Recursos 985-2009. Recursos de casación en los juicios penales seguidos en contra de las siguientes personas: Braulio Fidel Ávila Abad y otro

Número de Boletín62-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia
Fecha de la disposición26 de Octubre de 2010

En el Juicio Penal que sigue SEGUNDO AURELIO MEJÍA BERMEO en contra de BRAULIO ÁVILA ABAD Y OTROS.

Juez Ponente: Dr. Mitón Peñarreta Álvarez (Art. 185 de la Constitución de la República).

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

PRIMERA SALA DE LO PENAL

Quito, 26 octubre del 2010; a las 9H00.

VISTOS: El querellante Segundo Aurelio Mejía Bermeo, interpone recurso de casación de la sentencia pronunciada por la Primera Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Zamora, el 25 de mayo del 2009, que absuelve a los querellados Braulio Fidel Ávila Abad y Héctor Franklin Salinas Calva; y califica la querella como no maliciosa ni temeraria.- Siendo el estado procesal de la causa el de resolver, para hacerlo, se considera: PRIMERA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Esta Sala tiene jurisdicción y competencia para conocer el recurso de casación, en virtud de lo dispuesto en el Art. 184 numeral 1; Disposición Transitoria Octava de la Constitución de la República del Ecuador publicada en el R.O. No. 449 de 20 de octubre del 2008; numeral séptimo de la sentencia interpretativa dictada por la Corte Constitucional y publicada en el R.O. No. 479 del 2 de diciembre del 2008; y, la Resolución dictada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, el 17 de diciembre del 2008, publicada en el R. O. 511 de 21 de enero del 2009. SEGUNDO.- VALIDEZ PROCESAL: La presente acción se ha sustanciado con apego a las normas procesales correspondientes, sin que se observe vicio u omisión de solemnidad sustancial alguna que pudiera acarrear su nulidad, por lo que se declara su validez procesal. TERCERO.- FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO: En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 352 y 353 del Código de Procedimiento Penal, el recurrente en su escrito de fundamentación, señala en lo principal: 1) Que los señores Jueces de la Corte Provincial de Justicia de Zamora en su sentencia realizan una equivocada interpretación de la norma, al sostener que la querella no cumple con el numeral 3 del Art. 371 del Código de Procedimiento Penal, que la relación circunstanciada de la infracción no es correcta, que la fecha de presentación de la denuncia no es correcta y analiza lo siguiente: a) En la denuncia presentada ante el Comisionado de la Defensoría del Pueblo de Zamora, los querellados me acusan de haber cometido como Alcalde del cantón Palanda, alrededor de 400 delitos, de los cuales cito lo mas graves, en donde se sostiene que existe malversación de fondos públicos, sobreprecios en obras y peculado, precisando cada uno de ellos, jamás me refiero a...

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