Recursos 125-2010. Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas: José Carrillo en contra de José Iza
Número de Boletín | 437-Edición Especial |
Sección | Recursos |
Emisor | Corte Nacional de Justicia Sala de lo Civil, Mercantil y Familia |
Fecha de la disposición | 10 de Febrero de 2010 |
JUICIO No. 105-08 ex 3era sala Mas.
ACTOR: José Carrillo.
DEMANDADO: José Iza.
JUEZ PONENTE: Dr. Galo Martínez Pinto
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL Y FAMILIA
Quito, 10 de febrero del 2010, las 10h25.
VISTOS: (No. 105-08 ex 3era sala Mas).- Conocemos la presente causa como Jueces de la Sala Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia, por virtud de lo dispuesto en la segunda disposición transitoria del Código Orgánico de la Función Judicial publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 544 de 9 de marzo de 2009, en el numeral 4, literales a) y b) del apartado IV, DECISIÓN, de la sentencia interpretativa 001-08-SI-CC pronunciada por la Corte Constitucional el 28 de noviembre de 2008, publicada en el Registro Oficial No. 479 de 2 de diciembre de ese mismo año, debidamente posesionados ante el Consejo de la Judicatura el 17 de diciembre de 2008; y en concordancia con el artículo 5 de la resolución sustitutiva adoptada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia en sesión de 22 de diciembre de 2008, publicada en el Registro Oficial No. 511 de 21 de enero de 2009; y los artículos 184 de la Constitución de la República del Ecuador y 1 de la Ley de Casación. En lo principal, el demandado deduce recurso extraordinario de casación impugnando la sentencia de mayoría pronunciada por la primera sala de lo Civil y Mercantil de la entonces Corte Superior de Justicia de Quito el 31 de marzo de 2008, a las 09h00 que revocó la sentencia subida en grado aceptando, en consecuencia, la demanda planteada y condenando a éste al pago de la indemnización allí señalada por daño moral, dentro del juicio ordinario seguido por el actor. Encontrándose el recurso en estado de resolución, para hacerlo, la Sala efectúa las consideraciones siguientes:- PRIMERA:- Declara su competencia en el conocimiento y resolución de esta causa por virtud de la disposición transitoria octava de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, las normas señaladas en la parte expositiva de esta sentencia y la distribución efectuada en razón de la materia como consecuencia de la resolución adoptada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia en sesión de 22 de diciembre de 2008, publicada en el Registro Oficial No. 511 de 21 de enero de 2009, ya citada. SEGUNDA:- La parte recurrente considera infringidos los artículos 113, 114, 115, 121, 207 del Código de Procedimiento Civil; 23 numerales 26 y 27 y artículo 24 numeral 17 de la Constitución Política de la República del Ecuador, vigente a la época, esto es la de 1998; y 242 del Código de Procedimiento Penal anterior; y, las...
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