Recursos 367-2010. Recurso 367-2010 - Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas naturales y/o jurídicas:Juana Geraldina Peralta Bravo en contra de Miguel Ángel Peralta Quito y otro

Número de Boletín14-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia Sala de lo Civil, Mercantil y Familia
Fecha de la disposición31 de Mayo de 2010

Juicio No. 748-09 Mas.

Actora: Juana Peralta.

Demandado: José Valdiviezo.

Juez Ponente: Dr. Carlos Ramírez Romero.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL Y FAMILIA

Quito, 31 de mayo del 2010; las 11h00.

VISTOS: (No. 748-09 Mas).- Conocemos la presente causa como Jueces de la Sala de lo Civil, Mercantil y Familia, de la Corte Nacional de Justicia, en mérito a lo dispuesto en la segunda disposición transitoria del Código Orgánico de la Función Judicial publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 544 de 9 de marzo de 2009; en el numeral 4 literales a) y b), del apartado IV, DECISION, de la sentencia interpretativa 001-08-SI-CC, dictada por la Corte Constitucional el 28 de noviembre de 2008, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 479 de 2 de diciembre del mismo año, debidamente posesionados el día 17 de diciembre último, ante el Consejo Nacional de la Judicatura; y, en concordancia con el Art. 5 de la Resolución Sustitutiva tomada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia de 22 de diciembre del 2008, publicada en el Registro Oficial No.511 de 21 de enero de 2009; y, los Arts. 184, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y 1 de la Ley de Casación. En lo principal, en el juicio ordinario de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio seguido por Juana Geraldina Peralta Bravo contra Miguel Ángel y José Aurelio Peralta Quito, el Dr. José Patricio Valdiviezo Bermeo, en su calidad de procurador judicial de los demandados, interpone recurso de casación impugnando la sentencia dictada por la Primera Sala Especializada de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales la Corte Provincial de Justicia de Azuay, con fecha 29 de mayo del 2009, a las 10h31, que, aceptando el recurso de apelación, revoca la sentencia del juez de primera instancia y en su lugar acepta la demanda declarando a favor de la actora la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio.- Por encontrarse el recurso en estado de resolver, al efecto la Sala hace las siguientes consideraciones: PRIMERA.- La Sala es competente para conocer el recurso de casación en virtud de lo dispuesto en el artículo 184 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y en el artículo 1 de la Ley de Casación; y, por cuanto se ha admitido a trámite por esta Sala el recurso de casación, mediante auto de 14 de diciembre del 2009, a las 15h00.- SEGUNDA.- El recurso de casación interpuesto, señala como infringidas las disposiciones del los Arts. 76, numeral 7, literales a), b), c) y h) del la Constitución de la República del Ecuador; los Arts. 715, 2410, 2398, 2401 y 2411 del Código Civil; Arts. 73, 93 y 97 del Código de Procedimiento Civil; y, en los Arts. 130 numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica de la Función Judicial.- Fundamenta el recurso en la causal primera del Art. 3 de la Ley de Casación, por aplicación indebida de las mencionadas disposiciones legales.- Así entonces, el casacionista ha determinado el ámbito dentro del cual la Sala...

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