Recursos 459-2010. Recurso 459-2010 - Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas: Luz María Mantilla Apunte en contra de Jaime Rodrigo Vaca Mena y otra

Número de Boletín19-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia Sala de lo Civil, Mercantil y Familia
Fecha de la disposición28 de Julio de 2010

Juicio No. 811-2009-MBZ.

Actora: Luz María Mantilla Apunte.

Demandados: Jaime Rodrigo Vaca Mena y Dolores Badillo Guerra.

Juez Ponente: Dr. Galo Martínez Pinto.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL Y FAMILIA

Quito, a 28 de julio de 2010, las 17h40.

VISTOS: (Juicio No. 811-2009-MBZ)).- Conocemos la presente causa como Jueces de la Sala de lo Civil, Mercantil y Familia, de la Corte Nacional de Justicia, en mérito de lo dispuesto en la segunda disposición transitoria del Código Orgánico de la Función Judicial, publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 544 de 9 de marzo de 2009, en el numeral 4, literales a) y b), del apartado IV, DECISIÓN, de la sentencia interpretativa 001-08-SI-CC, dictada por la Corte Constitucional el 28 de noviembre de 2008, publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 479 de 2 de diciembre del mismo año, debidamente posesionado el día 17 de diciembre último ante el Consejo de la Judicatura; y en concordancia con el artículo 5 de la resolución sustitutiva aprobada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, el 22 de diciembre de 2008, publicada en el Registro Oficial No. 511 de 21 de enero de 2009, y los Arts. 184.1 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y 1 de la Ley de Casación. En lo principal, en el juicio verbal sumario de amparo posesorio sigue Luz María Mantilla Apunte contra Jaime Rodrigo Vaca Mena y Dolores Beatriz Badillo Guerra, la parte demandada deduce recurso extraordinario de casación respecto de la sentencia expedida el 24 de marzo de 2009, a las 15h29 por la Segunda Sala de Civil, Mercantil, Familia y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha y que confirma la sentencia del juez de primer nivel que aceptó la demanda. Aceptado a trámite el recurso extraordinario y encontrándose la causa en estado de resolución, para hacerlo, la Sala efectúa las consideraciones previas siguientes: PRIMERA.- Declarar su competencia para conocer el recurso extraordinario de casación en virtud de lo dispuesto en los artículos 184.1 de la Constitución de la República del Ecuador y 1 de la Ley de Casación y por cuanto esta Sala calificó los recursos de la relación por cumplir los requisitos de procedencia, oportunidad, legitimación y formalidades exigidas por el artículo 6 de la ley de la materia, admitiéndolo a trámite. SEGUNDA.- La parte recurrente ha formulado su recurso en dos escritos, en el primero de ellos fundamenta su recurso extraordinario aduciendo la trasgresión de los artículos 115, 165, 176, 182, 184, 207 y 257 del Código de Procedimiento Civil y 715 del Código Civil y la causal en que sustenta su reclamación es tercera del artículo 3 de la Ley de Casación. En el otro escrito aduce que se han infringido los Arts. 113, 114, 115, 689 del Código de Procedimiento Civil y 962 del Código Civil. Así entonces, ha quedado circunscrito por los recurrentes el ámbito al que se constriñe la casación. TERCERA.- Con respecto al escrito del recurso que obra de fojas 17 a 17vta. Del cuaderno de segunda instancia, como queda indicado el mismo se fundamenta en la causal tercera de casación. 3.1. Esta causal se conoce como de violación indirecta de normas sustantivas por aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba, siempre que hayan conducido a una equivocada aplicación o a la no aplicación de normas de derecho en la sentencia o auto. En la configuración de esta causal concurren dos trasgresiones sucesivas: la primera, violación de preceptos jurídicos aplicables a la valoración probatoria por cualquiera de los tres supuestos antes mencionados, y la segunda afectación de normas de derecho como consecuencia de la primera y que conduce a la equivocada aplicación o no aplicación de estas normas materiales en la sentencia o auto. Por tanto, la parte recurrente, al invocar esta causal debe determinar lo siguiente: 1. Los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba que pudiesen haber sido violentados, 2. El modo por el que se comete el vicio, esto es aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación, 3. Qué normas de derecho han sido equivocadamente aplicadas o no aplicadas como consecuencia de la trasgresión de preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba, y 4. Explicar y demostrar, cómo la aplicación indebida, falta de aplicación o la errónea interpretación de los preceptos jurídicos aplicables a dicha valoración probatoria han conducido a la afectación de normas de derecho, ora por equivocada aplicación o por su falta de aplicación. 3.2. En la especie, los recurrentes, esto es la parte demandada, aducen que se ha aplicado indebidamente...

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