Recursos 850-2009. Recursos de casación en los juicios penales seguidos en contra de las siguientes personas: Luis Arnulfo Arias Cevallos y otros

Número de Boletín62-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia
Fecha de la disposición26 de Octubre de 2010

En el juicio penal que sigue JUAN QUINATOA HERRERA en contra de LUIS ARIAS CEVALLOS Y OTROS.

Juez Ponente Dr. Hernán Ulloa Parada (Art. 185 de la Constitución de la República).

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

PRIMERA SALA DE LO PENAL

Quito, 26 de octubre del 2010; a las 15H00.

VISTOS: El Tribunal de Garantías Penales de la Provincia de Bolívar, el 17 de abril del 2009, a las 10h00, dicta sentencia condenatoria en contra de Luis Arnulfo Arias Cevallos, imponiéndole la pena de dieciséis años de reclusión mayor especial por considerarlo autor responsable del delito tipificado y sancionado en el artículo 450 con las circunstancias 1 y 7 del Código Penal. Resolución de la cual el mencionado sentenciado interpone recurso de casación, el cual se ha radicado en esta Sala.- Encontrándose la causa en estado de resolver, para hacerlo, se considera: PRIMERO: Esta Sala tiene jurisdicción y competencia para conocer y resolver la impugnación, en virtud de lo dispuesto en el Art. 184 numeral 1 y la Disposición Transitoria Octava de la Constitución de la República del Ecuador publicada en el R.O. No. 449 de 20 de octubre del 2008; numeral séptimo de la sentencia interpretativa dictada por la Corte Constitucional y publicada en el R.O. No. 479 del 2 de diciembre del 2008; la Resolución dictada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, el 22 de diciembre del 2008, publicada en el Registro Oficial No 511 de 21 de enero del 2009; y el sorteo de ley respectivo.- SEGUNDO: No se advierte vicios de procedimientos que puedan afectar la validez del proceso de casación, por lo que no hay nulidad que declarar.-TERCERO: En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 352 del Código de Procedimiento Penal, el recurrente en su extenso escrito de fundamentación que obra a fs. 4 a 10 del expediente de casación, expresa en lo principal: 1) Que en la sentencia dictada por el Tribunal de Garantías Penales de Bolívar, se ha violado lo que disponen los artículos 117, 123, 125, 130 del Código de Procedimiento Penal, por no haberse tomado en cuenta las declaraciones rendidas en la audiencia de juzgamiento por Mariano Daquilema, Segundo Samuel Morocho, Edgar Vinicio Albiño Velarde; quienes afirman que el día 12 de abril del 2008, vieron al recurrente con dirección a la ciudad de Guaranda; testimonios que han sido corroborados con las declaraciones rendidas por Alex Arias Herrera, Diana M. Ruiz Vega, Tatiana Vinces Chica, Celinda Herrera, que señalan que en el día y hora en que sucedieron los hechos, se encontraba en el Barrio la Merced baja, Cantón Guaranda; prueba testimonial que junto con el certificado emitido por el Director del Hospital del Cantón Guaranda, han sido desechadas por el Tribunal juzgador en el considerando Quinto de la sentencia impugnada, señalando: " sin embargo no guardan coherencia con la orientación objetiva del proceso, mucho más si estas últimas afirmaciones no han sido acreditadas en legal forma por las personas que suscribieron y proporcionaron esa información..".- Lo que ha conllevado que exista también una errónea interpretación de los artículos 79, 83, 84, 85, 86, 87 y 88 ibídem, concernientes a los principios de valoración de la prueba; pues el tribunal penal que en la apreciación de su responsabilidad penal, ha fundamentado su resolución en hechos inexistentes y fuera de todo contexto legal, al desconocer las pruebas aportadas y constantes en el proceso.- 2) Que el Tribunal Penal, ha realizado una falsa

aplicación del artículo 309 del Código de Procedimiento Penal; toda vez que ha omitido determinar la enunciación de las pruebas...

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