Recursos 918-2009. Recursos de casación en los juicios seguidos en contra de las siguientes personas: Julio David Mendoza López y otros

Número de Boletín24-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia Segunda Sala de lo Penal
Fecha de la disposición17 de Diciembre de 2009

Juicio Penal No. 388-2008, seguido en contra de JULIO DAVID MENDOZA LÓPEZ, CARLOS JAVIER GÓMEZ JUNTO Y OSCAR RUBEN CARANQUI VILLEGAS, como autores del delito tipificado y sancionado en el Art. 450, numerales 1, 2 y 4, del Código Penal.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SEGUNDA SALA DE LO PENAL

Quito, 17 de diciembre de 2009, las 15h10.

VISTOS: Avocamos conocimiento de la presente causa en calidad de Jueces de la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia y Conjuez Nacional por licencia del doctor Raúl Rosero Palacios, según oficios No. 1707-SGSLL- 2009 y 1701-SG-SLL-2009. En lo principal, los recurrentes el Representante del Ministerio Público y Carlos Xavier Gómez Junco, interponen recursos de casación de la sentencia dictada por el Tercer Tribunal de lo Penal de Pichincha, que declara a Julio David Mendoza López, Carlos Xavier Gómez Junco autores del delito tipificado y sancionado en el Art. 450 del Código Penal numerales 1, 2 y 4, imponiéndole la pena de dieciséis años de reclusión mayor especial; y absuelto a Oscar Rubén Caranqui Villegas. Concluido el trámite y siendo el estado de la causa, el de resolver, para hacerlo se considera: PRIMERO: Esta Segunda Sala Especializada de lo Penal es competente para conocer y resolver este recurso de casación, en virtud del Art. 184 de la Constitución de la República del Ecuador, vigente a partir del 20 de octubre de 2008, publicada en el Registro Oficial No. 449; por lo dispuesto en los literales a) y b) del numeral 4 de la Sentencia Interpretativa: 001-08-SI-CC, de fecha 28 de noviembre de 2008, dictada por la Corte Constitucional de la República, publicada en el Registro Oficial No. 479, de 2 de diciembre de 2008; por el Art. 349 del Código de Procedimiento Penal y por sorteo de 26 de agosto de 2008. SEGUNDO: A fojas 4 a 5 del cuadernillo de casación, el Representante del Ministerio Público, fundamenta su recurso de casación expresando en lo principal: El Tercer Tribunal de lo Penal de Pichincha sustenta su decisión en el hecho de que la prueba producida en el juicio no ha sido suficiente para condenar a Oscar Rubén Caranqui Villegas como autor o participe del delito de asesinato, pues si bien se ha demostrado la existencia material de la infracción y la responsabilidad de los acusados Julio David Mendoza López y Carlos Xavier Gómez Junco como autores materiales del delito de asesinato en las circunstancias anotadas, el Ministerio Público a tomado como única prueba de responsabilidad penal en su contra el testimonio de uno de los coacusados al que consideraba como un mero indicio, invocando los Arts. 4 del Código Penal, 304-A y 311 del Código de Procedimiento Penal, por lo que habido indebida aplicación de los preceptos legales antes indicados por lo que existe una incorrecta apreciación de la prueba al emitir una sentencia absolutoria a favor de Oscar Rubén Caranqui Villegas, por lo que las conclusiones a las que ha arribado el juzgador, no guardan relación con los antecedentes y hechos probados en la audiencia de juicio ya que su apreciación lo...

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