Recursos 042-2010. Recurso 042-2010 - Recursos de casación en los juicios seguidos en contra de las siguientes personas: Segundo Eduardo Buestán Lliguín y otra

Número de Boletín20-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia Segunda Sala de lo Penal
Fecha de la disposición28 de Enero de 2010

Juicio Penal No. 458-2008 seguido en contra de SEGUNDO EDUARDO BUESTÁN LLIGUÍN y MAURA LOURDES GUTAMA LEÓN, como autores y responsables del delito tipificado en el número 1 del Art. 580 del Código Penal.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SEGUNDA SALA DE LO PENAL

Quito, 28 de enero de 2010. Las 10h00.

VISTOS: Avocamos conocimiento de la presente causa los doctores: Luis Abarca Galeas, Máximo Ortega Ordóñez, y Luis Quiroz Erazo, en calidad de Jueces y Conjuez Permanente, respectivamente, de la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, en virtud de lo dispuesto en los literales a) y b) del numeral 4, del acápite IV de la Sentencia Interpretativa No. 001-08-SI-CC, emitida por la Corte Constitucional el 28 de noviembre del 2008, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 479, de 2 de diciembre del 2008, por resolución del Pleno de la Corte Nacional de Justicia de fecha 17 de diciembre del año 2008.- Néstor Moisés Velecela Alvarracín, interpone recurso de casación de la sentencia dictada el 18 de septiembre del 2008, por los Miembros de la Primera Sala de lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cuenca (hoy Corte Provincial de Justicia), quienes revocan la sentencia subida en grado dictada por el Juez Segundo de lo Penal el Azuay, que aceptando la querella, declara a Segundo Eduardo Buestán Lliguín y Maura Lourdes Gutama León, autores y responsables del delito tipificado en el número 1 del artículo 580 del Código Penal, y les impone la pena de un mes de prisión correccional, y además les condena al pago de costas, daños y perjuicios.- Concluido el trámite previsto para esta impugnación, y encontrándose la causa en estado de resolver para hacerlo se considera: PRIMERO: La Sala es competente para conocer y resolver el presente recurso al amparo del artículo 184, numeral 1, y Disposición Transitoria Octava de la Constitución de la República del Ecuador, Resolución dictada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia el 22 de diciembre del 2008, publicada en el Registro Oficial número 511, de 21 de enero del 2009, en relación con el artículo 360 reformado del Código de Procedimiento Penal; y, el correspondiente sorteo de ley.- SEGUNDO: En la sustanciación del recurso, no se advierte vicio u omisión de solemnidad sustancial que pueda afectar la decisión de esta causa y del expediente se establece habérselo hecho con observancia de las garantías básicas del debido proceso, así como las prescripciones constantes en el Capítulo IV, del Título IV, del Libro IV del Código de Procedimiento Penal, por lo que se declara su validez.- TERCERO: Del contenido de la sentencia y libelo de querella presentada por Néstor Moisés Velecela, la Sala conoce los siguientes antecedentes: "el día martes 12 de febrero del año dos mil ocho, a eso de las catorce horas aproximadamente, es decir a las dos...

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