Recursos 448-2010. Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas: Vicente Benigno Bermeo Cabrera en contra de Mónica Liduvina Remache Quezada

Número de Boletín19-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia Sala de lo Civil, Mercantil y Familia
Fecha de la disposición28 de Julio de 2010

Juicio No. 14-2009 Wg.

Actor: Vicente Benigno Bermeo Cabrera.

Demandada: Mónica Liduvina Remache Quezada.

Juez Ponente: Dr. Manuel Sánchez Zuraty.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL Y FAMILIA

Quito, 28 de julio de 2010, las 14h30’.

VISTOS: (14-2009 WG).- Conocemos la presente causa como Jueces de la Sala de lo Civil, Mercantil y Familia, de la Corte Nacional de Justicia, en mérito a lo dispuesto en la segunda disposición transitoria del Código Orgánico de la Función Judicial publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 544 de 9 de marzo del 2009, en el numeral 4, literales a) y b), del apartado IV, DECISIÓN, de la sentencia interpretativa 001-08-SI-CC, dictada por la Corte Constitucional el 28 de noviembre de 2008, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 479 de 2 de diciembre del mismo año, debidamente posesionado el día 17 de diciembre del 2008, ante el Consejo Nacional de la Judicatura; en concordancia con el Art. 5 de la Resolución Sustitutiva tomada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia tomada en sesión de 22 de diciembre de 2008, publicada en el Registro Oficial No. 511 de 21 de Enero de 2009, y el artículo 184 de la Constitución de la República del Ecuador y 1 de la Ley de casación. En lo principal la parte demandada, Mónica Liduvina Remache Quezada, en el juicio ordinario de reivindicación propuesto por Vicente Benigno Bermeo Cabrera, deduce recurso de casación contra el fallo dictado por la Primera Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia de Cuenca, el 30 de julio de 2008, las 08h25 (fojas 14 a 16 vuelta del cuaderno de segunda instancia), que confirma la sentencia subida en grado, que acepta la demanda, reformándola en cuanto los valores reclamados se cumplirán desde la citación con la demanda. El recurso se encuentra en estado de resolución, para hacerlo, se considera: PRIMERO.- Esta Sala es competente para conocer y resolver la presente causa en virtud de la Disposición Transitoria Octava de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, las normas señaladas en la parte expositiva del presente fallo y la distribución en razón de la materia, hecha mediante Resolución del Pleno de la Corte Nacional de Justicia en sesión realizada el día 22 de diciembre de 2008, publicada en Registro Oficial No. 511 de 21 de enero de 2009. El recurso de casación ha sido calificado y admitido a trámite mediante auto de 4 de mayo del 2009, las 15h30. SEGUNDO.- En virtud del principio dispositivo contemplado en el Art. 168, numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador, desarrollado en el Art. 19 del Código Orgánico de la Función Judicial, son los recurrentes quienes fijan los límites del análisis y decisión del Tribunal de Casación. TERCERO.- La peticionaria considera infringidas las siguientes normas de derecho: Artículos 346 numeral cuarto, 349, 352 y 1014 del Código de Procedimiento Civil. Artículos 9, 933, 959 del Código Civil. Artículos 23 numeral 27; 24 numeral 17; Art. 192 de la Constitución Política del Estado. Las causales en las que funda el recurso son la primera y segunda del Artículo 3 de la Ley de Casación. CUARTO.- Corresponde analizar en primer lugar la causal segunda porque contiene impugnaciones de inconstitucionalidad y porque de aceptarse la nulidad sería innecesario considerar las demás impugnaciones. La causal segunda se refiere a la aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de normas procesales, cuando hayan viciado el proceso de nulidad insanable o provocado indefensión, siempre que hubieren influido en la decisión de la causa y que la respectiva nulidad no hubiere quedado convalidada legalmente; por tanto, para que prospere una impugnación por la causal segunda es necesario que se cumpla con los requisitos de tipicidad y trascendencia para que exista nulidad procesal: la tipicidad se refiere a que la causa de la nulidad debe ser una violación de solemnidad sustancial o violación de trámite, establecidos en la ley, y la trascendencia se refiere a que tal nulidad hubiere influido en la decisión de la causa o provocado indefensión y que no hubiere quedado convalidada legalmente. 4.1. La recurrente dice que existe falta de aplicación de las normas procesales dispuestas en el Art. 346 numeral 4, Arts. 349, 352 y 1014 del Código de Procedimiento Civil, todos en relación con los artículos 959 y 9 del Código Civil, Art. 23 numeral 27; Art. 24 numeral 17 y Art. 192 de la Constitución Política del Estado. Explica...

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