Recursos 115-2010. Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas: Floresmilo Coque Morocho en contra de María Teresa Coque y otros

Número de Boletín437-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia Sala de lo Civil, Mercantil y Familia
Fecha de la disposición 9 de Febrero de 2010

JUICIO No. 418-2009-MBZ.

ACTORES: Floresmilo Coque y otros.

DEMANDADA: María Teresa Coque Coque.

JUEZ PONENTE: Dr. Galo Martínez Pinto

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL Y FAMILIA

Quito, a 9 de febrero de 2010.- Las 08h45.

VISTOS: Conocemos la presente causa como Jueces de la Sala de lo Civil, Mercantil y Familia, de la Corte Nacional de Justicia, en mérito a lo dispuesto en la segunda disposición transitoria del Código Orgánico de la Función Judicial publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 544 de 9 de marzo de 2009; en el numeral 4 literales a) y b), del apartado IV, DECISION, de la sentencia interpretativa 001-08-SI-CC, dictada por la Corte Constitucional el 28 de noviembre de 2008, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 479 de 2 de diciembre del mismo año, debidamente posesionados el día 17 de diciembre último, ante el Consejo Nacional de la Judicatura; y, en concordancia con el Art. 5 de la Resolución Sustitutiva tomada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia de 22 de diciembre del 2008, publicada en el Registro Oficial No. 511 de 21 de enero de 2009; y, los Arts.184, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y 1 de la Ley de Casación. En lo principal, en el juicio ordinario que por rescisión de contrato sigue Floresmilo Coque Morocho, por sus propios y personales derechos y en calidad de procurador común de José Antonio Coque, Blanca Herminia Coque, María Ubaldina Coque, Maria Celia Coque y Rosa Amelia Coque contra María Teresa Coque, José Ignacio López, Miguel Guanochanga y Graciela Sandoval, la parte actora, interpone recurso de casación impugnando la sentencia dictada por la Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de Cotopaxi, de fecha 5 de febrero del 2009, a las 14h47, que revocó la sentencia del Juez Noveno de lo Civil de Cotopaxi y en su lugar rechazó la demanda por estimarla improcedente.- Por encontrarse el recurso en estado de resolver, al efecto la Sala hace las siguientes consideraciones: PRIMERA.- La Sala es competente para conocer el recurso de casación en virtud de lo dispuesto en el artículo 184 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y en el artículo 1 de la Ley de Casación; y, por cuanto se ha admitido a trámite por esta Sala el recurso de hecho y por ende el de casación, mediante auto de 1 de septiembre del 2009, a las 16h30.- SEGUNDA: El recurrente ha fundamentado su recurso de casación en la causal primera de casación por errónea interpretación de los Art. 1697, 1698, 1700 y 1307 del Código Civil. De esta manera, el casacionista ha determinado los puntos a los que se contrae su recurso y sobre los que corresponderá resolver a este Tribunal de Casación, conforme el principio dispositivo previsto en el Art. 19 del Código Orgánico de la Función Judicial.- TERCERA: Como se ha invocado exclusivamente la causal primera de casación, corresponde analizar si la imputación invocada es o no procedente.- 4.1.- El vicio que la causal primera imputa al fallo es el de violación directa de la norma sustantiva, incluyendo los precedentes jurisprudenciales obligatorios, porque no se ha dado la correcta subsunción del hecho en la norma; es decir no se ha producido el enlace lógico de la situación particular que se juzga con la previsión abstracta y genérica realizada de antemano por el legislador; yerro que se produce por la aplicación indebida, falta de aplicación o errónea...

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