Recursos 183-2010. Recursos de casación en los juicios seguidos en contra de las siguientes personas: Rodolfo Carlos Walther Serrano

Número de Boletín24-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia Segunda Sala de lo Penal
Fecha de la disposición25 de Marzo de 2010

Juicio penal No.463-2009, seguido en contra de RODOLFO CARLOS WALTHER SERRANO por parte de JUAN PATRICIO ACOSTA ESPINOZA, por abuso de confianza.

JUEZ PONENTE: Dr. Luis Quiroz Erazo.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SEGUNDA SALA DE LO PENAL

Quito, 25 de marzo del 2010, a las 09h00.

VISTOS: Del fallo emitido por el Segundo Tribunal Penal de Pichincha, que dicta sentencia absolutoria a favor del Señor Rodolfo Carlos Wa1ther Serrano interponen recurso de casación tanto el Señor Rodolfo Walther Serrano como Juan Patricio Acosta Espinosa; concedido el mismo, ha correspondido su conocimiento a la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, una vez efectuado el sorteo de Ley; Sala que para resolver considera.- PRIMERO: Esta Segunda Sala Especializada de lo Penal es competente para conocer y resolver este recurso de casación, en virtud del Art. 184 de la Constitución de la República del Ecuador, vigente a partir del 20 de octubre del 2008, publicada en el Registro Oficial No. 449; por lo dispuesto en los literales a) y b) del numeral 4 de la Sentencia Interpretativa: 001-08-SI-CC, de fecha 28 de noviembre de 2008, dictada por la Corte Constitucional de la República, publicada en el Registro Oficial No. 479, de 2 de diciembre de 2008; por resolución del Pleno de la Corte Nacional de Justicia, de diciembre de 2008 y por sorteo de miércoles 28 de enero del 2009.- SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 352 del Código de Procedimiento Penal, el recurrente Señor Rodolfo Walther Serrano, fundamenta el recurso en los siguientes términos: "... En la narración sucinta de los hechos, el fallo en referencia, el Tribunal en el Considerando SÉPTIMO, dice: a. "La base del juicio penal es la comprobación, conforme a derecho, de la existencia de la acción u omisión punible. Según mandamiento del Art. 252 del Código de Procedimiento Penal. Sobre la existencia de la acción u omisión punible, el Tribunal considera que era obligación, tanto del señor representante del Ministerio Público sobre quien recae en forma exclusiva el ejercicio de la acción penal pública y el impulso de la acusación durante la audiencia del juicio, como del acusador particular, probar su hipótesis de adecuación durante la audiencia del juicio, como del acusador particular probar su hipótesis de adecuación típica empezando por los elementos objetivos del tipo, en especial, el verbo rector del tipo penal acusado, que en el caso del abuso de confianza es el "distraer o disipar en perjuicio de otros"... "b. La parte acusadora durante la audiencia de juicio presentó como prueba de su parte el informe pericial contable, elaborado por el Economista Hugo Alfonso De la Torre De la Torre, quien sustentando su experticia, en lo principal manifestó " ... que en su informe no trató sobre una sociedad de hecho porque no era pertinente a su informe, que en la contabilidad no encontró ningún aporte efectuado por el señor Juan Patricio Acosta Espinosa a la Sociedad Coches de La Colonia, que los aportes a la Sociedad Coches de la Colonia fueron en un 44% del señor Rodolfo Walther Schnellbach, en otro 44% del señor Daniel Acosta Toral y del 12% de la Empresa del Centro Histórico; que un proceso regular en dicha empresa no existía, por lo que no determinó si el señor Walther Serrano manejaba estas cuentas ni tampoco si se produjo un perjuicio económico a la sociedad; que no estableció responsabilidades, que había un documento en el que constaba que la importación de los caballos hizo a nombre de "POLIASA" que no era parte del análisis, que era un antecedente de cómo se inició el negocio; que no existía documento del que consta que los depósitos de dinero fueron hechos por los empleados del restaurante "MEA CULPA"; que no había balance." c. "En afán de abonar sus hipótesis de adecuación típica, esto, que el dinero recaudado de la sociedad por el denominada de hecho y sociedad de cuentas en participación "Coches de la Colonia", fue entregado en el restaurante "Mea Culpa" , cuyo administrador es el acusado, en cuyo hecho fundamenta su acusación de que aquel es el responsable de que ese dinero se haya dispuesto o distraído, presentó los testimonios de: Rodolfo Honorio Viteri Delgado y Edison Rodrigo Coba Guevara, quienes manifestaron que no fueron empleados de "Coches de la Colonia" , sino que se encontraban y se encuentran bajo la dependencia laboral del acusador particular y/o de sus otras empresas, y trataron de acreditar que, por una sola ocasión, cada uno de ellos, vio que de dicho dinero fue recibido por Rodolfo Walther Serrano, sin precisar tiempo ni hora de aquello, lo que toma a dichas aseveraciones en vagas e imprecisas, por lo que no pueden tomarse en cuenta como un indicio probatorio, grave, preciso y concordante que permita arribar al Tribunal hacia una presunción sobre la existencia del acto prohibido. d. " Por su parte, el acusado Rodolfo Walther Serrano, en ejercicio de su derecho a la defensa, presentó como prueba de su parte el informe pericial contable elaborado por los Peritos señores C.P.A. Patricia Ávila y Fernando Castillo, quienes sustentando su experticia manifestaron en forma concordante a lo expuesto por el economista Hugo Alfonso de la Torre, que en la sociedad o cuentas en participación denominada "Coches de la Colonia" no existe contabilidad alguna; que al no existir contabilidad no se pudo determinar el ingreso de valores a esta sociedad;. . . que tampoco pudieron determinar si el señor Daniel Acosta Toral o el señor Juan Patricio Acosta, éste último acusador particular, hicieron o no aportes a la empresa "Coches de la Colonia" , lo que les...

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