8H00 condenó MIGUEL ALEXANDER BASTIDAS BAUTISTA, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN CORRECCIONAL, sentencia de la cual interpone Recurso de Casación el doctor Luis Fernando Sampértegui, Procurador Judicial del Banco Pichincha C.A.. Siendo el estado procesal el de resolver, para hacerlo, se considera: PRIMERO: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- En virtud de lo dispuesto en el Art. 184 numeral 1; Disposición Transitoria Octava de la Constitución de la República del Ecuador publicada en el R.O. No. 449 de 20 de octubre del 2008; numeral séptimo de la sentencia interpretativa dictada por la Corte Constitucional y publicada en el R.O. No. 479 del 2 de diciembre del 2008; la Resolución dictada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, el 22 de diciembre del 2008; y, el sorteo de ley respectivo, en nuestras calidades de jueces nacionales de esta Primera Sala de lo Penal, avocamos conocimiento de la presente causa. SEGUNDO: VALIDEZ PROCESAL.- Revisado el procedimiento de la presente acción, no se advierte vicio u omisión de solemnidad sustancial que pudiera acarrear su nulidad; por lo que este Tribunal declara la validez de esta causa. TERCERO: FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO.- El recurrente doctor Luis Fernando Sampértegui, Procurador Judicial del Banco Pichincha C.A., en su escrito de fundamentación del recurso de casación, en lo principal manifiesta: "…Se ha omitido 'por parte del Tribunal Primero Penal de Pichincha, el aplicar lo dispuesto en el artículo 30, numeral 5 del Código Penal vigente, relativo a las circunstancias agravantes de una infracción: "Son circunstancias agravantes las que establecen la peligrosidad de sus autores, tales como: 5.- Estar el autor perseguido o prófugo por un delito anterior; y causar un daño de relevante gravedad en consideración a las condiciones del ofendido". Como constan del expediente del presente juicio, en fojas 486, 580, 661, 488, 579, 487, 578 Y 662, y que se judicializaron como pruebas en audiencia, se hallan las copias debidamente certificadas de los Tribunales Penales y juzgados penales de la Provincia de Loja y de la Provincia de Pichincha, en donde se establece con claridad que MIGUEL ALEXANDER BASTIDAS BAUTISTA, tiene en su contra, algunos autos de llamamiento a juicio confirmados y ejecutoriados, por delitos tales como: TENTATIVA DE ASESINATO (Tribunal Segundo Penal de Pichincha, causa N° 156-08), HURTO (juicio N° 27- 2007, juzgado segundo de lo Penal de Loja), y que también se encuentra PRÓFUGO y con orden de prisión preventiva, dentro del juicio al que está llamado en la ciudad y Provincia de Laja (juicio N° 087- 2007, por FALSIFICACIÓN Y USO DOLOSO DE DOCUMENTO FALSO, juzgado Cuarto de lo Penal de Loja). Se puede apreciar claramente, que existe REINCIDENCIA del acusado Miguel Alexander Bastidas Bautista, respecto de la comisión del delito de falsificación y uso doloso de documento falso, puesto que en el juicio N° 229-2008-MS, el Tribunal Primero Penal de Pichincha, también lo sentencia por este delito, con lo cual se verifica que este comportamiento delictivo tiene antecedentes y es habitual en el acusado. A su vez, por los antecedentes penales expuestos, se verifica una clara peligrosidad del acusado, y una habitualidad en su conducta delictiva. Existe por lo tanto, una indebida o errónea aplicación por parte del Tribunal Primero Penal de Pichincha, en la sentencia, del numeral 7, artículo 29 del Código Penal, pues justamente no existe tal condición del acusado que se ha invocado, la supuesta "Conducta anterior del delincuente que revele claramente no tratarse de un individuo peligroso". TAMPOCO existe supuesta "excelente conducta posterior a la detención por el delito que se juzgó". Esto se demuestra, por cuánto el acusado MIGUEL ALEXANDER BASTIDAS BAUTISTA, al momento de ser detenido, se presentó con los supuestos nombres de JUAN CARLOS SMITH VIVER, según consta del parte de aprehensión, a fojas 144, 15, 19, 36, 65 Y 329 del presente juicio. El acusado mantuvo su falsa identidad hasta el propio momento en que se efectuó la audiencia 'oral de juzgamiento en el Tribunal Primero Penal de Pichincha, en donde manifestó a viva voz sus verdaderos nombres. Constan también del proceso, varios escritos firmados bajo el nombre de "Juan Carlos Smith Viver". El acusado nunca esclareció su verdadera identidad, la cual solamente logró establecerse en la diligencia de identificación del imputado, llevada a efecto por orden de la jueza séptima de lo Penal de Pichincha, dentro del juicio N° 688-2008. También se esclareció mediante la pericia de identidad humana elaborada por el Subteniente Cristian Ponce, misma que obra de fajas 469 a 478 del presente juicio. Los nombres falsos utilizados por el acusado MIGUEL ALEXANDER BASTIDAS BAUTISTA, AFECTARON DIRECTAMENTE al ciudadano de nombres JUAN CARLOS SMITH VIVER, cuya tarjeta índica consta en el presente juicio, a fajas 492 y 493 (Oficio N° 2008:-,897- DIC-j de la Dirección Nacional de Registro Civil, identificación y cedulación. Es decir, no solamente el acusado...

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