Recurso 833-2009 - Recursos de casación en los juicios penales seguidos en contra de las siguientes personas: Wilman Hermidas Bermeo Escandón

Número de Boletín62-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia
Fecha de la disposición 1 de Marzo de 2011

Juicio Penal No. 833-2009, seguido por el ESTADO ECUATORIANO en contra de BERMEO ESCANDÓN WILLIAM.

Juez Ponente: Dr. Milton Peñarreta Álvarez (Art. 141 Código Orgánico de la Función Judicial).

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

PRIMERA SALA DE LO PENAL

Quito, 01 de marzo de 2011; a las 16H00.

VISTOS.- Con fecha 24 de marzo del 2009, las 16h00, el Segundo Tribunal de Garantías Penales del Azuay, dicta sentencia condenatoria en contra de Wilman Hermidas Bermeo Escandón, al considerarlo autor responsable del delito tipificado y sancionado en el Art. 440-A reformado del Código Sustantivo Penal, imponiéndole la pena de cinco años de reclusión menor ordinaria y la suspensión de los derechos de ciudadanía de conformidad con lo dispuesto en el Art. 60 ibídem; De esta sentencia interponen recurso de casación, el doctor Paúl Vásquez Illescas, Agente Fiscal de lo Penal del Azuay y el recurrente Wilman Hermidas Bermeo Escandón. Sustanciada la causa, y cumplido el trámite respectivo, siendo el estado procesal el de resolver para hacerlo se considera; PRIMERO: JURISDICCION Y COMPETENCIA: Esta Primera Sala Especializada de lo Penal, es competente para conocer y resolver este recurso de casación, en virtud del Art. 184 de la Constitución de la República del Ecuador vigente a partir del 20 de octubre del 2008, publicada en el R.O. No.449 por lo dispuesto en los literales a y b del numeral 4 de la sentencia interpretativa:001-08 SI-CC de fecha 28 de noviembre del 2008 dictada por la Corte Constitucional y publicada en el R.O. No. 479 del 2 de diciembre del 2008; por Resolución sustitutiva del Pleno de la Corte Nacional de Justicia, el 22 de diciembre del 2008, publicada en el Registro Oficial No. 511 del 21 de enero de 2009 y, el sorteo de ley respectivo, en nuestras calidades de jueces nacionales de esta Primera Sala de lo Penal. Avocamos conocimiento de la presente causa. SEGUNDO: VALIDEZ PROCESAL.- Examinado el expediente, no se advierte vicio u omisión de solemnidad sustancial que pueda afectar la decisión de esta causa, por lo que se declara expresamente su validez TERCERO: FUNDAMENTACIÓN DE LOS RECURSOS.- a) el procesado interpone recurso de casación alegando la causal primera del Art. 3 de la Ley de Casación, en los términos que a continuación se exponen: Que se viola las circunstancias atenuantes del Art. 29 numerales 3, 6, 7 y 10 del Código Penal y Art. 30 del mismo Código, porque el juzgador no justificó ni demostró en el proceso circunstancias agravantes...

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