Recurso 52-2007 - Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas: Francisco Valdez Marcial en contra de ECAPAG

Número de Boletín443-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia Primera Sala de lo Laboral
Fecha de la disposición28 de Septiembre de 2010

JUICIO LABORAL QUE SIGUE FRANCISCO VALDEZ EN CONTRA LA EMPRESA CANTONAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE GUAYAQUIL ECAPAG.

Ponencia del Dr. Ruben Bravo Moreno.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

PRIMERA SALA DE LO LABORAL

Quito, 28 Septiembre de 2010; las 09h30.

VISTOS: En el juicio de trabajo que sigue Francisco Valdez Marcial en contra de la Empresa Cantonal de Agua Potable y Alcantarillado de Guayaquil ECAPAG, la Segunda Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Superior de Guayaquil, dicta sentencia reformando la de primera instancia que declara con lugar la demanda, e insatisfecho con ella interpone recurso de casación el actor, por lo que sube el proceso a este Tribunal que, para decidir considera: PRIMERO. La Competencia de esta Sala se fundamenta en los Artículos 184 n. 1., de la Constitución de la República del Ecuador, 613 del Código del Trabajo; 1 de la Ley de Casación; y en el respectivo sorteo de causas cuya razón obra de autos. SEGUNDO. El recurrente considera que en la sentencia se han infringido las normas de los siguientes Arts.:35 de la Constitución; 113, 118, 115, 116, 117, 169, 194, 273, 334 y 838 del Código de Procedimiento Civil; 5 y 216 del Código del Trabajo; y 31 del Reglamento sobre arreglo de procesos y actuaciones judiciales. Las causales en las que fundamenta el recurso son la 1ª. y la 4ª, del Art. 3 de la Ley de Casación. Fundamentando en la causal 4ª., asevera que en la sentencia no se han resuelto todos los puntos de la litis, y sobre la causal 1ª. , aduce que se han infringido las normas al no considerar que la parte demandada no justificó la liquidación del haber patronal, en el que sustentó sus excepciones y que en la sentencia cuestionada no se ordenó el pago total de la pensión patronal desde que fue exigible, en atención a la liquidación que debió haberse efectuado y que no se hizo; que consecuentemente existe una falta de aplicación del Art. 219 del Código del Trabajo (actualmente 216). TERCERO. Para cumplir con la finalidad de este recurso, cual es la de examinar si en la sentencia se ha vulnerado o no alguna norma o precepto legal o contractual, esta Sala, procede a confrontar los cuestionamientos formulados, con la sentencia y en relación con la normativa invocada por el casacionista, llegando a las siguientes conclusiones: 3.1. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 114 del Código de Procedimiento Civil (ROS...

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