Recurso 842-07 - Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas: María Lozano Castillo en contra de ECAPAG

Número de Boletín443-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia Primera Sala de lo Laboral
Fecha de la disposición28 de Septiembre de 2010

Ponencia del Dr. Ruben Bravo Moreno.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

PRIMERA SALA DE LO LABORAL

Quito, 28 Septiembre de 2010; las 9h00.

VISTOS: En el juicio de trabajo seguido por María Lozano Castillo, el Ing. José Luis Santos García, Gerente General y como tal representante de la Empresa Cantonal de Agua Potable y Alcantarillado de Guayaquil ECAPAG, presenta recurso de casación, al igual que lo hace la actora, de la sentencia dictada por la Primera Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Superior de Guayaquil que revocando la del primer nivel jurisdiccional que declara sin lugar la demanda, ordena el pago de diferentes prestaciones. Para resolver esta Sala, hace las siguientes consideraciones. PRIMERA. La competencia de esta Sala se encuentra determinada por los artículos: 184 n.1 de la Constitución de la República del Ecuador; 613 del Código del Trabajo; 1 de la Ley de Casación; y por el sorteo de causas cuya razón obra de autos. El recurso de casación de la actora ha sido rechazado, por lo que este fallo resolverá solamente sobre el recurso de la parte demandada. SEGUNDA. El recurrente manifiesta que se han infringido las siguientes normas: Art. 23, numeral 18 y Art. 35 numeral 5, de la Constitución Política; Arts. 117, 164, 165 y 170 del Código de Procedimiento Civil; Arts. 94, 169 numeral 2 y 595 del Código del Trabajo; Arts. 1561, 1583 ordinal primero y 1716 del Código Civil; Art. 5 del Reglamento para la aplicación de la Ley Sustitutiva de la Compensación del Transporte, R.O. 417 de 24 de enero de 1983; Arts. 17 y 49 del Décimo Cuarto Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre ECAPAG y los trabajadores. Fundamenta el recurso en las siguientes causales del Art. 3, de la Ley de Casación: 1ª, por falta de aplicación de los Arts. 23 numeral 18, y 35 numeral 5 de la Constitución; de los Arts. 169 numeral 2 y 595 numeral 2 del Código del Trabajo; de los Arts. 117, 164, 165 y 170 del Código de Procedimiento Civil, aplicables para la valoración de la prueba, en concordancia con el Art. 1716 del Código Civil. Los fundamentos en los que apoya su recurso, en resumen son: Que en la sentencia se ha desconocido el valor jurídico del documento de finiquito, instrumento legal cuya validez el actor no la ha podido desvirtuar, en virtud del cual la actora ya ha recibido lo que le correspondía, sin embargo se dispone en la sentencia se le pague nuevamente con lo cual se ha alterado y violentado el principio constitucional de la libertad de...

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