Recursos 508-2007. Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas: Leonor Chávez Rezábala en contra de ECAPAG

Número de Boletín443-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia Primera Sala de lo Laboral
Fecha de la disposición28 de Septiembre de 2010

JUICIO LABORAL QUE SIGUE LEONOR CHÁVEZ REZÁBALA CONTRA ECAPAG.

Ponencia del Dr. Rubén Bravo Moreno.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

PRIMERA SALA DE LO LABORAL

Quito, 28 de Septiembre de 2010, las 08h30.

VISTOS: La Primera Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil, dicta sentencia en el juicio que por reclamaciones de índole laboral sigue Leonor Chávez Rezábala en contra de la Empresa Cantonal de Agua Potable y Alcantarillado de Guayaquil (ECAPAG), la que una vez notificada a las partes ha merecido la impugnación de la actora, quien interpone recurso de casación. Para resolver se considera: PRIMERO. La competencia de esta Sala se fundamenta en los Artículos: 184 n.1., de la Constitución de la República del Ecuador, 613 del Código del Trabajo, 1 de la Ley de Casación, y en virtud del sorteo de causas cuya razón consta de autos. SEGUNDO. La recurrente afirma que el fallo del Tribunal de alzada infringe el Art. 35 de la Constitución Política de la República del Ecuador; Arts. 57 y 78 del Décimo Cuarto Contrato Colectivo de Trabajo suscrito entre ECAPAG y sus trabajadores; Art. 5 y 584 del Código del Trabajo; Arts. 1453 y 1561 del Código Civil; Arts. 113, 117, 283, 284 y 285 del Código de Procedimiento Civil; Art. 19 de la Ley de Casación. Funda su recurso en las causales 1ª. y 3ª., del Art. 3 de la Ley de Casación. Contrae su objeción a los siguientes puntos: 2.1.- El fallo impugnado no aplicó el contenido del Art. 584 del Código del Trabajo y Art. 31 del Reglamento sobre arreglo de procesos y actuaciones judiciales; normas que imponen la obligación de dictar sentencia en el término de 20 días, habiéndose dictado el fallo a más de los nueve meses; 2.2.- La sentencia impugnada declara, en el considerando cuarto, que los derechos a reclamar por los rubros sobre el bono de jubilación y remuneraciones insolutas, así como todas las prestaciones e indemnizaciones establecidas en el Código del Trabajo se hallan prescritos, con lo que no se han aplicado los principios de imprescriptibilidad e intangibilidad de la jubilación, conforme a lo establecido en el Art. 57 del Convenio Colectivo sobre el bono jubilar, el que es un derecho accesorio del principal y por tanto corre su misma suerte; por lo que existe una falta de aplicación del numeral 12 del Art. 35 de la Constitución Política. 2.3. Que existe una falta de aplicación del Art. 78 del Contrato Colectivo, que establece la norma para la interpretación del...

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