Recursos 377-2010. Recurso 377-2010 - Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas: Manuel de Jesús Villacís Sánchez y otra en contra de Isidro Asunción Villacís Sánchez y otros

Número de Boletín19-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia Sala de lo Civil, Mercantil y Familia
Fecha de la disposición 8 de Junio de 2010

Juicio No. 700-2009 SR

Actores: Manuel de Jesús Villacís Sánchez y otros

Demandados: Isidro Asunción Villacís Sánchez y otros

Juez Ponente: Dr. Carlos Ramírez Romero.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL Y FAMILIA

Quito, a 8 de junio del 2010; las 15h10.

VISTOS (700-2009-SR): Conocemos la presente causa como Jueces de la Sala de lo Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia, en virtud de lo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria del Código Orgánico de la Función Judicial, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 544, de 9 de marzo de 2009; en el numeral 4, literales a) y b), del apartado IV, DECISIÓN, de la Sentencia Interpretativa 001-08-SI-CC, dictada por la Corte Constitucional, el 28 de noviembre de 2008, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 479, de 2 de diciembre del mismo año, debidamente posesionados, el día 17 de diciembre del año que precede, ante el Consejo Nacional de la Judicatura; y, en concordancia con el Art. 5 de la Resolución Sustitutiva aprobada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, en sesión de 22 de diciembre del 2008, publicada en el Registro Oficial No. 511 de 21 de enero de 2009; y, los Arts. 184, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y 1 de la Ley de Casación. En lo principal, los demandados Isidro Asunción Villacís Sánchez, Julia Agripina Jaramillo Jaramillo, Gabriela Estefanía Villacís Jaramillo y David Alberto Alemán Vera, interponen recurso de casación impugnando la sentencia dictada por la Sal Única de la Corte Provincial de Justicia de Zamora Chinchipe que confirma el fallo del Juez de primer nivel que declara con lugar la demanda en el juicio ordinario que, por reivindicación, sigue en su contra Manuel de Jesús Villacís Sánchez y María Julia León Rodríguez.- Por encontrarse el recurso en estado de resolución, al efecto la Sala hace las siguientes consideraciones: PRIMERA.- La Sala es competente para conocer el recurso de casación en virtud de lo dispuesto en el artículo 184 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y en el artículo 1 de la Ley de Casación; y, por cuanto calificado el recurso por la Sala mediante auto de 17 de noviembre del 2009; las 15H30, por cumplir con los requisitos de procedencia, oportunidad, legitimación y formalidades en la forma dispuesta en el Art. 6 de la Ley de Casación, fue admitido a trámite.- SEGUNDA.- Los casacionistas estiman que en la sentencia impugnada se ha infringido el Art. 346, numeral 4, y el Art. 73 del Código de Procedimiento Civil. Fundan el recurso en la “CAUSAL SEGUNDA DEL ART. 3 DE LA LEY DE CASACIÓN, en lo que tiene relación a la errónea interpretación de la norma procesal que ha viciado el proceso con una nulidad insanable y provocado la total indefensión, de los demandados y ha influido en la decisión de...

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