Recursos 123-2010. Recursos de casación en los juicios penales seguidos en contra de las siguientes personas: Carlos Lino Camacho Sáenz

Número de Boletín62-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia
Fecha de la disposición25 de Febrero de 2010

Juicio Penal No. 494-2009 seguido en contra de: CARLOS LINO CAMACHO SÁENZ, como autor del delito tipificado y sancionado en el Art. 64 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y de VICTOR OSWALDO ARMIJOS SALAZAR, como cómplice e IRMA SALAZAR ARMIJOS, como encubridora, del ilícito contemplado en el Art. 64 de la Ley de Sustancias Psicotrópicas.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SEGUNDA SALA DE LO PENAL

Quito, 25 de febrero de 2010.- Las 10h00.

VISTOS: Avocamos conocimiento de la presente causa en calidad de Jueces de la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia y Conjuez Nacional, en virtud del Oficio No. 067-SG-2010-PCH. El 3 de junio del 2004, el Tribunal Primero de lo Penal de Pichincha, dicta sentencia condenatoria en contra de Carlos Lino Camacho Sáenz a quien declara autor del delito tipificado y sancionado en el Art. 64 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por considerar que existen circunstancias atenuantes, le impone la pena modificada de doce años de reclusión mayor ordinaria y multa de dos mil salarios mínimos vitales; expidiendo a su vez, sentencia absolutoria a favor de Víctor Oswaldo Armijos Salazar e Irma María Armijos Salazar, fallo que al subir en consulta es reformado por la Primera Sala Especializada de lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Quito, dictando sentencia condenatoria en contra de los acusados Víctor Oswaldo Armijos Salazar en su condición de cómplice del ilícito contemplado en el Art. 64 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas imponiéndole la pena de cinco años de reclusión menor; a Irma Salazar Armijos, como encubridora imponiéndole la pena de dos años de prisión; y por último, ratifica la pena impuesta en calidad de autor a Carlos Lino Camacho Sáenz, de este fallo interponen recurso de casación los procesados Víctor Oswaldo Armijos Salazar e Irma María Armijos Salazar, el mismo que es concedido. Concluido el trámite y siendo el estado de la causa, el de resolver, para hacerlo se considera: PRIMERO.- Esta Segunda Sala Especializada de lo Penal es competente para conocer y resolver este recurso de casación, en virtud del Art. 184 de la Constitución Política de la República del Ecuador, vigente a partir del 20 de octubre de 2008, publicada en el Registro Oficial No. 449; por lo dispuesto en los literales a) y b) del numeral 4 de la sentencia interpretativa 001-08-SI-CC de fecha 28 de noviembre de 2008, dictada por la Corte Constitucional de la República, publicada en el Registro Oficial No. 479 de 2 de diciembre de 2008; por Resolución Sustitutiva de 22 de diciembre del 2008, (publicada en el Registro Oficial No. 511 de 21 de enero de 2009), a la aprobada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, el 17 de diciembre de 2008; y, por el sorteo legal de 4 de febrero de 2009. SEGUNDO.- A fs. 3 a 10, del cuaderno de la Sala consta el escrito de fundamentación del recurso formulado por la recurrente Irma Armijos Salazar en el que, en lo fundamental expresa: que la sentencia dictada por la Primera Sala Especializada de lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Quito, ha violado los Arts. 4, 45, 250 del Código Penal; 1, 5, 11, 14, 70, 81, 143, 246, 304-A, 309, 328, 359 y 416 del Código de Procedimiento Penal; 163, 23 numeral 2, 24 numerales 6, 9, 13 y 16 de la Constitución Política; 31 de la Ley de Modernización; 1, 2, 5, 23 del Código de la Niñez y Adolescencia; 14 numeral 7 del Pacto Internacional de Derechos Humanos; 8.4 y 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 1 y 12 de la Declaración contra la Tortura del 9 de diciembre de 1975; 1 del Convenio contra Tortura, Tratos Crueles e Inhumanos; y, 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966; considera que la...

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