Recursos 338-08. Recursos de casación en los juicios seguidos en contra de las siguientes personas: Señor Jesús Efraín Tuabamba Cayambe

Número de Boletín440-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia Primera Sala Especializada de lo Penal
Fecha de la disposición22 de Febrero de 2011

PONENTE. DR. MILTON PEÑARRETA ÁLVAREZ. (Art. 141 del COFJ).

Dentro del juicio penal que se sigue en contra de JESUS EFRAÍN TUABANDA CAYAMBE se ha dictado lo siguiente:

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

PRIMERA SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL

Quito, 22 de febrero del 2011; las 08H15.

VISTOS: PRIMERO: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Esta Sala tiene jurisdicción y competencia para conocer y resolver el recurso de casación, en virtud de lo dispuesto en el Art. 184 numeral 1; Disposición Transitoria Octava de la Constitución de la República del Ecuador publicada en el R.O. No 449 de 20 de octubre del 2008; numeral séptimo de la sentencia interpretativa: 001-08-SI-CC de fecha 28 de noviembre de 2008, dictada por la Corte Constitucional y publicada en el R.O. No. 479 de 2 de diciembre de 2008; la Resolución dictada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, el 22 de diciembre del 2008; y publicado en el R.O. No. 511 de 21 de enero del 2009; y, el sorteo de ley respectivo, en nuestras calidades de jueces nacionales de esta Primera Sala de lo Penal, avocamos conocimiento de la presente causa.- SEGUNDO: VALIDEZ PROCESAL.- En la sustanciación de la causa han sido observadas y aplicadas las normas del Código Adjetivo Penal en vigencia, sin que se advierta omisión de solemnidad sustancial que influya en su decisión; por lo que este Tribunal de Casación declara la validez de esta causa penal.- TERCERO: ANTECEDENTES PROCESALES.- El Tercer Tribunal Penal de Pichincha, con fecha 9 de junio del 2008 dicta a las 10H00, sentencia condenatoria en contra de Jesús Efraín Tuabanda Cayambe, por ser autor del delito de ocultamiento de cosas robadas, tipificado y sancionado en el artículo 569 del Código Penal, en consideración a las atenuantes existentes en concordancia con el Art. 72 de dicho cuerpo de leyes, le impone la pena modificada de un mes de prisión correccional y multa de seis dólares de los Estados Unidos de Norteamérica..- Concedido el recurso de casación y sorteada la causa su conocimiento correspondió a esta Sala competente por lo mismo para resolver la casación.- CUARTO: FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO.- El recurrente Jesús Efraín Tuabamba Cayambe, ha dado cumplimiento a lo dispuesto por los Art. 352 y 353 del Código de Procedimiento Penal al fundamentar su recurso de casación, mediante escrito presentado el 11 de septiembre del 2008 que se encuentra agregado al expediente de la Sala, habiendo fundamentado su recurso respaldado en los argumentos siguientes: que...

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